El Gobierno modificó el sistema de acceso a medicamentos de alto costo para personas sin cobertura médica

Estableció el nuevo reglamento de aprobación, compra y dispensa de fármacos y tratamientos especiales para pacientes con enfermedades graves o crónicas. Para que intervenga Nación, las provincias y municipios deberán documentar por qué no cubren la medicación

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El reglamento establece parámetros claros
El reglamento establece parámetros claros de costo mínimo y define modalidades específicas para compras de emergencia (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Ministerio de Salud de la Nación actualizó el sistema para la provisión de medicamentos de alto costo y tratamientos especiales, destinado a pacientes en situación de vulnerabilidad sin cobertura médica que padecen enfermedades graves, según la resolución 42/2025 publicada en el Boletín Oficial (BO).

La nueva normativa establece el circuito para la aprobación, compra y dispensa de medicamentos de alto costo. Para ese fin, se creó la Dirección Nacional de Asistencia Directa y Compensatoria (DINADIC), que será la encargada de ejecutar las nuevas directrices. El organismo, que ahora depende de la Subsecretaría de Planificación y Programación Sanitaria, reemplaza a la ex Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE). Este cambio ya entró en vigor tras la publicación en el BO y sustituye la normativa vigente desde 2018.

Cuando se habla de categoría de “alto costo”, la normativa establece que el costo por unidad del medicamento que se solicita no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo vital y móvil (actualmente $286.711), salvo excepciones enmarcadas en ofrecer continuidad a tratamientos crónicos.

“La cobertura de Nación de estos medicamentos es complementaria a las jurisdicciones. La negativa de no cubrir el tratamiento debe ser firmada por la autoridad máxima de los ministerios provinciales para que Nación intervenga”, señalaron desde el Ministerio de Salud a Infobae.

¿Quiénes pueden acceder al programa?

Para solicitar el beneficio, el
Para solicitar el beneficio, el paciente debe demostrar una negativa formal de la autoridad sanitaria de su jurisdicción. Este rechazo es obligatorio para que el Gobierno nacional intervenga en la provisión del tratamiento (Imagen Ilustrativa Infobae)

El programa está dirigido a pacientes en situación de vulnerabilidad que presenten enfermedades terminales o patologías crónicas graves y que no cuenten con cobertura de obra social, medicina prepaga, PAMI, Incluir Salud u otros programas de salud.

“La cobertura a los medicamentos es complementaria a las jurisdicciones, por lo que es necesario que la asistencia haya sido rechazada expresamente por la provincia. A su vez, la negativa debe ser firmada por la máxima autoridad de la cartera sanitaria de la jurisdicción”, señalaron las autoridades sanitarias en un comunicado.

Y agregaron que estos cambios tienen como objetivo “transparentar y agilizar los procesos administrativos, garantizando la equidad en el acceso a tratamientos esenciales”.

Una de las novedades del nuevo reglamento es la introducción de un parámetro de costo mínimo: el medicamento solicitado debe tener un valor no inferior al salario mínimo vital y móvil (actualmente $286.711), salvo en casos de continuidad de tratamientos crónicos, donde se contemplan excepciones.

La resolución 42/2025 redefine procesos
La resolución 42/2025 redefine procesos para obtener ayuda en casos críticos, incluyendo excepciones para tratamientos crónicos (Imagen Ilustrativa Infobae)

El reglamento también establece un circuito de compras con cuatro modalidades adaptadas a las necesidades de cada caso:

  1. Convenio con PAMI: para los medicamentos incluidos en acuerdos entre ambas partes.
  2. Compra regular: para casos sin riesgo de vida inminente, contemplados en la normativa nacional.
  3. Compra por emergencia: en situaciones de riesgo inminente de vida, mediante contratación directa.
  4. Compra de extrema urgencia y excepcionalidad: para casos en los que el medicamento debe ser provisto en menos de 10 días hábiles y los plazos habituales no sean suficientes.

Los mecanismos de emergencia (contemplados en el punto 3 y 4) solo serán aplicables cuando la medicación no esté disponible en el vademécum del convenio PAMI ni en los stocks de programas nacionales. Esta modificación busca “eficientizar los recursos y los tiempos de acceso a la medicación”, según dijeron desde el ministerio que dirige el doctor Lugones.

Como parte de esta resolución, se derogaron normativas previas, incluidas las resoluciones del Ministerio de Salud N° 1254/2018, N° 162/2018 y N° 598/2018. Estas medidas se consideraron obsoletas y poco efectivas para atender las necesidades actuales del sistema de salud.

Además, la DINADIC contará con herramientas para mantener actualizada la información sobre los requisitos y flujos de tramitación. Desde el Gobierno señalan que el objetivo es no solo facilitar el acceso para los pacientes, sino también permitir una integración eficiente con las autoridades sanitarias provinciales y municipales.

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