A menos de una semana de que termine el año y en vísperas al inicio de la temporada de verano en todo el país, el Ministerio de Salud de la Nación modificó la documentación necesaria para el expendio de medicamentos en todo el territorio nacional. Ahora sólo se podrá presentar la receta física en papel con el sello del profesional de salud matriculado o bien una receta electrónica con firma digital certificada. La única excepción son los afiliados al PAMI, quienes “sí tienen receta digital porque valida la competencia del profesional que firma y valida la firma”, indicaron desde la cartera sanitaria.
La resolución 3622/2022 publicada este lunes en el Boletín Oficial dejó sin efecto la resolución anterior 696/20 que permitía presentar foto de recetas, fotocopias u órdenes médicas por mail para adquirir un fármaco. La medida se había dispuesto en marzo de 2020, cuando regía el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO). Así, los pacientes con patologías crónicas, agudas o psiquiátricas podían continuar con su tratamiento sin la necesidad de trasladarse a los puntos de atención. Sin embargo, la medida se prolongó en el tiempo.
El interrogante que se plantea es qué sucederá con quienes ya tenían sus recetas en papel y solían sacarles una foto para enviar por WhatsApp o por mail a la farmacia, o qué sucederá con los profesionales que aún no hayan registrado su firma en el sistema. Todo esto en el marco de las vacaciones inminentes para gran parte de los argentinos y los médicos que ya no volverán a atender personalmente, en muchos casos, hasta febrero. De todos modos, desde la cartera sanitaria buscaron aclarar la medida y afirmaron en redes sociales que “de ninguna manera anula el uso de recetas electrónicas y/o digitales con firma electrónica y/o digital, que siguen plenamente vigentes”.
“Este cambio había sido pedido por la Confederación Farmacéutica Argentina (Cofa), porque ya no había ninguna necesidad de seguir sosteniendo las fotos, las fotocopias y otros formatos, cuando los médicos están atendiendo con normalidad. Además existe un riesgo en los controles porque la fotocopia se puede presentar más de una vez en muchos lugares. Sabíamos que era una medida que iba a salir, pero no sabíamos que se iba a publicar este lunes”, dijo a Infobae Ricardo Pesenti, presidente de Cofa, la entidad que nuclea a farmacéuticos de todo el país.
Los cambios sobre la documentación necesaria para comprar un fármaco fueron publicados este lunes en el Boletín Oficial esta madrugada. Consultada por Infobae, la jefa de Gabinete del Ministerio de Salud, Sonia Tarragona, explicó que estas modificaciones se implementaron para terminar con las excepciones que había habilitado la pandemia para facilitar el acceso a tratamientos, pero que ya no tienen sentido frente a la situación epidemiológica actual, sin restricciones de movilidad y con casos de COVID-19 que en su mayoría producen infección leve.
La medida busca que la misma orden no sea presentada en distintos puntos de venta y, a su vez, que se pueda ejercer mayor control sobre quién firmó la receta. Cuando un profesional de la salud firma la receta de manera digital “tiene registrada la firma y tiene la competencia para emitir una receta y una prescripción”, explicó Tarragona.
Entonces, desde este lunes, quien deba comprar un medicamento para sí mismo o para terceros, sólo podrá presentar dos tipos de documentación: o la receta física en papel o la receta electrónica con firma digital certificada que le fue enviada por su médico.
Otros formatos que se había vuelto habituales en el último tiempo como las fotos enviadas por por WhatsApp o las fotocopias no servirán para la compra de fármacos. “Sí por supuesto, sigue validada la receta digital, de hecho hay una Ley de receta electrónica, que aún no está reglamentada por una serie de complejidades”, completó Tarragona
Además, la funcionaria señaló que “el procedimiento anterior mediante el cual un paciente podía enviar una foto de la receta, incumplía una serie de leyes, como la Ley de Farmacia, la Ley de Ejercicio profesional, entre otros”. E incluso, quien se desempeña como jefa de Gabinete del Ministerio de Salud nacional que dirige Carla Vizzotti, remarcó que “PAMI sí tiene receta digital porque valida la competencia del profesional que firma y valida la firma”.
En un comunicado emitido durante la tarde del lunes, desde la cartera sanitaria indicaron que esta medida “se acordó con ministros y ministras de salud de todo el país en el Consejo Federal de Salud del 4 de octubre del presente año”. “La prescripción de medicamentos debe realizarse con todos los mecanismos de seguridad correspondientes: las recetas deben asegurar la identidad de pacientes y médicos y el medicamento prescrito debe estar autorizado por el ANMAT, ser identificado por su nombre genérico y formar parte de una indicación terapéutica validada científicamente, dentro del uso racional de medicamentos”, aseguraron.
Al tiempo que resaltaron que “las farmacias realizan los controles correspondientes para la dispensa, generando los registros obligatorios por ley y cumpliendo además con la trazabilidad del medicamento entregado. Los mecanismos de excepción que se derogan con esta resolución no daban las garantías necesarias para cumplir con estos preceptos”. “Se espera que, a partir de la reglamentación de esta ley, se amplíen los prestadores que tengan este servicio y, por lo tanto, se simplifique la accesibilidad de los pacientes al medicamento”, agregaron.
Por su parte, el presidente de la Confederación Farmacéutica Argentina señaló que, en el caso de la receta física en papel, se validan las matrículas al cargar la receta, en cambio en el caso de la firma digital “lo que se fiscaliza es la firma de un ciudadano, todavía no tiene sello de competencia donde nosotros podamos estar seguros que una firma digital sea de un médico que tenga una matrícula activa”.
La Ley Nacional 27.553 de recetas electrónicas fue sancionada en agosto de 2020 e indica que la prescripción de medicamentos puede realizarse en órdenes médicas electrónicas o digitales y se las puede firmar con firmas manuscritas, electrónicas o digitales en todo el territorio nacional. Si bien la normativa ya lleva dos años y cuatro meses tras ser sancionada, aún no fue reglamentada, por lo que falta definir cómo será la instrumentación para adecuar los sistemas electrónicos existentes para usar recetas digitales.
Según la Ley, cualquier farmacia o servicios de farmacia de los establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales sin objeción.
Las recetas deben contener la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo pueden anunciarse cargos técnicos o títulos registrados en la autoridad de aplicación competente y en las condiciones que se reglamenten.
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