Qué propone la Ley Ómnibus en el cuidado del embarazo, la primera infancia y la violencia de género

El proyecto del gobierno modifica aspectos de la Ley de Mil Días y de la Ley Micaela. Entre los cambios que pueden ser cuestionados en el Congreso se encuentran la eliminación de las expresiones “personas gestantes” y la inclusión del concepto de “niño desde su concepción”

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El artículo 1° actual —que
El artículo 1° actual —que se busca modificar— destaca el fortalecimiento del cuidado de la salud y la vida de mujeres, personas gestantes, niños y niñas en la primera infancia, en línea con los compromisos de salud pública y derechos humanos del Estado (Getty Images)

El extenso proyecto de ley enviado por el presidente Javier Milei al Congreso, un enorme compendio de normas con 664 artículos, propone modificaciones fundamentales, entre ellas una reforma amplia a la Ley N° 27.611, conocida como Ley de Mil Días, de cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, e introduce un retoque clave a la 27.499, llamada Ley Micaela.

Las reformas más destacadas introducen un nuevo lenguaje, que podría tener consecuencias en cambios en varias políticas inclusivas que se encuentran establecidas en la legislación vigente.

Por un lado el proyecto de Ley Ómnibus especifica que la atención de los niños en situación de vulnerabilidad comienza “desde su concepción”. Además, el proyecto elimina el término “niñas”, para referirse solamente a “niños” y se enfoca exclusivamente en las “madres”, apartándose de las expresiones “mujeres” y “personas gestantes” presentes en la ley actual.

De esta forma, el artículo 504 del proyecto propone reemplazar el artículo 1° de la Ley de Mil Días. La nueva redacción busca fortalecer el cuidado de las madres vulnerables y los niños desde su concepción hasta los tres años, con el objetivo de reducir la morbimortalidad materno-infantil y la malnutrición, además de fomentar el desarrollo emocional y físico.

El proyecto introduce un retoque
El proyecto introduce un retoque clave a la 27.499, conocida como Ley Micaela (iStock)

Mientras tanto el artículo 1° actual —que se busca modificar— destaca el fortalecimiento del cuidado de la salud y la vida de mujeres, personas gestantes, niños y niñas en la primera infancia, en línea con los compromisos de salud pública y derechos humanos del Estado. También incluye aspectos como la reducción de mortalidad y malnutrición, la estimulación de vínculos tempranos y el desarrollo integral, así como la prevención de la violencia como parte de su objetivo.

Sobre este aspecto de la ley se pronunció la médica pediatra Sandra Tirado, quien fue hasta el pasado 9 de diciembre Secretaria de Acceso a la Salud del Ministerio de Salud de la Nación. Ante la nueva redacción que el gobierno pretende sancionar la especialista señaló en un hilo que publicó en su cuenta de la red X: “Se suprime en toda la redacción a las personas con capacidad de gestar. ¿Esto quiere decir que no tendrán los derechos de la ley?

Por otra parte, también llamó la atención acerca de la modificación del “cuidado de niñas y niños durante la primera infancia por el cuidado del niño desde su concepción” y se preguntó: “¿Esto genera un choque con la Ley IVE?” (interrupción voluntaria del embarazo).

La Ley de Mil Días se aprobó unánimemente en el Senado el 30 de diciembre de 2020, poco después de la histórica sanción del aborto legal en Argentina. Esta norma buscó reforzar la protección en situaciones específicas de vulnerabilidad, incluyendo a niñas y niños con necesidades especiales en sus primeros años, personas con embarazos de alto riesgo, mujeres y personas gestantes en situaciones de violencia por razones de género, y adolescentes embarazadas.

El extenso proyecto de ley
El extenso proyecto de ley enviado por el presidente Javier Milei al Congreso, un enorme compendio de normas con 664 artículos, propone modificaciones fundamentales, entre ellas una reforma amplia a la Ley N° 27.611, conocida como Ley de Mil Días, de cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia

Así, textualmente el artículo 504 del proyecto indica: “Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 27.611 de Mil Días, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Objeto: La presente ley tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud de las madres en situación de vulnerabilidad y de los niños desde el momento de su concepción hasta los tres años; con el fin de reducir la morbimortalidad materno e infantil, la malnutrición y desnutrición, la protección y estimulación de los vínculos tempranos, y el desarrollo físico y emocional”.

En tanto, el Artículo 1° de la norma vigente indica: “Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia”.

El proyecto pone en cuestión la amplitud y la inclusividad de la Ley 27.611, que aborda una gama más amplia de identidades de género y considera la prevención de la violencia como parte de su objetivo para centrarse ahora en un concepto más estrecho que son las madres en situación de vulnerabilidad y los niños desde la concepción hasta los tres años.

Entre las modificaciones más destacadas
Entre las modificaciones más destacadas en lo que se refiere a los cuidados de los niños podría aparecer a primera vista como una cuestión de lenguaje, pero que podría imponer un cambio en varias políticas inclusivas que se encuentran establecidas en la legislación vigente

Tirado también llamó la atención acerca de la discontinuidad del “rol rector y de monitoreo que llevaba a cabo la Unidad Coordinadora, en trabajo intersectorial con otras áreas del gobierno nacional y con las provincias” y que la nueva ley pretende modificar. “La autoridad de aplicación sale del Ministerio de Salud, que coordinaba todo a nivel federal”, indicó.

Por eso, tras recordar “las mejoras conseguidas” en el área de cuidado del embarazo y la primera infancia, pidió a las autoridades que den “respuestas” a las dudas que deja el proyecto. “Una ley de tan amplio consenso requiere de la continuidad en las políticas públicas para garantizar los logros conseguidos”, cerró.

Ley Micaela

La Ley Micaela, oficialmente conocida como Ley 27.499, fue promulgada el 10 de enero de 2019 y establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. La ley lleva el nombre de Micaela García, la joven entrerriana de 21 años, que fue brutalmente asesinada por un hombre que había sido condenado en dos ocasiones por violación, pero había sido liberado antes de cumplir la totalidad de su pena, en una decisión judicial que generó en su momento una gran controversia.

El proyecto pone en cuestión
El proyecto pone en cuestión la amplitud y la inclusividad de la Ley 27.611, que aborda una gama más amplia de identidades de género y considera la prevención de la violencia (@bebesymas)

Una de las consecuencias del conmocionante crimen de Micaela, ocurrido en abril de 2017, fue la sanción de la ley que lleva su nombre, que establece que todos los funcionarios de la administración pública nacional sean dotados de herramientas para identificar las desigualdades de género y elaborar estrategias para su erradicación.

El gobierno busca sustituir el artículo primero de la norma que establece quiénes deben ser capacitados. Dice así: “Reforma Ley N° 27.499 LEY MICAELA ARTÍCULO 535.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 27.499 por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Se establece la capacitación obligatoria en la temática violencia familiar y contra la mujer, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en los organismos competentes en la materia”.

En tanto, la ley vigente indica en su artículo primero: “Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

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