A un año de la sanción de la Ley 27.610 que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y a la atención postaborto, el Ministerio de Salud de la Nación difundió hoy una Guía de recomendaciones para los cuidados durante el post aborto. Los detalles fueron publicados en el Boletín Oficial.
El manual está dirigido a los integrantes del sistema de salud para brindar marco legal y detalle los procedimientos sistematizados y recomendados para la asegurar una atención post aborto a las mujeres y personas gestantes.
En la Resolución 4172/2021, las autoridades sanitarias de la Argentina consideran que “la atención postaborto hace parte de la política pública sanitaria de salud sexual y reproductiva, por lo cual es indispensable contar con estándares de atención integral actualizados y guías de procedimiento que brinde información científica actualizada, aprobada y validada internacionalmente”.
La guía establece que las pacientes tienen derecho a requerir y recibir atención posaborto en los servicios del sistema de salud públicos y privados, y a prevenir los embarazos no intencionales.
“El paciente, prioritariamente niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición”, determina la resolución oficial.
Además, establece que el profesional médico actuante solo podrá eximirse del deber de asistencia cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente. Y, como lo plantea la ley sancionada el 30 de diciembre de 2020, remarca que “no se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria posaborto. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes y sus respectivos decretos dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda”.
Según la guía oficial post aborto, el paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de poder realizar una interconsulta médica y obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
La guía contempla el procedimiento que el sistema de salud debe brindar a las pacientes que estén cursando o hayan cursado un aborto en cualquiera de sus variantes: aborto espontáneo, aborto inducido, complicado o no complicado. Las medidas apunta a mejorar el manejo de la emergencia por parte de todos los equipos de salud de los diferentes niveles de atención, a través del reconocimiento y tratamiento precoz de las urgencias y emergencias.
Tres puntos destacados de la guía:
- Activar la derivación oportuna y evitar derivaciones innecesarias, según el cuadro clínico y el contexto, para una mejor calidad de atención y aprovechamiento eficiente de los recursos
- Fortalecer y generalizar el uso de misoprostol en los tratamientos de evacuación uterina posaborto en todos los niveles de atención.
- Universalizar la utilización de la técnica de AMEU (equipos de aspiración manual endouterina) como el método quirúrgico efectivo, moderno y seguro de elección para la evacuación uterina en el posaborto, dejando de lado la práctica del legrado uterino.
Además, los principios de la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y su decreto reglamentario obligan al personal de salud a garantizar:
- Trato digno: respetar las convicciones personales y morales de la paciente para erradicar prácticas que perpetúen el ejercicio de violencia contra las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar.
- Privacidad: se debe garantizar la preservación de un ambiente de confianza entre el personal de salud y las personas que solicitan la atención, y observar el respeto estricto por su intimidad.
- Confidencialidad: el personal de salud debe resguardar la confidencialidad y del secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad. De este modo, “el personal de salud no podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa que releve de este deber en una causa judicial o salvo expresa autorización escrita de la propia paciente.
En cuanto a la privacidad y confidencialidad, la resolución alcanza a todos los implicados el proceso de interrupción voluntaria del embarazo, no sólo a los médicos. Esto incluye, por ejemplo, a personal administrativo de obras sociales o prepagas, maestranza, seguridad, cocina, camilleros, choferes, personal de limpieza, de farmacia, personal jerárquico de sistemas de salud públicos o privados y funcionarios públicos.
Se contemplan tres momentos relacionados con cada una de las fases del proceso de atención para quienes cursen un aborto o post aborto:
- Abordaje clínico inicial: implica comunicar la información en lenguaje sencillo, mantener la privacidad e intimidad, apoyar y asegurar una respuesta adecuada a las preguntas y necesidades de la paciente, evitar imponer valores y creencias personales a las mujeres o personas gestantes. Además, el personal de salud deberá, a su vez, realizar una evaluación inicial rápida para detectar precozmente complicaciones graves como shock hipovolémico, shock séptico o abdomen agudo.
• Diagnóstico: la mayoría de las mujeres o PCG que buscan atención en situación de aborto o posaborto llegan al sistema de salud con una situación clínica estable con sangrado y/o dolor moderado y la evaluación clínica debe tender a diagnosticar el tipo de aborto (inminente, en curso, completo o incompleto) y establecer el plan de tratamiento. Se debe hacer un examen clínico inicial, estudios de laboratorio, por imágenes
• Tratamiento: si se ha usado misoprostol en situación de aborto inducido, se le realizarán las recomendaciones pertinentes y ajustes de dosis si fuera necesario. En caso de aborto en curso, aborto incompleto o aborto detenido, el objetivo terapéutico es la evacuación uterina. se recomienda fuertemente que la AMEU o la aspiración por vacío en general reemplace en la práctica cotidiana al legrado evacuador para el tratamiento del aborto incompleto.
Según las autoridades sanitaras, la mayoría de los cuadros infecciosos que se presentan en el aborto o posaborto, son cuadros leves y tratables con regímenes de antibióticos ambulatorios de amplio espectro, como ocurre en el llamado aborto infectado simple. Otras veces, cuando la situación se acompaña de retención de restos placentarios, requiere hospitalización para evacuación por AMEU de los restos y tratamiento antibiótico parenteral. En estos casos se impone la necesidad de realizar hemocultivos y vigilancia de signos vitales.
La atención posaborto tiene dos elementos claves: uno curativo, que es el tratamiento del aborto incompleto y sus complicaciones; y otro preventivo, que comprende el asesoramiento, los servicios posaborto y la anticoncepción posaborto.
La guía oficial establece que todas las pacientes que reciben atención posaborto deberían recibir asesoramiento para la adopción de un método anticonceptivo. Sin embargo, se aclara que, que ninguna mujer o persona gestnate debería sentirse bajo presión para adoptar un método anticonceptivo. Y recomienda el método reversible de larga duración como un DIU o un implante subdérmico para reducir los embarazos no planeados.
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