Diez claves para entender cómo funcionará la ley de etiquetado frontal de alimentos

Los productos procesados y ultraprocesados tendrán octógonos negros bien visibles en sus envases para informar el alto contenido de sodio, azúcares, grasas y calorías. Se regulará la publicidad y se promoverá la alimentación saludable en las escuelas

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Las diez claves para entender cómo funcionarán los sellos negros GETTY
Las diez claves para entender cómo funcionarán los sellos negros GETTY

A la obligatoriedad del etiquetado frontal le queda muy poco para pasar a la categoría de ley. El proyecto había sido aprobado en octubre pasado por la Cámara de Senadores, estuvo nueve meses esperando que Diputados lo tratara y ayer, en un plenario de cuatro comisiones de la Cámara baja, obtuvo dictamen favorable. Ahora se baraja la posibilidad de que en los primeros días de agosto sus 24 artículos se conviertan finalmente en una norma.

¿Qué propone? ¿Qué cambios verán los consumidores en las góndolas? ¿Permitirá saber con facilidad lo que comemos? ¿Por qué genera rechazo en la industria alimentaria? Para conocer en detalle de qué se trata la ley, Infobae consultó a nutricionistas, abogados, sociólogos dedicados a la investigación en salud pública y derecho del consumidor de sociedades médicas y organizaciones de la sociedad civil, legisladores y representantes de las empresas de alimentos.

Son la Fundación Interamericana del Corazón (FIC Argentina), la Sociedad Argentina de Nutrición y Alimentos Reales (Sanar), Consumidores Argentinos, la Federación Argentina de Graduados en Nutrición (Fagran), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), la Cátedra de Derecho del Consumidor de la Universidad de Belgrano, el Centro de Estudios sobre Políticas y Economía de la Alimentación (CEPEA) -posturas que también comparten la Sociedad Argentina de Nutrición (SAN) y la Asociación Argentina de Tecnólogos Alimentarios (AATA), entre otras entidades-, y la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), que nuclea y representa a casi la totalidad de los sectores que conforman la industria de alimentos y bebidas del país.

Aquí, las diez claves para entender cómo funcionarán los sellos negros y por qué puede cambiar la forma en que se eligen los alimentos.

1- Octógonos negros: cómo son y qué alimentos no deberán tenerlos

Según corresponda dirá: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías” (Archivo DEF)
Según corresponda dirá: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías” (Archivo DEF)

Los alimentos y bebidas sin alcohol (analcohólicas) envasados -la ley dice que “es todo alimento contenido en un envase, cualquiera sea su origen, envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo al consumidor”- tendrán la obligación de llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Es decir, pueden llevar uno o más sellos negros.

Según corresponda dirá: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”. Estas leyendas deberán estar en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.

La misma prevención se aplicará para los casos de valores superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. En estos casos deben llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente.

La medida alcanza a toda la cadena, desde la fabricación hasta la comercialización e importación de alimentos y bebidas. La ley aclara que la obligación se extiende a cajas, cajones y cualquier otro tipo de empaquetado. Quedan exceptuados el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa.

2- Valores máximos según el Perfil de Nutrientes de OPS

Quienes lo apoyan sostienen que “es el que mejor se corresponde con las recomendaciones de las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA)
Quienes lo apoyan sostienen que “es el que mejor se corresponde con las recomendaciones de las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA)

Los valores máximos de los componentes críticos serán establecidos por el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Fue creado en 2016, a través de la consulta con los principales expertos internacionales en el tema, libres de conflicto de interés, en base a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto a cuáles son los niveles de nutrientes críticos, calculado sobre el total de calorías diarias, que generan perjuicios a la salud. Explican los especialistas que está diseñado para identificar los productos que cuando son consumidos en cualquier cantidad y por cualquier individuo desequilibran la dieta.

La aplicación de este parámetro es un punto crucial de discrepancia. Quienes lo apoyan sostienen que “es el que mejor se corresponde con las recomendaciones de las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA)”, “es el que más protege la salud pública” y “el que tiene los límites establecidos de forma tal que cualquier riesgo es identificado y advertido”. En tanto, quienes lo rechazan aseguran que “es un criterio técnico erróneo y falaz que conducirá a información confusa para el consumidor y no ceñida al verdadero contenido de los nutrientes de los alimentos”.

