La Procuraduría General de la Nación (PGN) alertó sobre las condiciones inadecuadas en las que están los reclusos del Centro de Detención Transitoria (CDT), de la estación de Policía y de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de la Fiscalía General de la Nación (FGN) de Sincelejo (Sucre). Los hallazgos surgieron luego de varias visitas llevadas a cabo por el equipo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.
Según el órgano de control, en total son 130 personas privadas de la libertad (PPL) las que se encuentran tras las rejas en condición de sindicados, mientras se determina cuál será el futuro de su situación jurídica. De ellas, 55 reciben la alimentación que necesitan, pero las 75 restantes están obligadas a acudir a los demás detenidos para pedir parte de las raciones que reciben de sus familiares.
Además de esto, en la URI los privados de la libertad solo cuentan con una batería sanitaria para los 34 hombres que están recluidos allí y solo hay una ducha que deben compartir 36 sindicados. Debido a esto, los presos han tenido que recurrir a otros métodos para poder hacer sus necesidades fisiológicas; el uso de botellas ha sido la solución.
La Procuraduría Delegada identificó que en las celdas de la URI tampoco tienen sistema de ventilación ni de iluminación. Los reclusos entrevistados por el equipo denunciaron que nunca han recibido elementos de aseo básicos y que algunos de ellos no tienen acceso a salud y alimentación porque son de otros municipios. Tampoco se les permite la comunicación con sus familiares o con abogados.
“El Ministerio Público recordó a las autoridades municipales que es responsabilidad de la Alcaldía suplir estas necesidades de cada uno de los PPL, de acuerdo con lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-122 de 2022 y solicitó soluciones inmediatas para esta situación” concluyó el órgano de vigilancia.
En efecto, dicha sentencia establece que se debe garantizar condiciones mínimas de cuidado a los y las reclusas de centros de detención temporales territoriales. Esto debía cumplirse en un término de cuatro meses, pero hasta hoy se siguen presentando alertas y denuncias por la manera en que sobreviven las PPL en varias partes del país.
“[La Corte Constitucional resuelve] ordenar a las entidades territoriales que tienen bajo su jurisdicción inspecciones, estaciones, subestaciones de Policía, URI y centros similares que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, garanticen que las personas privadas de la libertad en estos lugares cuenten con las condiciones mínimas de alimentación, acceso a baños, ventilación y luz solar suficientes; así como la separación tanto entre hombres y mujeres, como entre menores y mayores de edad”, se lee en la sentencia.
El alto tribunal de justicia enumeró entonces las garantías mínimas con las que deben contar los privados de la libertad en los espacios provisionales de detención, que son:
- Una custodia adecuada
- Acceso a servicios sanitarios y de agua potable de manera permanente
- Recibimiento de visitas de sus familiares y amigos
- Permiso para entrevistarse con sus abogados defensores
- Suministro de la alimentación diaria con el componente nutricional requerido según los estándares aplicados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec)
- Acceso a servicios de salud de urgencias y/o de control que requieran
- Permisos y traslados que requieran conforme a las previsiones del Código Penitenciario y Carcelario
La sentencia también ordenó a las entidades territoriales que se verifique el régimen de afiliación de las personas detenidas y, en caso de que no cuenten con seguridad en salud, tendrán que hacer los trámites necesarios para afiliarlos al sistema.
“Deben garantizar la afiliación en salud y reportar las novedades que correspondan, según el caso. Asimismo, deben gestionar la atención en salud y garantizar los traslados necesarios para la correcta, pronta y continua prestación de los servicios requeridos por las personas privadas de la libertad, en calidad de procesadas, dentro de los denominados centros de detención transitoria o en los espacios temporales”, establece la Corte.