Un queso sardo que estaba rotulado como un producto libre de gluten fue denominado como “ilegal” por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), tras haberse comprobado que este no se encontraba inscripto dentro de la lista de alimentos autorizados. Por este motivo, el lácteo fue retirado del circuito de comercialización y distribución en todo el país.
Por medio de la disposición 3004/2023 publicada en el Boletín Oficial, el titular de la ANMAT, Manuel Limeres, expuso el caso del producto distribuido por J. Serrat, Departamento de Chilcas, Victoria, Entre Ríos, bajo el nombre de la marca “Santa Rita”. Al parecer, el alimento prohibido habría estado registrado hasta 2016, pero se descubrió que los códigos de referencia que portaba del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) se encontraban dados de baja.
El producto engañoso rotulado como “sin T.A.C.C” fue descubierto gracias a la denuncia que presentó la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) al organismo, luego de haber sido detectado en un local de la localidad de Capitán Bermúdez, en Rosario, Santa Fe. Al declararse que el queso sardo no cumplía con las normativas, el organismo santafesino emitió la Alerta Alimentaria N° 02/2023 que prohibía la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en el país y el posterior decomiso de estos.
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Asimismo, el organismo estatal explicó que el queso sardo prohibido incumplía con el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 y 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA), en los cuales se explicitan la ilegalidad de distribuir productos que no se encuentren inscriptos en el CAA y la obligatoriedad de estos de contar con los rótulos únicos que expiden el RNE y el RNPA.
Por este motivo, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del alimento en todo el país, ya que este fue considerado por la cartera como un factor que podría llegar a poner en peligro la salud de los habitantes del territorio. Sobre todo, se hizo especial hincapié en las personas que poseen un diagnóstico de celiaquísmo.
A pesar de que las etiquetas con las que eran distribuidas las producciones de Santa Rita aseguraban que el producto estaba fabricado con leche vacuna, fermento láctico, cuajo, cloruro de calcio y colorante, la ANMAT determinó que se trataba de un potencial peligro para la salud de los potenciales consumidores. Como consecuencia de la resolución, el ente regulador intimó a los comerciantes y compradores a denunciar la presencia de esta marca, para que sea retirada del circuito de consumo.
En este sentido, se destacó que, más allá de no estar considerado como un alimento que esté fabricado sin gluten, son absolutamente desconocidas las condiciones de producción del mismo, debido a que no existen registros del proceso de elaboración. Por esta razón, no podría descartarse que este no haya estado en contacto con algún ingrediente con T.A.C.C, es decir, trigo, cebada, centeno e, inclusive, la avena.
Cabe recordar que, para que un producto pueda ser catalogado bajo la categoría de “sin gluten”, este debe pasar por una serie de pruebas de la ANMAT, para que estos puedan ser determinados como “ALG seguros”, es decir, como un “Alimento Libre de Gluten”. Asimismo, la organización que vela por el cuidado en la producción de los alimentos creó un “Listado Integrado de ALG”, en donde pueden hallarse cada uno de los alimentos que se encuentran autorizados para la venta dentro del territorio nacional.
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