3- Promoción de la salud en las escuelas

El objetivo de fondo es contrarrestar la epidemia de sobrepeso y obesidad ROGELIO MORALES /CUARTOSCURO.COM
El objetivo de fondo es contrarrestar la epidemia de sobrepeso y obesidad ROGELIO MORALES /CUARTOSCURO.COM

El proyecto de ley no sólo apunta a brindar información para que los consumidores puedan saber con facilidad qué comen, sino que también regula la publicidad e incluye la educación nutricional y la promoción de alimentación saludable en las escuelas. El objetivo de fondo es contrarrestar la epidemia de sobrepeso y obesidad: el 66,1% de los argentinos tiene exceso de peso, según datos de la 4° Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (ENFR), realizada en 2019.

En este sentido, la promoción de la salud en las escuelas es otro pilar del proyecto. No se permitirá que los productos -se refiere a los que tienen al menos un sello negro- se vendan en las escuelas. La iniciativa propone también que el Consejo Federal de Educación incluya actividades didácticas y contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en las aulas de todos los niveles educativos.

4- Publicidad regulada con especial atención a niños, niñas y adolescentes

Cuando la ley entre en vigencia quedarán prohibidas las publicidades de alimentos con exceso de sodio o azúcar dirigidas a niños, niñas y adolescentes GETTY
Cuando la ley entre en vigencia quedarán prohibidas las publicidades de alimentos con exceso de sodio o azúcar dirigidas a niños, niñas y adolescentes GETTY

El proyecto de ley establece que los envases que posean octógonos negros no podrán tener información nutricional complementaria, logos o frases con publicidad, promoción, patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, ni personajes infantiles, celebridades, deportistas o mascotas y la promesa de entrega de obsequios, premios ni regalos.

Cuando la ley entre en vigencia, quedarán prohibidas las publicidades de alimentos con exceso de sodio o azúcar dirigidas a niños, niñas y adolescentes. Por eso serán violatorios de la norma los anuncios que incluyan mascotas, personajes infantiles, deportivos o figuras infantiles”, explicó a Infobae el abogado Jorge Surín, especialista en publicidad engañosa y discriminatoria, profesor titular de Derecho del Consumidor en la Universidad de Belgrano. “Tampoco podrán publicitarse promociones, concursos o expectativas de ‘sorpresas’ dirigidas a esa franja etaria” agregó.

5- Qué plazos tendrá la industria y cuáles serán las sanciones por incumplimiento

Las pymes y cooperativas populares pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor de los 12 meses
Las pymes y cooperativas populares pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor de los 12 meses

¿En cuánto tiempo se debe cumplir la ley? Los legisladores estiman que habrá casi dos años de transición. El artículo 19 del proyecto fija un plazo no mayor de 180 días desde su entrada en vigencia. Además, las pymes y cooperativas populares pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor de los 12 meses, con posibilidad de una prórroga de 180 días ante casos de justificación de motivos pertinentes. En tanto, el plazo para que el Ejecutivo reglamente la norma será de 90 días a partir de su promulgación.

El artículo 21 del proyecto de ley dice que los alimentos y bebidas analcohólicas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia de la ley no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer a la venta hasta agotar su stock.

En cuanto a las infracciones, se prevé que se aplicarán las sanciones previstas por el DNU 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), según corresponda.

La normativa de Lealtad Comercial fija sanciones de acuerdo a un monto equivalente entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles y cada una equivale a 40,61 pesos: el valor máximo se ubica en torno a los 400 millones de pesos, según la actualización de enero de 2020. Con la Ley de Defensa del Consumidor la situación no es la mejor: los montos no están actualizados desde hace 10 años y el máximo actual es de 5 millones de pesos.

