
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado que el despido de un camionero por parte de la empresa de transportes para la que trabajaba debe ser considerado nulo, al estimar probado que lo cesaron un día después de que sufriera una caída que derivó en baja médica. El fallo obliga a la firma a reincorporarlo, pagarle los salarios caídos y compensarlo con una indemnización por daño moral.
La empresa argumentó en el juicio que el despido tenía causa disciplinaria. En la carta que le envió al empleado, lo acusó de “indisciplina y desobediencia”, y de “embriaguez habitual o toxicomanía que repercuten negativamente en el trabajo”. Según la empresa, el conductor-mecánico se habría presentado a trabajar con síntomas de ebriedad, conduciendo un camión en esas condiciones y sin insertar la tarjeta de tacógrafo, a pesar de advertencias previas.
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“El día 23 de septiembre sobre las 5:00 h., se cae bajando de la cabina del camión con manifiestos síntomas de embriaguez y después de haber conducido el camión en ese estado, con los consiguientes riesgos para la circulación, las personas y la integridad de los bienes de equipos de la empresa. Asimismo, desde las 4:31 h. hasta las 5.06 h. del día 23 de septiembre, ha conducido el camión sin tener insertada la tarjeta de tacógrafo, situación de la que ya le habíamos advertido con anterioridad por escrito. Todos ellos constituyen hechos extremadamente graves que motivan la decisión anterior de extinguir la relación laboral por despido disciplinario”, comenta la carta.
Sin embargo, el empleado llevó el caso ante los tribunales, donde su defensa argumentó que las cosas no eran tan simples: sostuvo que la verdadera razón del despido fue su estado de salud, ya que la caída —que según el trabajador no se debió al alcohol, sino a una pérdida de consciencia repentina— le provocó fracturas faciales. El empleado presentó una constancia médica que demostraba que había sufrido un síncope. Desde ese mismo día, inició un proceso de incapacidad temporal.
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Para los jueces, las supuestas faltas alegadas por la empresa no fueron acreditadas con pruebas objetivas. “No consta acreditada la realidad de los hechos expuestos en la carta de despido, extremos que no se han intentado demostrar tampoco en suplicación”, resalta la sentencia.
Derecho a la no discriminación
El tribunal señaló que la clave del caso es la “conexión temporal” entre el accidente y su cese inmediato. La carta de despido menciona la caída, lo que para los jueces confirma que la empresa estaba al tanto de su estado de salud, y que esa situación fue determinante.
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La sala cita el artículo 2 de la Ley 15/2022, que prohíbe discriminar por enfermedad. Según los magistrados, a partir del relato de los hechos probados, “sin lugar a dudas estamos ante un evidente indicio de que se ha producido una discriminación por estado de salud”. Por ello, el tribunal recurrió al principio de “inversión de la carga de la prueba”: la empresa debía demostrar con pruebas sólidas que la causa del despido era objetiva y no estaba relacionada con la enfermedad del trabajador, sino con un supuesto problema con el alcohol. No lo consiguió.
La sentencia, ahora confirmada, obliga a la compañía a reincorporar al empleado en su puesto de conductor-mecánico, con las mismas condiciones que regían antes del despido. Además, la empresa deberá abonarle 7.501 euros en concepto de daño moral, por la discriminación sufrida, y una suma adicional de 828,10 euros por vacaciones generadas.
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