La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este martes el rol de querellante de la Unidad de Información Financiera (UIF) en la megacausa de los cuadernos, en donde la ex presidenta Cristina Kirchner está acusada de ser jefa de una asociación ilícita que pedía coimas a numerosos empresarios para hacer negocios con el Estado.
La explicación a esta decisión hay que buscarla en los vaivenes que tuvo la UIF en las últimas administraciones. Durante el Gobierno de Mauricio Macri fue una de las impulsoras, en su rol de querellante, en esta causa. En la gestión de Alberto Fernández desistió de acusar a varios ex funcionarios e incluso olvidó apelar el sobreseimiento de los empresarios del grupo Techint.
El dato es relevante porque en el inicio de la gestión de Javier Milei el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona aseguraba que tenía en la mira desactivar las querellas de la Oficina Anticorrupción y la UIF en causas claves. Así lo explicó incluso a diputados de Juntos por el Cambio cuando fue al Congreso a defender la fallida Ley Ómnibus. Pero tras las críticas de algunos sectores afines el Gobierno volvió sobre sus pasos y anunció que impulsaría esas investigaciones como acusadores particulares.
Un ejemplo de la importancia de estas decisiones: en el gobierno de Alberto Fernández la UIF decidió pedir la absolución de la ex presidenta Cristina Kirchner en la causa Vialidad. Ahora, que Casación revisa esa sentencia, la UFI -con otro signo político- quedó afuera de participar en esas audiencias.
Aquí puntualmente, en la causa cuadernos, se aludía a que la UIF en septiembre del 2020 desistió de acusar a Roberto Baratta Claudio Javier Glazman o Hernán Camilo Gómez, procesados por dádivas y cohecho. ¿Por qué? Los abogados de esa repartición pública afirmaron que “la Ley Nº 25.246 coloca en cabeza de la UIF distintas facultades tendientes a prevenir la comisión de únicamente dos delitos en particular” como el lavado de activos y el financiación del terrorismo, pero aquí no se discutía eso. “Si bien inicialmente podía hallarse justificada la constitución de la UIF como parte querellante” por “el esquema de corrupción desarrollado” que suponía “insertar en el mercado formal las millonarias sumas de dinero espurio que generaron”, se abrió otra causa por lavado de dinero que más tarde fue archivada, explicaron. Mas allá de eso, esos imputados seguían acusados por el Ministerio Público.
En base a esa postura de la UIF, los empresarios Benjamín Gabriel Romero, Rodolfo Armando Poblete y Hugo Alberto Dragonetti y el ex funcionario de Planificación José María Olazagasti reclamaron el apartamiento de la UIF para seguir actuando en la causa. Se sumaron también las defensa de los ex funcionarios Juan Manuel Abal Medina (ex jefe de Gabinete), Roberto Baratta (mano derecha del ex ministro Julio De Vido) y José López (el ex secretario de Obras Públicas condenado por enriquecimiento ilícito.
La fiscal Fabiana León reclamó rechazar el pedido que, dijo, ya había sido analizado por la Cámara Federal, la Casación y hasta la Corte Suprema. El 4 de octubre pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 7 rechazó la “excepción de falta de acción” contra la UIF por su rol de querellante.
En su voto, el juez Enrique Méndez Signori coincidió con la fiscalía: “se vislumbra que los incidentistas procuran reeditar una cuestión que ya ha sido discutida -en distintos momentos y aún cuando el objeto procesal ya había sido fijado en los términos actuales-, habiéndose dictado en todos los casos una decisión contraria a esa pretensión, sin que se haya introducido algún elemento novedoso”. Citó además el precedente de Casación al habilitar a la UIF como querellante en la causa por los bolsos de José López y añadió: el decreto que reglamenta la potestad para querellar contempló cierta amplitud en cuanto a los casos en que la UIF podrá reclamar dicho rol”. Los jueces Fernando Canero y Germán Andrés Castelli adhirieron a ese voto.
Eso fue lo que cuestionaron ahora los empresarios ante Casación para pedir el apartamiento de la UIF. Pero los argumentos volvieron a ser rechazados.
“La parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad señalado por el tribunal de mérito como objeción al recurso de casación intentado -respondieron los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone-. En efecto, la decisión contra la cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la presente queja no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN)”.
El fallo añadió en base a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “las decisiones que rechazan la excepción de falta de acción y aceptan el rol de querellante, por regla no constituyen ni se asimilan a una sentencia final”. Y agregó que “las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no revisten la calidad de definitivas por no causar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior”.
“Por lo demás, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar que no se comparten los fundamentos brindados por el tribunal a quo, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal, supuestos que permitirían habilitar la jurisdicción revisora de esta Cámara”, se añadió. Se deduce que las defensas, de todas maneras, intentarán llegar con sus argumentos ante la Corte Suprema de Justicia.
Cristina Kirchner fue procesada como jefa de una asociación ilícita que recaudaba dinero entre los empresarios que hacían negocios con el Estado. También sus funcionarios y los empresarios. El juez Claudio Bonadio y el fiscal Carlos Stornelli concentraron un ramillete de causas, algunas que ya existían, otras que se abrieron con las declaraciones de los arrepentidos, que sumó más de un centenar e imputados. La Cámara Federal confirmó algunos procesamientos, otros no.
“Estamos frente a una asociación ilícita que fue comandada por Néstor Kirchner y Cristina Elisabet Kirchner -escribió el juez Bonadio al elevar la causa a juicio-. “No se trata de una ‘persecución judicial’, sino de una verdadera investigación judicial. Como epílogo de este apartado, con el cual se clausura la instrucción de este grupo de causas conexas, identificadas como ‘Los Cuadernos de las Coimas’, se estima ilustrativo recordar la anotación de Oscar Bernardo Centeno, de fecha 7 de septiembre de 2015: ‘...La verdad que cada vez que veo toda esta corrupción me duele el alma por la manera que roban sin escrúpulos y sin medir consecuencias…’”.
Cristina Kirchner, que ha cuestionado abiertamente la causa y también el capítulo de los “arrepentidos”, validado por Casación, no pidió testigos. Tal como lo detalló Infobae en diciembre del 2022, lo que sí quiere es incorporar los teléfonos del ex secretario y arrepentido José López, pieza clave en su condena a seis años de prisión en la causa por la obra pública, siguiendo los pasos del fiscal Diego Luciani. La ex vicepresidenta también le pidió al tribunal que investigue las comunicaciones del fallecido juez Claudio Bonadio y del fiscal Carlos Stornelli.
La fiscal León también pidió los teléfonos de López y todos los acuerdos firmados por su colega de instrucción con los acusados arrepentidos. Antes de evaluar la prueba, el TOF tiene que responder una serie de planteos hechos por las defensas: decenas de reclamos de nulidad y objeciones. Entre ellas estaba el rol de la UIF.
Centeno apareció recientemente en la causa a través de su defensor, tal como reveló Infobae hace unos días: pidió acelerar el juicio oral. “Mi defendido, el Sr. Oscar Bernardo Centeno, me manifestó su preocupación por la falta de avance de la causa de marras, específicamente la falta de certeza respecto a la existencia de una fecha cierta para el desarrollo del juicio oral y público , oportunidad en la que, sostiene, se demostrará su inocencia en los hechos imputados y, de ese modo, podrá volver a desarrollar su vida en plenitud”, afirmó el defensor oficial. Desde su declaración, Centeno vive bajo el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados del Ministerio de Justicia de la Nación.