6- Argumentos a favor

Dicen que además de promover una selección informada de alimentos, orienta a los consumidores en la compra de opciones de alimentos más saludables y permite modificar las decisiones de compra independientemente del nivel socioeconómico y educativo
Dicen que además de promover una selección informada de alimentos, orienta a los consumidores en la compra de opciones de alimentos más saludables y permite modificar las decisiones de compra independientemente del nivel socioeconómico y educativo

La propuesta legislativa cosecha apoyos. Las voces a favor hacen hincapié en que el sistema de octógonos negros con la leyenda “Exceso en” ofrece información directa y clara a la hora de elegir y comprar, porque permite identificar en forma rápida y fácil los productos que contienen cantidades en exceso de nutrientes críticos. Este, señalan, es el punto de partida para promover políticas públicas tendientes a prevenir las enfermedades crónicas no transmisibles, como diabetes, hipertensión y afecciones cardiovasculares, entre otras, y su aplicación en la región cuenta con evidencia científica.

Pero hay más argumentos que respaldan la puesta en marcha de esta iniciativa que está a un paso de convertirse en ley. Dicen que además de promover una selección informada de alimentos, orienta a los consumidores en la compra de opciones de alimentos más saludables y permite modificar las decisiones de compra independientemente del nivel socioeconómico y educativo. También esgrimen que requiere un menor esfuerzo cognitivo y menos tiempo para tomar decisiones de compra y contrarresta el efecto positivo que tienen los mensajes de nutrición (“0% grasas trans”, por ejemplo) en la intención de compra.

7- Argumentos en contra

"Dentro de esos productos, dos tercios son alimentos que nuestras guías alimentarias recomiendan consumir, de manera que se generaría una contradicción importante"
"Dentro de esos productos, dos tercios son alimentos que nuestras guías alimentarias recomiendan consumir, de manera que se generaría una contradicción importante"

Los reparos se centran en que el modelo de sellos negros no muestra los aspectos positivos de los alimentos, los estigmatiza, genera efectos económicos negativos en cuanto a la fabricación y empaquetado de la industria alimenticia, en especial en las pymes; no es suficiente para cambiar las conductas alimentarias de la población y los estudios realizados son limitados y no evalúan el impacto en la dieta de la población.

“El perfil de nutrientes de la OPS es extremadamente exigente en sus umbrales, de manera que llegaría a aplicarse al 91% de los productos envasados, y no es cierto que todos esos productos sean poco saludables. El sistema de sellos negros no muestra los aspectos positivos de los alimentos. Dentro de esos productos, dos tercios son alimentos que nuestras guías alimentarias recomiendan consumir, de manera que se generaría una contradicción importante. El diagnóstico del cual parte esta ley está centrado exclusivamente en discriminar alimentos por su condición de procesado. Este es el punto de discordancia”, resumió a Infobae Sergio Britos, director del CEPEA.

Hay más argumentos que no avalan el sistema de etiquetas negras: sostienen que no logra mejorar la alimentación de la población porque el consumo de alimentos procesados no es el principal problema en la dieta de la población argentina; que no es suficiente para cambiar conductas alimentarias porque hacen falta campañas de educación y que no es efectivo para reducir el sobrepeso y la obesidad.

En cuanto a su implementación por parte de la industria, afirman que presenta efectos económicos negativos con relación a costos de fabricación y empaquetado, especialmente para las pymes; que la Argentina debe promover un sistema que se encuentre armonizado con el Mercosur y el Código Alimentario de la FAO (la Organización de la ONU para la Alimentación y la Agricultura) y que ni el modelo de perfil de nutrientes de la OPS ni su aplicación en la región tienen estudios de evidencia científica.

8- Derecho a la información y a la salud

Con la ley de etiquetado frontal se cumplirá con el mandato que impone la normativa protectora de consumidoras y consumidores, en el sentido de que los proveedores brinden una información en forma cierta, clara y suficiente (Cuarto oscuro)
Con la ley de etiquetado frontal se cumplirá con el mandato que impone la normativa protectora de consumidoras y consumidores, en el sentido de que los proveedores brinden una información en forma cierta, clara y suficiente (Cuarto oscuro)

El proyecto de ley remarca que busca “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”.

“Con la ley de etiquetado frontal se cumplirá con el mandato que impone la normativa protectora de consumidoras y consumidores, en el sentido de que los proveedores brinden una información en forma cierta, clara y suficiente (así lo establece el artículo 4° de la Ley de Defensa del Consumidor, 24.240) respecto de los productos alimenticios que se comercializan”, enfatizó Surín.

