La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó por unanimidad el recurso de queja que presentó Hugo Javier Gentili contra la prórroga de su prisión preventiva, en el marco de la causa que se le sigue por el delito de abuso sexual agravado.
Condenado a 25 años de prisión por abusar sexualmente de su hija durante diez años, Gentili, excandidato a diputado de la Ciudad de Buenos Aires por el partido Acción Ciudadana, ligado a Alejandro Biondini, está detenido desde agosto de 2018 luego de que fuera extraditado desde Paraguay, en donde se encontraba prófugo. En este marco, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 10 dispuso la prórroga de su prisión preventiva.
Contra esta resolución, Gentili presentó una acción de hábeas corpus in pauperis forma (peticiones informales presentadas por personas detenidas), en la que denunció obstáculos con los que contaría en su unidad de detención para la presentación de escritos por derecho propio ante los tribunales. Esta presentación fue desestimada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón, decisión confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelación de San Martín.
El 29 de enero de 2022, la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal habilitó la feria judicial y declaró inadmisible el recurso de casación presentado por Gentili contra las anteriores decisiones. Señalaron que el hábeas corpus no era la vía adecuada para discutir el alcance de las resoluciones que prorrogaron su prisión preventiva. Descartaron, además, la alegada violación del derecho de defensa y debido proceso, pues el propio Gentili había manifestado que mantenía contacto permanente con su defensora, quien lo actualizaba respecto del estado de los recursos y de su situación procesal.
Presentado el recurso extraordinario, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal lo declaró inadmisible, lo que derivó en la presentación de un recurso de queja. Por unanimidad, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti resolvieron declarar inadmisible dicho recurso.
Otro caso de abuso a menores
Este martes, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de la ciudad bonaerense de San Nicolás condenó a 15 años de prisión efectiva a un sacerdote y al portero del jardín Belén de la localidad de San Pedro, por el delito de abuso sexual simple reiterado: las víctimas fueron cinco niños de entre 3 y 5 años.
En tanto, los jueces María Elena Baquedado, Alejandro López y María Belén Ocariz decidieron absolver a la portera del jardín, María Luján Rubíes, por falta de pruebas.
El sacerdote Tulio Mattiussi y el portero Anselmo Ojeda, ambos codenados y cuyos delitos fueron agravados por la condición de guarda de las víctimas, quedarán detenidos con tobillera electrónica en sus domicilios hasta que la sentencia quede firme, según informó el Diario El Norte.
Durante el juicio, el fiscal Hernán Granda había solicitado al tribunal la pena de 28 años de prisión para los tres procesados y en el alegato final recordó que la primera señal de alarma fue una serie de síntomas inexplicables y cambios abruptos de conducta en las víctimas, cuatro nenas y un nene.
Los hechos que se analizaron a lo largo del debate en el TOC N°2 de San Nicolás, que se inició el 9 de mayo pasado, ocurrieron a lo largo de 2017 en el jardín Belén, un establecimiento educativo y religioso de la localidad bonaerense de San Pedro. A lo largo de seis jornadas declararon unos 60 testigos.
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