
Una mujer inició una demanda contra una municipalidad tras sufrir una caída en la vía pública que le provocó lesiones permanentes. El fallo, del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 2 de San Martín, ordenó al municipio abonar una indemnización superior a 1,2 millones de pesos, al considerar acreditada la responsabilidad estatal por falta de mantenimiento en la vía pública.
Según consta en la resolución, la accionante relató que el hecho ocurrió el 11 de junio de 2020, cerca de las 14.15, cuando intentaba ingresar a su vehículo tras realizar compras en un local. En ese momento, pisó un bache en el pavimento, perdió el equilibrio y cayó al suelo, lo que le produjo una fractura en la pierna izquierda, entre otras lesiones.
En la demanda, patrocinada por su abogado, la mujer reclamó una reparación por los daños físicos, psíquicos y económicos derivados del accidente, y solicitó una suma de 1.415.000 pesos, más intereses y costas. Planteó que el municipio debía responder por el estado deficiente de la calzada y por la ausencia de señalización del bache que habría provocado el accidente.

Según el expediente, tras la caída la mujer fue trasladada por su pareja a un hospital, donde recibió las primeras curaciones y fue enyesada. Posteriormente requirió intervención quirúrgica y un extenso proceso de rehabilitación. El fallo detalla que la víctima debió permanecer varias semanas en reposo absoluto, lo que la obligó a modificar su vida cotidiana y limitar sus actividades habituales.
La municipalidad, ubicada al norte del Gran Buenos Aires, negó la versión de los hechos y rechazó tener responsabilidad en el accidente. Argumentó que las fotografías incorporadas al expediente carecían de autenticidad y que la demandante no había aportado pruebas suficientes respecto al estado del lugar ni sobre la mecánica de la caída. Sostuvo que, de haber existido el bache, era visible a plena luz del día y que la mujer habría actuado con negligencia.
El tribunal analizó la prueba documental, los informes médicos y las pericias técnicas. Destacó la documentación presentada, entre ellas placas radiográficas, constancias médicas y fotografías del sitio del accidente. También valoró la declaración de la única testigo presencial, quien relató que la mujer cayó al bajar de la vereda tras salir de un comercio, y que en el lugar había un pozo.

En el informe pericial mecánico, el experto constató la presencia de un hundimiento en la calzada, con una profundidad de 20 centímetros, localizado junto a la rampa peatonal en la intersección donde se produjo el incidente. El perito concluyó que el estado de mantenimiento en la zona no era adecuado y que el bache representaba un riesgo para los peatones.
La pericia médica estableció que la mujer sufrió una fractura de peroné en la pierna izquierda, lo que le provocó una incapacidad física parcial y permanente del 11 por ciento. El diagnóstico incluyó dolor crónico, rigidez articular y alteraciones en la marcha. La experta precisó que el tratamiento incluyó inmovilización, intervención quirúrgica y fisioterapia, y que la recuperación total demandó hasta seis meses.
El informe psicológico advirtió que la víctima desarrolló un trastorno adaptativo mixto, con síntomas de ansiedad y depresión, y una incapacidad psíquica moderada estimada en un 15 por ciento. El estado psicológico se consideró consolidado, con impacto en la vida laboral, social y afectiva de la mujer.

El fallo, al que accedió Infobae, resaltó la obligación de la municipalidad de mantener las calles y aceras en condiciones seguras, y citó jurisprudencia que establece que el municipio es responsable por los daños causados por defectos en la vía pública. El juez evaluó que la prueba reunida acreditó el hecho denunciado, el estado deficiente de la calzada y el vínculo causal entre el desperfecto y las lesiones sufridas.
La sentencia consideró que el municipio no logró aportar elementos para desvirtuar la versión de la reclamante y no probó que la víctima hubiera actuado con negligencia determinante. Por el contrario, el tribunal entendió que la caída fue consecuencia directa de la falta de mantenimiento del espacio público.
El monto de la indemnización reconocida incluyó 650.000 pesos por incapacidad física, 210.000 pesos por daño moral, 250.000 pesos por daño psicológico, 89.400 pesos para tratamiento psicológico y 65.000 pesos por gastos médicos y de traslado. El juzgado rechazó el reclamo por daño estético y por tratamiento futuro, al no encontrar fundamentos suficientes en la prueba aportada.

La resolución fijó que todos los montos indemnizatorios devengarán intereses desde la fecha del accidente y hasta el pago efectivo, además de ser actualizados según el índice de precios al consumidor publicado por el INDEC. El plazo para que la municipalidad efectúe el pago es de sesenta días desde que la sentencia quede firme.
El tribunal también impuso las costas (gastos) del proceso a la municipalidad, ante su calidad de parte vencida, y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal correspondiente.
Entre los fundamentos jurídicos, la sentencia remarcó que la responsabilidad estatal por omisión en el deber de mantenimiento de la vía pública se basa en principios constitucionales y en la normativa provincial, que atribuyen a los municipios la gestión y conservación de calles y aceras. El fallo citó doctrina y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del máximo tribunal bonaerense.
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