Avanza la ley de etiquetas negras para advertir el exceso de sodio, azúcares, grasas y calorías en los alimentos

Es el proyecto de etiquetado frontal que obtuvo media sanción en el Senado. Los envases de alimentos y bebidas sin alcohol tendrán un octógono negro para informar sobre la presencia de alto contenido de nutrientes críticos. Los puntos principales de la iniciativa y por qué los cocineros más reconocidos la apoyan

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Leer y entender la tabla
Leer y entender la tabla nutricional de los productos envasados es una tarea bastante complicada para los consumidores

¿Los argentinos están más cerca de poder saber con facilidad lo que comen? Luego de que los senadores tratarán un proyecto de ley unificado sobre el etiquetado frontal de alimentos y le dieran la media sanción al proyecto, que ahora deberá ser tratado en la Cámara de Diputados todo parece indicar que sí. La propuesta lleva varios años de estudio y debate en el país, con el objetivo de contribuir a contrarrestar la epidemia de sobrepeso y obesidad y garantizar el derecho de los consumidores a conocer los nutrientes que pueden dañar su salud.

La iniciativa, que la semana pasada fue respaldada por el dictamen de las Comisiones de Salud y de Industria y Comercio de la Cámara de Senadores, establece la incorporación de octógonos de color negro en el frente de los envases de alimentos y bebidas sin alcohol que adviertan o informen sobre el exceso de nutrientes críticos como azúcar, sodio, grasas -saturadas y totales- y calorías.

Leer y entender la tabla nutricional de los productos envasados es una tarea bastante complicada para los consumidores, no solo por el mínimo tamaño que tiene la letra sino además por la dificultad que presenta interpretar, entre otras cuestiones, los indicadores con mediciones que varían según la porción o cada 100 gramos. En este sentido, la puesta en marcha del etiquetado frontal traerá algunas mejoras. Según el relevamiento de la consultora Quiddity, 9 de cada 10 argentinos creen que es muy o bastante importante que exista una ley de etiquetado frontal, para que la información nutricional esté a la vista y ya no sea la letra chica.

Apoyo del arco político

En otros países, como en
En otros países, como en mëxico, ya se ha implementado este tipo de etiquetado (FOTO: MOISÉS PABLO/CUARTOSCURO.COM)

La iniciativa fue aprobada en el recinto por amplia mayoría, con 64 votos a favor, tres en contra y ninguna abstención. Argentina se sumaría así a la lista de los países latinoamericanos que implementan este tipo sistema de etiquetas negras: Chile desde 2016, más recientemente Uruguay, Perú y México; Ecuador con el sistema de semáforo; y Brasil analiza actualmente el modelo de la lupa.

“Hoy podemos decir que estamos en condiciones de avanzar sin trabas en este proyecto”, aseguró a Infobae una de las autoras de la iniciativa, la senadora mendocina Anabel Fernández Sagasti (Frente de Todos). La promoción de una alimentación saludable, afortunadamente, parece no caer en grietas. Su par de la UCR, el senador Julio Cobos, se mostró confiado en la aprobación de hoy y aclaró: “No estamos prohibiendo nada, ni aumentando impuestos como se hizo en otros países para modificar hábitos alimentarios. Estamos informando a los consumidores con advertencias para prevenir enfermedades crónicas como las cardiovasculares y la diabetes. El panorama es crítico: de 2005 a 2018, en la Argentina el sobrepeso y la obesidad aumentaron un 75%”.

“La salud de los chicos está en juego”

También apoyan el proyecto reconocidos chefs del país junto al colectivo ACELGA (Asociación de Cocineros y Empresarios Ligados a la Gastronomía Argentina), quienes aseguran que la ley es “urgente” porque “la salud de los chicos está en juego”. “No se trata de prohibir: se trata de que la gente sepa lo que está comiendo”, dijo la cocinera Narda Lepes a Infobae. “Estamos todos atentos; como ciudadanos no tenemos que distraernos”, pidió. Y reiteró una vez más las preocupantes estadísticas de salud del país: “4 de cada 10 niños y adolescentes son obesos”.

Los nutricionistas, en tanto, reunidos en la Sociedad Argentina de Nutrición (SAN) y el Centro de Estudios sobre Políticas y Economía de la Alimentación (CEPEA), entre otras instituciones, destacan los objetivos de la ley, pero apuntan algunos reparos como, por ejemplo, que los rótulos negros solo indican lo negativo y no lo positivo de un producto; que debería analizarse otros sistemas de clasificación como el Nutri-Score (consta de 5 letras y colores, del verde oscuro al rojo) implementado en casi toda Europa; y que esta ley deja afuera la mitad de los nutrientes críticos de preparaciones caseras, restaurantes, panificados, confiterías y demás.

