Sebastián Ramírez, abogado laboralista: “No te pueden cambiar el turno de trabajo de un día para otro”

Una modificación en el horario puede afectar a la conciliación y, según el experto, debe revisarse antes de aceptarla

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Cuadrante de turnos de una empresa.
Un cuadrante de turnos sobre una mesa de oficina (Montaje Infobae con imágenes generadas con IA y de @leyesconsebas / TikTok)

Cambiar el turno de trabajo no es una decisión que la empresa pueda imponer siempre de forma inmediata y sin tener en cuenta al trabajador. Así lo explica el abogado experto en despidos, incapacidad y reclamaciones Sebastián Ramírez, conocido en TikTok como @leyesconsebas, en un vídeo en el que aclara qué puede hacer un empleado si le comunican que debe pasar, por ejemplo, de un turno de mañana a uno de tarde.

“No te pueden cambiar el turno sin avisar”, señala el abogado. La cuestión surge a partir de la duda de un seguidor, que le preguntaba si la empresa podía decirle “de una semana para otra” que tenía que cambiar su horario y empezar a trabajar por las tardes.

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El cambio puede afectar a la conciliación

Ramírez recuerda que un cambio de turno no es un simple ajuste interno de organización. Puede tener consecuencias directas sobre la vida del trabajador, especialmente si altera sus rutinas familiares, sus cuidados, sus descansos o su organización personal.

“La ley entiende que es una medida lesiva, ya que afecta a tu conciliación laboral, a tu organización, a todo”, explica el abogado. Por eso, según señala, este tipo de cambios no pueden aplicarse sin más en todos los casos y requieren tener en cuenta una serie de condiciones.

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En este sentido, el letrado insiste en que el trabajador no está obligado a aceptar automáticamente cualquier modificación planteada por la empresa. “Siempre está en tu mano el decir que no quieres cambiar a ese nuevo turno, que quieres continuar en el que estabas hasta ahora”, afirma.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha insistido este martes en que el debate sobre la reducción de la jornada laboral con los grupos parlamentarios debe darse "en las condiciones más favorables posibles". (Fuente: La Moncloa / Europa Press)

La empresa debe justificar el cambio

El abogado matiza que, en muchas ocasiones, la empresa tendrá que respetar la negativa del trabajador si no existe una causa suficiente o si el cambio no se ha tramitado correctamente. “En la mayoría de ocasiones la empresa tendrá que respetar esta decisión”, apunta.

Sin embargo, también advierte de que hay situaciones en las que el escenario puede ser distinto. Por ejemplo, si la empresa modifica su forma de organizar la actividad de manera general. Ramírez cita un caso concreto: “A menos que se acojan a una medida que necesariamente implica que te tengas que cambiar de jornada, como por ejemplo, la empresa pasa a abrir solo de mañanas”.

En este tipo de supuestos, el cambio podría considerarse una modificación de las condiciones laborales. La descripción del vídeo de Ramírez también apunta en esa dirección, al recordar que existen límites, obligaciones de preaviso y casos en los que el cambio puede llegar a considerarse una “modificación sustancial de las condiciones de trabajo”.

El trabajador puede impugnar o pedir la extinción

Cuando el cambio afecta de forma importante a las condiciones pactadas, el trabajador puede tener distintas opciones. Según explica Ramírez, no solo cabe discutir la medida o pedir que se mantenga el horario anterior, sino que en determinados casos también puede plantearse la salida de la empresa con compensación económica.

“En esos casos, incluso podrías tú solicitar la extinción de tu contrato de trabajo, ya que te están modificando el mismo”, señala el abogado. Es decir, si el cambio altera de forma sustancial la jornada o el turno, el empleado podría dejar el puesto y “cobrar indemnización”, siempre que se cumplan los requisitos legales.

El laboralista recomienda no dar por buena cualquier comunicación de la empresa sin revisar antes el caso concreto. “Hay diferentes casos. Cada uno se tiene que analizar, cada uno tiene sus circunstancias”, advierte. Por eso, aconseja acudir a un profesional para comprobar si el cambio es correcto y decidir si conviene mantener la jornada habitual, impugnar la medida o extinguir el contrato con indemnización.

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