El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) está presionando a los gobiernos de América Latina para que actualicen sus legislaciones para definir con mayor claridad las actividades que son susceptibles de lavado de activos. Cada país, con base en sus características particulares, y siguiendo las recomendaciones de GAFI establece sus propias actividades vulnerables susceptibles de operaciones que favorecen el lavado de dinero e inclusive pueden ser utilizadas para financiar a grupos terroristas.
Por ejemplo, en México son definidas como actividades vulnerables de lavado de dinero los: activos virtuales (criptomonedas entre otros), desarrollo inmobiliario, juegos y sorteos, tarjetas de servicio y crédito, tarjetas de prepago y cupones, tarjetas de devolución y recompensas, cheques de viajero, servicios de préstamo o crédito no financieros, blindaje, inmuebles, metales y joyas, obras de arte, vehículos, traslado o custodia de valores, servicios profesionales, donativos y comercio exterior.
México va la vanguardia en América Latina en la regulación de las operaciones con activos virtuales que se realizan mediante plataformas electrónicas, digitales o similares gracias a la llamada Ley Fintech. Al mismo tiempo que regula esta importante actividad económica que tiene mucho futuro también la clasificó como una actividad vulnerable ante el previsible mal uso de estas nuevas tecnologías para el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
Con base a la recomendación 22 de GAFI los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros aplican no solamente a las instituciones financieras sino que además aplican a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) en las siguientes situaciones:
- Casinos, cuando los clientes se involucran en transacciones financieras por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable.
- Agentes inmobiliarios, cuando éstos se involucran en transacciones para sus clientes concerniente a la compra y venta de bienes inmobiliarios.
- Comerciantes de metales y piedras preciosos, cuando éstos se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al del umbral designado aplicable.
- Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades: compra y venta de bienes inmuebles; administración del dinero, valores u otros activos del cliente; administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores; organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; compra y venta de entidades comerciales.
- Proveedores de servicios societarios y fideicomisos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para un cliente sobre las siguientes actividades: como agente de creación de personas jurídicas; como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas; provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica; como fiduciario de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica; como un accionista nominal para otra persona.
Es importante destacar que cada país define sus actividades vulnerables o APNFD con base en las evaluaciones periódicas de GAFI. Por ejemplo, en el caso de Colombia los proveedores de servicios fiduciarios no pertenecen a la APNFD. En México se está actualizando la legislación para que los fideicomisos no sean utilizados para encubrir actos de corrupción y se conozca claramente quienes son los beneficiarios finales.
En la región hay debates muy importantes sobre la regulación no solo de las criptomonedas sino también de otros activos virtuales. En este sentido, las personas y las empresas deben tener mucho cuidado sobre las nuevas legislaciones que seguramente serán aprobadas en los próximos años y que pueden afectar sus operaciones con las actividades vulnerables tradicionales y emergentes que pueden ser utilizadas por criminales para el lavado de activos.
En síntesis, observamos una regulación muy fuerte y en aumento sobre las actividades vulnerables “tradicionales” en materia de lavado de dinero, sin embargo, la adopción de nuevas tecnologías en la economía global hará que las actividades comprendidas vayan incrementándose de manera exponencial y a las cuáles se sumaran actividades vulnerables “emergentes” como el uso de los activos virtuales. Las empresas deben estar muy atentas con las exigencias actuales y los cambios aplicables no solamente a las instituciones financieras sino también a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas por GAFI (o APNFD), tanto en sus países de origen como en el resto de la región.
*Director Market Planning de LexisNexis® Risk Solutions Latinoamércia y El Caribe
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