
El Ministerio de Salud de la Nación informó que la presentación del proyecto de ley dirigido a modificar el sistema de pensiones no contributivas por invalidez no es un cambio puntual, sino una norma destinada a “corregir problemas estructurales” que generó el dictado de la Ley 27.793. La iniciativa plantea modificaciones en los criterios de acceso, controles y financiamiento, y busca redefinir la gestión de las prestaciones en todo el país.
Cambios en los criterios de acceso a las pensiones por invalidez
La iniciativa elimina la coexistencia de dos criterios de pensiones: el de invalidez laboraly el de discapacidad. Según explican desde la cartera sanitaria, esta diferenciación -introducida por la legislación anterior- generó confusión al ampliar el alcance de las prestaciones más allá de quienes no pueden trabajar ni sostenerse económicamente.
El nuevo proyecto propone volver a un único esquema, destinado exclusivamente a quienes no pueden insertarse en el mercado laboral y se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.
Según informaron, la condición de discapacidad no implicará por sí sola el acceso a la pensión, sino que se exigirá acreditar imposibilidad de trabajar y carencia de ingresos suficientes.
El proyecto contempla además revisiones periódicas de la situación de los beneficiarios para garantizar el cumplimiento continuo de los requisitos.
Nuevos controles y reempadronamiento obligatorio

La iniciativa incorpora mecanismos de fiscalización y auditoría que no existían en el sistema previo. El nuevo régimen prevé auditorías regulares a prestadores y cruces sistemáticos de datos entre organismos como ANSES, ARCA y SINTyS.
El reempadronamiento obligatorio afectará a todos los beneficiarios actuales. Deberán demostrar nuevamente su situación médica, laboral y socioeconómica para conservar el derecho a la pensión.
Si el trámite no se cumple, el beneficio será suspendido de forma automática. Ante cualquier inconsistencia detectada, la autoridad podrá disponer la suspensión preventiva, asegurando al titular el derecho a revisión y defensa.
Financiamiento y fijación de aranceles

La disposición define partidas presupuestarias específicas para garantizar la sustentabilidad del sistema y atribuye la responsabilidad principal de las pensiones por invalidez al Ministerio de Salud, con intervención del Tesoro Nacional si resulta necesario.
En lo referido a aranceles, el nomenclador dejará de fijar valores y pasará a establecer pisos mínimos de prestaciones, de acuerdo con estándares de calidad, costos y condiciones regionales.
Los valores de los aranceles serán determinados por los financiadores, como obras sociales, prepagas y subsistemas públicos, junto con los prestadores, que incluyen profesionales e instituciones. Estos importes podrán establecerse mediante acuerdos o convenios, tomando como referencia variables objetivas como los costos operativos, la complejidad de las prestaciones, la región geográfica y los estándares de calidad.
En los casos en que el Estado Nacional sea el ente obligado a financiar, la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS) fijará los valores de los aranceles con ajustes trimestrales a propuesta del Directorio.
Federalización del sistema y nuevo marco permanente
Por último, la medida plantea la descentralización del sistema, habilitando a las provincias a gestionar las pensiones mediante convenios y a recibir financiamiento según sus competencias. Se deja de lado la gestión centralizada y se apunta a una administración armonizada entre Nación y provincias.
El nuevo régimen, señalaron, establece un “marco permanente” para la administración de las pensiones por invalidez en todo el país, reemplazando el esquema de emergencia vigente.
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