Los horarios de cierre en bares y restaurantes es uno de los temas de debate de la semana. La ministra de Trabajo y Economía Social Yolanda Díaz aseguraba en una de sus últimas declaraciones que no le parece razonable que en España los restaurantes estén abiertos hasta la una de la madrugada, ya que en el resto de Europa cierran antes. La ministra ha propuesto adelantar su cierre una hora. “Es una locura”, denunciaba durante una reunión del grupo parlamentario de Sumar en el Congreso, unas palabras que no han agradado a algunos sectores de la hostelería.
La Federación de Empresarios de Hostelería de Andalucía ha tildado de “desacertadas” las declaraciones de la vicepresidenta segunda y ministra sobre el horario de apertura de los restaurantes en España en comparación con el resto de Europa. “Si tenemos esos horarios es porque tenemos consumidores y una industria turística envidiada a nivel mundial”, ha aseverado el presidente de la Federación, Javier Frutos.
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En España, la regulación de los horarios comerciales para establecimientos como bares, restaurantes y pubs se encuentra estipulada bajo la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. Dicha normativa establece la potestad de las comunidades autónomas para adaptar los horarios a sus necesidades, siempre respetando ciertos límites.
La normativa vigente contempla que los propietarios de negocios dentro del sector de la hostelería tienen completa autonomía para decidir los tiempos de apertura y cierre de sus establecimientos, incluyendo los días festivos y el total de horas laborales por semana. No obstante, se especifica que dicha libertad está sujeta al “límite máximo del horario global” que cada comunidad autónoma pueda determinar. A pesar de esta delegación de poderes a las regiones, se establece un límite inferior de no menos de 90 horas semanales.
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Horarios de cafeterías, bares, restaurantes y discotecas
De este modo, en el caso de la Comunidad de Madrid, la Orden de 21 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, es la encargada de determinar los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas. En el caso de los restaurantes, el horario permitido por la Comunidad de Madrid es de 10.00 a 02.00 horas, aunque pueden ampliar media hora más durante los viernes, sábados y víspera de festivos. En el caso de cafeterías, bares, cafés-bares y otros establecimientos similares, el horario permitido es desde las 06.00 hasta las 02.00 horas, ampliable también en media hora durante los viernes, sábados y vísperas de festivos. Otros establecimientos como chocolaterías, heladerías o salones de té pueden abrir en Madrid desde las 8:00 horas hasta las 1:00 horas.
En el caso de Cataluña, los horarios de comercios de esta índole se regulan mediante la Orden INT/358/2011, de 19 de diciembre, donde se indica que para las actividades de restaurantes, bares o salones de banquete, la apertura está permitida desde las 06.00 horas, mientras que el horario de cierre es máximo a las 02.30 horas. Sin embargo, estos establecimientos pueden prolongar el horario de cierre treinta minutos las noches del viernes, el sábado y vísperas de festivos.
Andalucía, por su parte, ve regulado este horario en su Decreto 155/2018, de 31 de julio, que establece los horarios límites para diferentes establecimientos de hostelería. En el caso de locales de restauración como restaurantes, autoservicios, bares y cafeterías, su horario límite de apertura es a las 2:00 horas, mientras que el de establecimientos especiales de hostelería con música, como pueden ser pubs y bares con música, es a las 3:00 horas. Como en los casos mencionados, también en Andalucía existen excepciones durante los fines de semana: cuando la apertura se produzca en viernes, sábado y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre se ampliará en una hora más.
En cuanto a la Comunidad Valenciana, el DECRETO 21/2016, de 29 de diciembre establece que locales como bares, cafeterías y restaurantes podrán iniciar su horario de apertura a partir de las 06.00 horas, mientras que el cierre será, como mucho, a las 01.30 horas. No obstante, durante la temporada estival, los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana podrán prolongar el horario general establecido en este decreto los viernes, sábados y vísperas de festivos.