“No demonicen ningún producto”

 9 de cada 10
9 de cada 10 argentinos creen que es muy o bastante importante que exista una ley de etiquetado frontal (Shutterstock)

La industria alimenticia, en tanto, pide “no demonizar ningún producto”. El sector azucarero argentino es el que manifestó una mayor preocupación: afirman que son defensores de la alimentación saludable, pero reclaman que no se “demonice al azúcar”. “Ha bajado notablemente el consumo de azúcar en la población en un 20%, sin embargo, los índices de obesidad siguen en aumento. Demonizar el azúcar se suma a otras decisiones que ponen en jaque a la principal industria de Tucumán”, explican.

Las dos senadoras por Tucumán, Silvia Elías de Pérez (UCR) y Beatriz Mirkin (Frente de Todos) anticiparon que no apoyarán el proyecto de octógonos negros, como el de Chile. Proponen, en cambio, el sistema que está analizando Brasil, que utiliza una lupa para mostrar la cantidad y componentes de cada alimento.

Consultada por este reclamo, Fernández Sagasti respondió a Infobae: “Venimos trabajando mucho para llegar al recinto con la posibilidad de compatibilizar un proyecto de ley que no afecte a ninguna industria. En base a la experiencia de varios países que pasaron por este proceso podemos afirmar que de ninguna manera esta norma va en detrimento de la industria alimenticia, por el contrario, muchas marcas lograron reformular sus productos para evitar sellos e inclusive lo utilizan como una herramienta de marketing”. Cobos, por su parte, dijo a Infobae que “la industria tendrá que ir disminuyendo los ingredientes críticos y apelamos a la responsabilidad social empresaria”.

Qué dice el proyecto de ley

La iniciativa, que consta de 24 artículos, plantea la obligación de etiquetar los alimentos con los octógonos y alcanza a toda la cadena, desde la fabricación hasta la comercialización e importación, de alimentos y bebidas sin alcohol (analcohólicas). Quedan exceptuados el azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

Se busca implementar con el
Se busca implementar con el objetivo de contribuir a contrarrestar la epidemia de sobrepeso y obesidad y garantizar el derecho de los consumidores a conocer los nutrientes que pueden dañar su salud (Shutterstock)

Aquellos productos que superen los valores establecidos por el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y las autoridades sanitarias nacionales, deberán incluir de manera clara en el frente de su empaquetado el sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”.

Esas leyendas deberán estar en unos octógonos negros, con bordes y letras de color de blanco en mayúsculas, y no podrán ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.

La misma prevención se aplicará para los casos de valores superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. En estos casos deben llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente.

Publicidades y restricciones

El proyecto plantea, en su artículo 9, que los envases de alimentos o bebidas sin alcohol que contengan al menos un octógono no pueden tener información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, ni personajes infantiles, celebridades, deportistas o mascotas y la promesa de entrega de obsequios, premios y regalos en sus productos, que inciten, promuevan o fomenten su consumo, compra o elección.

Un capítulo aparte se refiere a los productos dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes que contengan al menos un octógono. El artículo 10 establece que se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de estos productos, no podrán resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas “a fin de no promover la confusión respecto de los aportes nutricionales” y también prohíbe la inclusión de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas y la promesa de entrega de obsequios, premios y regalos en sus productos, que inciten, promuevan o fomenten su consumo, compra o elección. Además, no permite la promoción o entrega a título gratuito.

La promoción de la salud
La promoción de la salud en las escuelas es otro pilar del proyecto (Shutterstock.com)

La promoción de la salud en las escuelas es otro pilar del proyecto. Se propone que el Consejo Federal de Educación incluya actividades didácticas y contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en las aulas de todos los niveles educativos. Y no permite que los productos –se refiere a los que tienen al menos un sello negro- se vendan en las escuelas.

Plazos y sanciones

¿En cuánto tiempo se debe cumplir la ley? Dicen los senadores que habrá casi dos años de transición. El artículo 19 del proyecto fija un plazo no mayor a 180 días desde su entrada en vigencia. Además, las pymes y cooperativas populares pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor a los 12 meses, con posibilidad de una prórroga de 180 días ante casos de justificación de motivos pertinentes. En tanto, el plazo para que el Ejecutivo reglamente la norma será de 90 días a partir de su promulgación.

Además, el artículo 21 dice que los alimentos y bebidas analcohólicas, cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia de la ley, no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer a la venta hasta agotar su stock. En cuanto a las infracciones, se prevé que se aplicarán las sanciones previstas por las leyes de Lealtad Comercial (22.802) y Defensa del Consumidor (24.240), según corresponda.

La Ley de Lealtad Comercial fija sanciones de acuerdo a un monto equivalente entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles y cada una cuesta 40,61 pesos: el valor máximo se ubica en torno a los 400 millones de pesos, según la actualización de enero de este año. Con la Ley de Defensa del Consumidor la situación no es la mejor: los montos no están actualizados desde hace 10 años y el máximo actual es de 5 millones de pesos. En la provincia de Buenos Aires tiene valores aún más bajos que apenas llegan a los 500.000 pesos.

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