El uso de cubrebocas ya es obligatorio en Chiapas; estos son los otros nueve estados que lo implementarán

La diferencia entre los datos del gobierno estatal y el Gobierno de México, respecto a los casos acumulados de COVID-19, es de 1,778 y 654 muertes

Guardar
A partir del 10 de
A partir del 10 de diciembre, cualquier persona que no porte cubrebocas podrá ser acreedor a una multa que va desde los 8,688 pesos a los 173,760 pesos (Foto: Cuartoscuro)

A través del Diario Oficial del Estado, el gobierno de la entidad federativa de Chiapas, en México, notificó que a partir del 10 de diciembre cualquier persona que no porte cubrebocas podrá ser acreedor a una multa que va desde los 8,688 pesos a los 173,760 pesos.

“El uso del cubrebocas, medida que, desde nuestra opinión, soportada por los especialistas de la salud, debería ser obligatoria en espacios públicos y constituirse como una herramienta indispensable para combatir la pandemia (…) Consideramos que éstas (acciones) necesitan reforzarse con el uso obligatorio del cubrebocas en los espacios públicos”, dictó el Decreto No. 045.

La reforma se adicionó a la fracción XIV al artículo 254 Quattor y 257 bis de la Ley de Salud del Estado de Chiapas. La implementación obligatoria del uso del cubrebocas aplica cuando las autoridades sanitarias así lo determinen:

Para todas las personas que se encuentren en el territorio de la entidad federativa, en espacios públicos y de uso común y vías, en el interior de establecimientos (de industria, servicios, comercio, centros de trabajo, centros comerciales), y para conductores, operadores, y usuarios de servicios de transporte.

La reforma se adicionó a
La reforma se adicionó a la fracción XIV al artículo 254 Quattor y 257 bis de la Ley de Salud del Estado de Chiapas (Foto: REUTERS/Jose Luis Gonzalez)

“Al que sin autorización de las autoridades sanitarias competentes o contraviniendo los términos en que esta haya sido concedida, importe, posea, aísle, cultive, transporte, almacene o en general realice actos con agentes patógenos o sus vectores, cuando estos sean de alta peligrosidad para la salud de las personas, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría Nacional o Estatal de Salud, será sancionado con multa equivalente de cien a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente”, declaró el Artículo 257 bis.

El gobierno estatal también advirtió que a concesiones y permisionarios de las unidades de servicio del transporte público, a propietarios y administradores de establecimientos industriales, comerciales, empresariales, de negocios, o de servicios que propicien o permitan el acceso a personas sin cubrebocas en espacios públicos y de uso común y vías serán acreedores de las sanciones administrativas que establece la nueva ley.

El Decreto publicado también argumentó que “la federación registra una cifra distinta de personas fallecidas”. De acuerdo con el gobierno de Chiapas, existen 6,096 casos de COVID-19 y 522 defunciones. No obstante, el sitio oficial del gobierno federal, en la actualización del 9 de diciembre, informó que se registran 7,874 casos acumulados y 1,176 fallecimientos por el nuevo coronavirus.

La justificación que otorgaron las
La justificación que otorgaron las autoridades del estado fue que “nuevas investigaciones” señalan que personas sin síntomas de COVID-19 pueden transmitir el virus (Foto: EFE/Jorge Núñez)

La diferencia entre los datos del gobierno estatal y el Gobierno de México, respecto a los casos acumulados de COVID-19, es de 1,778 y 654 muertes.

La justificación que otorgaron las autoridades del estado fue que “nuevas investigaciones” señalan que personas sin síntomas de COVID-19 pueden transmitir el virus.

El Decreto describe que “el uso generalizado del cubrebocas como única medida sanitaria no protege de manera absoluta a los ciudadanos del COVID-19, también lo es, que conjuntamente con otras medidas de salud pública como el distanciamiento físico, la utilización del gel antibacterial y el lavado permanente de manos, puedan reducir significativamente la posibilidad de contagiarse y de transmitir la enfermedad a otras personas”.

Chiapas no es la única entidad federativa en México tomando esta medida para evitar la propagación de la pandemia. Los gobernadores de Acción Nacional (GOAN) acordaron implementar el uso obligatorio de cubrebocas y ampliar la aplicación de pruebas para detectar COVID-19.

La Política Común de Salud
La Política Común de Salud consiste de: uso obligatorio de cubrebocas en espacios públicos; incremento de pruebas para detectar el coronavirus; ampliación de redes de trazado de datos; fortalecimiento de distanciamiento físico, y coordinación para la aplicación de vacunas (Foto: REUTERS/Henry Romero/Foto de archivo)

Nueve gobernadores de estados panistas (Quintana Roo, Yucatán, Guanajuato, Tamaulipas; Baja California Sur, Querétaro, Aguascalientes, Durango, y Chihuahua), a través de un videomensaje, informaron sobre las políticas de salud que impulsarán.

La Política Común de Salud consiste de: uso obligatorio de cubrebocas en espacios públicos; incremento de pruebas para detectar el coronavirus; ampliación de redes de trazado de datos; fortalecimiento de distanciamiento físico, y coordinación para la aplicación de vacunas.

“Ante este panorama, los estados gobernados por el PAN tomamos la determinación de trabajar con absoluta seriedad, sustentados en el conocimiento científico, para proteger la salud de las familias”, declararon.

MÁS SOBRE OTROS TEMAS:

Guardar