El plan de México para arrebatar a los narcos sus bienes de forma exprés

El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) Santiago Nieto, propuso una reforma de ley para que el gobierno pueda disponer rápidamente de propiedades y cuentas ligadas al crimen organizado

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FOTO: ROGELIO MORALES /CUARTOSCURO
FOTO: ROGELIO MORALES /CUARTOSCURO

El gobierno federal ha hecho decomisos millonarios a personas vinculadas al crimen organizado, pero debido a que la mayoría de ellas no son reclamadas y el proceso de extinción de dominio es largo, el gobierno tampoco puede disponer de ellas.

Es por eso que el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Santiago Nieto, propuso una reforma a la ley antilavado para aplicar la extinción de dominio “exprés” a cuentas ligadas con el crimen organizado y que no sean reclamadas en un plazo de noventa días.

“Tenemos ahí dos opciones: la opción A es que venga la denuncia de la UIF, que el MP integre la carpeta de investigación, que se judicialice y se llegue hasta (el) decomiso, pero va a tardar varios años; la opción B es reformar la ley y permitir en esos casos generar una especie de abandono administrativo; si pasan noventa días y nadie ha reclamado una cuenta, podríamos en ese momento solicitar al MP iniciar la extinción de dominio de esos bienes”, precisó.

Al participar en el III Foro Regional Interparlamentario sobre Seguridad en el Triángulo Norte de América Central en la Cámara de Diputados, Santiago Nieto señaló que a legislación vigente prevé procedimientos de hasta dos o tres años, sin posibilidad de que el Estado pueda hacer uso de los recursos de procedencia ilícita.

El titular de la UIF,
El titular de la UIF, Santiago Nieto (Foto: Galo Cañas/Cuartoscuro)

Citó como ejemplo el caso de una cuenta de 2 millones de dólares vinculada al Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) y otra de 80 millones de pesos asociada a la trata de personas, que no han sido reclamadas y, en consecuencia, no pueden ser objeto de un procedimiento administrativo.

“Nadie deja 80 millones de pesos si tuvieran un origen lícito”, dijo.

El titular de la UIF reconoció que el narcotráfico y el crimen organizado son una amenaza grande para México por lo que es importante atacar sus estructuras financieras, así como la corrupción política y judicial. Solo en el sexenio anterior surgieron 8 grupos criminales en los ámbitos locales, vinculados con el tráfico de drogas y de armas.

También se refirió a las actividades consideradas como “vulnerables” en materia de lavado de dinero y enlistó el caso del futbol profesional, al que actualmente se le da seguimiento por medio de convenios con los clubes.

¿Qué es la Ley de extinción de dominio?

(Foto: Especial)
(Foto: Especial)

En agosto de 2019, la Cámara de Diputados y el Senado aprobaron la Ley Nacional de Extinción de Dominio con la que el gobierno federal puede decomisar bienes, cuentas y activas relacionadas a ilícitos como el robo de hidrocarburos, trata de personas, secuestro, crimen organizado, corrupción por parte de servidores públicos y narcotráfico, aún cuando los inculpados se encuentren bajo proceso penal.

Fue aprobada pese a que la oposición, empresarios y especialistas advirtieron que la Ley viola la presunción de inocencia, además de que el gobierno podrá hacer uso discrecional de los recursos que se obtengan por la venta de bienes decomisados.

La nueva ley define la extinción de dominio como la pérdida de los derechos de una persona respecto a sus bienes que sean producto de un delito, cuando así lo declare la autoridad judicial. Su despojo no conlleva una ningún tipo de compensación.

Los bienes susceptibles se relacionan con los delitos de secuestro; delincuencia organizada; los cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; contra la salud; trata de personas; por hechos de corrupción; encubrimiento; los perpetrados por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita y extorsión.

Ni siquiera las personas que hayan fallecido pueden librarse de este nuevo dictamen, que establece que la muerte de quien se hubiera encontrado sujeto a investigación o proceso penal no anula la extinción de dominio, por lo que las consecuencias recaen incluso en los herederos.

La Ley Nacional de Extinción de Dominio es reglamentaria del Artículo 22 Constitucional, el cual establece que “la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal”.

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