9- Su impacto en las decisiones de compra

Uno de los beneficios que varios especialistas vaticinan es que, con los sellos negros, los consumidores, independientemente del nivel socioeconómico y educativo, necesitarán un menor esfuerzo cognitivo (Cuarto oscuro)
Uno de los beneficios que varios especialistas vaticinan es que, con los sellos negros, los consumidores, independientemente del nivel socioeconómico y educativo, necesitarán un menor esfuerzo cognitivo (Cuarto oscuro)

Leer y entender la tabla nutricional de los productos envasados es una tarea bastante complicada para los consumidores, no solo por el mínimo tamaño que tiene la letra de los envases sino además por la dificultad que presenta interpretar, entre otras cuestiones, los indicadores con mediciones que varían según la porción o cada 100 gramos. Por eso, uno de los beneficios que varios especialistas vaticinan es que, con los sellos negros, los consumidores, independientemente del nivel socioeconómico y educativo, necesitarán un menor esfuerzo cognitivo y menos tiempo para tomar decisiones de compra saludables.

En este punto, hay acuerdo en que el actual sistema de tabla nutricional que se usa en la Argentina no ayuda demasiado. El relevamiento realizado el año pasado por la consultora Quiddity lo demuestra claramente: 9 de cada 10 argentinos creen que es muy o bastante importante que exista una ley de etiquetado frontal, para que la información nutricional esté a la vista y ya no sea la letra chica. La discusión pasa entonces por la elección de los estándares para clasificar a los alimentos y bebidas.

10- Otros modelos que se aplican en el mundo

La discusión crucial, sin dudas, es el modelo de referencia elegido en el Perfil de Nutrientes de la OPS  REUTERS/Eric Gaillard
La discusión crucial, sin dudas, es el modelo de referencia elegido en el Perfil de Nutrientes de la OPS REUTERS/Eric Gaillard

El proyecto de etiquetado frontal que avanza en la Argentina replica los esquemas que ya se implementaron en otros países. Chile (2016), Uruguay (2018), Perú (2019) y México (2020) son los países de la región con esquemas de advertencia similares al que se propone localmente.

En Uruguay, un estudio de UNICEF encontró que, luego de su puesta en marcha, un 18% de los consumidores optó por no comprar un producto con octógonos y un 23% se decidió por opciones libres de advertencias.

¿Qué otros modelos se aplican en el mundo? Los tres principales son el de advertencias, como el de los octógonos negros; el NutriScore, que existe en Francia y otros países de Europa y cuenta con cinco colores y escalas, desde verde hasta rojo, pasando por distintos tonos; el sistema de guías diarias de alimentación (GDA) con colores, un método similar al semáforo, que consta de íconos gráficos en el panel principal del envase, donde el porcentaje del valor diario (%VD) de los nutrientes críticos se visualiza en color, que se utiliza en el Reino Unido y también en Ecuador. Además, en nuestra región, el año pasado Brasil incorporó el sistema gráfico de lupas para avisar si el producto tiene exceso de algún nutriente crítico.

La discusión crucial, sin dudas, es el modelo de referencia elegido en el Perfil de Nutrientes de la OPS. En este sentido, en CEPEA insisten en explicar: “Con la única excepción de México, en ningún país del mundo se aplica una proporcionalidad calórica o móvil como criterio de perfil de nutrientes para etiquetados frontales. En todos los casos en que se optó por sistemas de advertencia por alto contenido se utilizan umbrales fijos, definidos en base a la evidencia de riesgos por consumos altos y según las recomendaciones de guías alimentarias”.

“Aplicar un criterio móvil, supeditado a una proporción calórica, es confuso ya que, a manera de ejemplo, alimentos con uno o dos gramos de azúcares y no más de 30 calorías tendrían un sello de advertencia por alto contenido (supera el 10% de calorías como azúcares) mientras que otro de 400 calorías y 9 gramos de azúcar aparecería como “no alto”. Y el mismo ejemplo aplica al resto de nutrientes críticos”.

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