La Unidad de Información Financiera (UIF) puso la lupa en los honorarios que cobran los abogados defensores de procesados en causas por delitos como lavado de activos, narcotráfico, corrupción y trata de personas.
El organismo que dirige Mariano Federici comenzó a enviar cartas a los letrados requiriéndoles información necesaria para las tareas de análisis que realiza esa dependencia. En la nota, la UIF les solicita a los abogados que informen en el plazo de 10 días el importe de los honorarios percibidos y los que hayan pactado o estén pendientes de cobro por su tarea profesional.
Además deberán indicar el número de causa en la que están actuando y por la que percibieron esos montos, la fecha y la forma de pago y el nombre de la persona que les abonó o debe abonar dichos honorarios. Toda esta información debe estar acompañada de la documentación respaldatoria correspondiente. A partir del momento en que reciban estas notas, comenzará a correr el plazo de 10 días para que los abogados aporten la información requerida.
El texto aclara que el pedido está fundado en las facultades que le confiere a la Unidad de Información Financiera la ley 25.246. Dicha norma, en el inciso 1 del artículo 14 dice que el organismo antilavado podrá "solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley". Y agrega que en el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa los sujetos obligados a informar no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.
Esta requisitoria comenzó con el envío de al menos 20 notas a defensores de procesados por delitos relacionados con el narcotráfico. A la par, la UIF comenzó a notificar el inicio de sumarios por incumplimiento del deber de informar a escribanías que, como sujetos obligados, incumplieron con la obligación de emitir Reportes de Operaciones Sospechosas como así también a aquellos que no se inscribieron aún en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO).