La ansiedad puede derivar en una incapacidad permanente. Sin embargo, para ello es necesario contar con el diagnóstico de un médico que acredite que dicha enfermedad ha pasado a tener un carácter crónico y recurrente. Y no solo eso, sino que además, deberá quedar acreditado que se han agotado todas las posibilidades de terapéuticas. Una vez que se cumplen estos requisitos, existirán varios criterios para conseguir la incapacidad permanente por ansiedad, ya que existirán diversos tipo de incapacidad.
En primer lugar, la incapacidad permanente total, la cual se otorga, en su mayoría, a personas con profesiones que presenten un riesgo para terceros. Entre estos destacan aquellos trabajos en que los empleados van armados, como policías o guardias civiles o vigilantes de seguridad; en los que se conducen vehículos pesados, como transportistas o conductores de autobuses; o aquellos trabajos que presentan una gran exigencia mental o de estrés, como pueden ser puesto directivos o la banca.
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En segundo lugar, se encuentra la incapacidad permanente absoluta. Esta se concede si la ansiedad es crónica, pero también si no existen tratamientos válidos para aplicar. En este segundo caso, se da por hecho que no hay posibilidad de realizar ninguna actividad laboral con normalidad debido a los síntomas y a cómo estos afectan a la persona. Por este motivo, según establece la ley, la única solución es conceder a dicha persona la incapacidad permanente absoluta por ansiedad.
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Por último, se puede otorgar la gran invalidez, aunque concederla por ansiedad no es habitual. Puede llegar a obtenerse si, junto a los criterios de la incapacidad absoluta, el nivel de ansiedad o los síntomas son tan graves que es necesaria la supervisión de un terceros en el desempeño de su trabajo con el fin de evitar posibles autolesiones o para vigilar que el afectado se tome su medicación.
Cabe destacar que también existen diversos grados de discapacidad por ansiedad. La clase I corresponde a aquellas personas que presentan uno o varios síntomas de ansiedad de forma aislada, los cuales no suponen una disminución de su capacidad funcional. Por lo que su grado de discapacidad por ansiedad es del 0%. Respecto a la clase II, que supone una discapacidad leve (1 al 24%), el afectado tiene capacidad para llevar una vida completamente autónoma o esta capacidad solo se ve mínimamente disminuida. Estas personas, además, pueden mantener una actividad laboral norma y productiva, salvo en los casos en que aumente su estrés.
La discapacidad moderada (25 al 59%) se da en aquellas ocasiones en las que se sufre una restricción moderada para realizar una vida normal o para mantener relaciones sociales. Además, existirá una disminución de la capacidad para desempeñar un trabajo, ya que solo podrá llevar a cabo tareas con supervisión en centros ocupacionales o trabajos que estén adaptados. Respecto a la discapacidad grave (60 al 74%), la persona presenta graves restricciones, así como dificultades para realizar actividad de su vida cotidiana, precisa supervisión intermitente en ambientes protegidos y control constante fuera de ellos. La capacidad laboral está considerablemente reducida, ya que presenta dificultad de concentración y para llevar a cabo tareas de forma continuada y con ritmo.
Por último, se encuentra la discapacidad muy grave (75%), donde la enfermedad invalida por completo a la persona y no es capaz de llevar a cabo actividad de su vida cotidiana ni cuidar de sí misma. Además, necesita apoyo de una o varias personas y no tiene capacidad de realizar ningún tipo de trabajo.
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