Estoy con la regla: qué tengo que hacer para pedir la baja y cuáles son los requisitos

La ley pretende regular esta situación “con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral”

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Menstruación en mujeres
Menstruación en mujeres

España es pionera en aprobar una ley que permite pedir la baja médica por reglas. Esta norma, incluida en la nueva ley del aborto aprobada en febrero, explica que se otorgará la incapacidad temporal a aquellas mujeres que sufran “mestruaciones incapacitantes secundarias” o “dismenorreas secundarias asociada a patologías tales como endometriosis”. Esto quiere decir que todas las trabajadoras que sufran reglas dolorosas podrán reposar unos días si el facultativo acredita esta condición.

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En cuanto a los requisitos, es uno y muy simple: que el medico de cabecera examine a la paciente y valore si el dolor es incapacitante o no, así como también los días que será necesario no acudir al trabajo. En un primer momento se valoró la posibilidad de establecer únicamente tres días, pero finalmente el Ejecutivo de Pedro Sánchez optó por personalizar cada caso, por lo que el tiempo de baja dependerá de la duración del dolor incapacitante.

Cómo pedir la baja por regla dolorosa

El trámite es sencillo. La persona afectada debe pedir cita con el médico de cabecera, como se ha explicado anteriormente, y con esto sería suficiente. Lo que todavía está pendiente es determinar si habrá que solicitar la baja cada mes o se establecerán periodos más amplios, como ocurre con la baja de maternidad. No obstante, al tratarse de una baja temporal lo más lógico será que exista un control médico que sea el que determina cuánto dura esta.

ILUSTRACIÓN - Calambres, dolor de
ILUSTRACIÓN - Calambres, dolor de espalda, náuseas, diarrea... Los síntomas de la menstruación varían de una mujer a otra, pero frecuentemente pueden aliviarse descansando en el sofá con una bolsa de agua caliente. Foto: Christin Klose/dpa

La ley pretende regular esta situación “con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral”, tendrá en cuenta los “casos de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos”. También contempla los síntomas como “dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

¿Desde cuándo se cobra?

Esta es una de las principales diferencias con una baja laboral por enfermedad al uso, según recoge el blog de Mapfre. Con la baja pro regla, la trabajadora cobra desde el primer día, mientras que con una emporal lo hace a partir del cuarto día, salbo que el convenio laboral tenga otras indicaciones. La cantidad a recibir en ese momento será del 60% de la base reguladora y aumentará al 75% a partir del día 21.

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En cambio, con la baja por menstruación todavía no se han establecido cuáles serán las cuantías. Será el Estado quien las pague .Finalmente, no será necesario sumar un año cotizado como sí ocurre con el resto de incapacidades temporales comunes.

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