ANMAT prohibió un aceite de oliva y unos fideos de harina de arroz libre de gluten

Las disposiciones fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial y rigen para todo el territorio nacional

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A través de una disposición publicada este jueves en el Boletín Oficial, la ANMAT prohibió unos fideos secos de harina de arroz con morrón libre de gluten (Imagen Ilustrativa Infobae)
A través de una disposición publicada este jueves en el Boletín Oficial, la ANMAT prohibió unos fideos secos de harina de arroz con morrón libre de gluten (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial, unos fideos secos de harina de arroz con morrón libre de gluten y un aceite de oliva.

La Disposición 10509/2024 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto y en las plataformas de venta en línea del producto: “Fideos secos de harina de arroz con morrón, libre de gluten, marca THANI, arroz y morrón, Cont. Neto 400g, lote 209, fecha de elab 040624, vence 040625, RNPA 21-128984, RNE 21-115366, Elaborado por NyG SRL, dirección: Sarmiento 1565, Malabrigo, SF”, por tratarse de un producto contaminado por contener mayor cantidad de gluten que la permitida por el CAA para Alimentos Libres de Gluten (ALG) y por consignar en su rótulo el símbolo “Sin TACC”, resultando ser un producto ilegal.

En su considerando la norma explica que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Es que sobre ello, esta Agencia informó que recibió una denuncia en referencia a que la ingesta del producto investigado habría producido una reacción alérgica a una menor de edad alérgica al gluten.

Fue por eso que la ASSAL informó que se hizo presente en el establecimiento elaborador y tomó muestras del producto denunciado; al que posteriormente realizó la determinación de gluten, y cuyo resultado dio que el producto posee una concentración mayor a 10mg/kg de Gluten, lo cual se encuentra en infracción por lo que la Assal procedió a la intervención preventiva de todos los productos presentes en el depósito del establecimiento.

Luego de esto, la agencia informó que emplazó a la firma elaboradora para que en el término de cuarenta y ocho horas implemente el proceso de retiro y recupero del producto y dispuso la suspensión sanitaria preventiva de elaboración y comercialización de todos los productos que elabora el establecimiento.

Como consecuencia de todo, la ASSAL emitió la Alerta Alimentaria dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y la población en general; y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición del producto y además, informó que la firma dió cumplimiento a lo solicitado por la mencionada agencia en el marco de las actuaciones, por lo que procedió a realizar el levantamiento de la suspensión preventiva de la elaboración y comercialización de todos los Registros Nacionales de Productos Alimenticios (RNPAs) del establecimiento.

Por su parte, la ANMAT emitió un alerta a través de su página web, dirigida a la comunidad celíaca, para que se abstengan de consumir el lote 209 del producto y determinó que el producto se halla en infracción por tratarse de un producto contaminado por contener mayor cantidad de gluten que la permitida por el CAA para Alimentos Libres de Gluten (ALG) y por consignar el símbolo “Sin TACC”, resultando ser un producto ilegal.

Y que fijo que el producto no podrá ser comercializado ni expedido en ninguna parte del país, cualquiera sea la jurisdicción en que se aplique la medida y a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que superen la concentración de gluten permitida en un ALG, y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin corresponderle dicho atributo, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado alimento.

Por su parte, la Disposición 10510/2024 sostiene la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva, extra virgen, marca: finca Doña Marta, RNE: 18-004411, RNPA: 025-18-008941, Elaborado y Envasado en Gral. Alvear, Mendoza, Argentina” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otra firma y a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

En otra disposición publicada en el Boletín Oficial, la ANMAT prohibió un aceite de oliva
En otra disposición publicada en el Boletín Oficial, la ANMAT prohibió un aceite de oliva

Asimismo prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del productoen cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

En su considerando argumenta que las actuaciones se inician a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la autenticidad del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales a la División Alimentos de la provincia de San Juan, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 18-004411 y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 025-18-008941 que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que el RNE es inexistente y el RNPA pertenece a otra firma y a otro producto.

Que a su vez, en virtud de que en el rótulo del producto investigado consigna ser elaborado y envasado en Gral. Alvear, Mendoza, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó, a través del SiFeGA la CF N° 10626, a la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar la información declarada en el rótulo comercializado; quien indicó que el código del número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada, y que no se encontraron registros correspondientes a la marca y razón social “FINCA DOÑA MARTA”.

Que por otra parte, el INAL recibió un nuevo reclamo respecto a otro aceite, el cual consigna en su rótulo el mismo número de RNE que el producto investigado: elaborado y envasado en Gral. Alvear, Mendoza, Argentina”.

Que debido a ello, y teniendo en cuenta que este producto también consigna en su rótulo ser elaborado y envasado en Gral. Alvear, Mendoza, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del SiFeGA la CF a la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el RNPA N° 005-10-008941 que se exhibe en el rótulo del producto se encuentra autorizado; quien informó que el registro es inexistente.

Como consececuencia de todo lo anterior, los productos se hallan en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo el RNE N° 18-004411 que es inexistente, el RNPA N° 025-18-008941 que pertenece a otra firma y a otro producto, y el RNPA N° 005-10-008941 que es inexistente, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Y que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.

Finalmente, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea de los citados alimentos.

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