¿Derecho a morir? 3 proyectos para legalizar la eutanasia en el país y un debate ético vigente aún en pandemia

Pese a que desde 2012 rige en la Argentina una ley de muerte digna, hay quienes creen que no es suficiente para aquellos que están en una situación irreversible, incurable o insoportable de sufrimiento psíquico o físico. De qué se trata el derecho a la prestación de ayuda para morir dignamente

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“No tener ley que rija
“No tener ley que rija este tema es ir contra lo más sagrado que tiene una persona: el poder de decisión sobre su propia vida, más cuando esa decisión no afecta a terceros" (AFP)

La palabra eutanasia a lo largo de los tiempos remitió a realidades distintas. Etimológicamente, el término viene del griego “eu” = bien y “thanatos” = muerte, y significa “buena muerte, bien morir”.

Hay varios países en el mundo que tienen ley de eutanasia: Colombia, Canadá, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Portugal y recientemente España. En la Argentina, existen tres proyectos de ley, pero hasta el momento ninguno fue presentado en el Congreso de la Nación para su tratamiento.

Uno pertenece al senador radical por la provincia de Mendoza, Julio Cobos; otro a la diputada radical Brenda Austin y el más acabado es el elaborado por la diputada del Frente de Todos por la provincia de Córdoba Gabriela Estévez.

Los proyecto de ley hablan del derecho a la finalización intencional de la vida de un paciente a pedido de él mismo. “No hay que banalizar, no es para cualquiera, no es para un suicida en potencia. Hablamos de personas que están en una situación irreversible, incurable o insoportable de sufrimiento psíquico o físico, como Alfonso”, explicó a Infobae el médico especialista en Emergentología y magíster en Bioética Carlos “Pecas” Soriano, quien asesoró a la diputada Estévez y ayudó en la redacción de la iniciativa. Alfonso es Alfonso Oliva, quien murió en 2019 a causa de una esclerosis lateral amiotrófica (ELA) con la que convivió durante seis largos años, y que lo llevó a pedirle a su hermana melliza Milagros y al propio Soriano que trabajen para que exista en la Argentina una ley que permita a una persona interrumpir su vida frente a una enfermedad que les causa un sufrimiento extremo.

Alfonso intuía que no iba a llegar a usarla, pero en la carta que le hizo leer a Soriano cuando le solicitó que lo visite en su casa en 2018 le pedía al médico que impulsara una norma para darle el derecho a los que siguieran.

La “Ley Alfonso de derecho a la prestación de ayuda para morir dignamente” que redactó Soriano junto a la diputada Estévez y su equipo asesor busca dar respuesta a todos los Alfonsos que recurren a especialistas para que, de manera clandestina, los ayuden a terminar con su vida.

Alfonso recibió el diagnóstico de
Alfonso recibió el diagnóstico de ELA a los 31 años. Cinco años después sólo podía mover los ojos

“No tener ley que rija este tema es ir contra lo más sagrado que tiene una persona: el poder de decisión sobre su propia vida, más cuando esa decisión no afecta a terceros”, opinó Soriano, quien desde hace 26 años trabaja en bioética y dentro de esa amplia interdisciplina siempre se interesó por la muerte digna. “Para que alguien muera indignamente no sólo se necesita de la mala intención de otro; a veces con la mejor intención de un médico que quiere salvar la vida del paciente o de la familia que no quiere dejarlo morir, en una cultura de negación de la muerte se determina la dignidad de una persona”, agregó el especialista.

Y tras aclarar que la ley está pensada “para enfermedades graves, que generan sufrimientos físicos o psíquicos para la persona”, Soriano consideró: “Vivimos en un país donde la libertad individual es importante y morir dignamente es parte de vivir libremente. Estamos hablando de personas que se encuentran vulneradas por una enfermedad, y tratando de salvarlas se comete un encarnizamiento terapéutico”.

Evitar el encarnizamiento terapéutico es precisamente uno de los fines de la Ley de Derechos al Paciente 26.742 y del artículo 59 del Código Civil y Comercial. Esta ley, conocida como de “muerte digna”, permite a pacientes con enfermedades terminales rechazar “procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o el retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado”.

Pero aquí no se trata sólo de dejar de dar asistencia, sino de “ayudar a morir”.

En este punto, Soriano explicó que, al igual que en los países en los que ya es legal, el proyecto de ley argentino obliga a la persona que pida una eutanasia a pasar por una evaluación psicológica y por otra con un/a paliativista para asegurarse de que no esté atravesando una depresión. De hecho, en Holanda, un tercio de los pedidos se descartan por esta razón.

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La finalización intencional de la vida de un paciente a pedido de sí mismo, se lleva a cabo mediante la "inyección de una sustancia letal, previo a la que se seda al paciente para que el procedimiento no sea traumático" (Efe)

“Esa es una de las claves. Que no sea engorroso pero sí que sea serio. Estamos hablando de personas que tienen una decisión tomada de no continuar con sus vidas pero no saben cómo, o no pueden hacerlo”, opinó el médico, quien detalló que el proyecto del que él participó establece una serie de “pasos” desde que la persona hace el pedido hasta que se autoriza -o no- la eutanasia. “El médico responsable, cuando el paciente le solicite hacer uso de este derecho, deberá derivarlo a un médico consultor ajeno al equipo tratante, que evaluará el cuadro -explicó-. Luego el caso pasará a una conserjería formada por un grupo de paliativistas, bioeticistas, psicólogos, psiquiatras, etc que corroborarán que se trate de una real decisión del paciente y no de estado emocional pasajero”.

En total, el proceso no debería llevar más de un mes de revisión. Y la iniciativa prevé la objeción de conciencia pero, al igual que la ley de interrupción voluntaria del embarazo, establece que si un médico se declara objetor debe garantizar el derecho, es decir, que otro sí lo haga. “Desde ya que la objeción debe ser contemplada, pero en ese caso el médico debe derivar a un especialista de igual jerarquía y asegurarse que al paciente se le preste el derecho”, apuntó Soriano.

La finalización intencional de la vida de un paciente a pedido de sí mismo, se lleva a cabo mediante la “inyección de una sustancia letal, previo a la que se seda al paciente para que el procedimiento no sea traumático”.

“La ley debe estar para incluir derechos; nadie obliga a la muerte digna y sin embargo hay una ley desde 2012”, señaló Soriano de cara a una de las críticas más comunes que tiene el proyecto y lo comparó con otras leyes: “Nadie te obliga a divorciarte, a abortar o casarte con alguien de tu mismo sexo porque exista una ley de matrimonio igualitario”.

En España, la norma que aprobó el Congreso a mediados de marzo establece que para solicitar la eutanasia, una persona tiene que “sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante” que le cause un “sufrimiento intolerable”. La norma regula tanto “administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente” como el suicidio médicamente asistido.

Esa segunda opción -que también está contemplada en el proyecto de Estévez- significa que quedó regulado “la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte”.

En España, la ley de
En España, la ley de eutanasia fue aprobada por el Congreso a mediados de marzo (Efe)

“Estoy de acuerdo con la ley aprobada en España. Hay varias razones por las que creo que debe permitirse legalmente la eutanasia”, dijo a Infobae el profesor de la Universidad Torcuato Di Tella e investigador del Conicet, Eduardo Rivera López, quien es filósofo y doctor en ciencias políticas y publicó trabajos y libros sobre eutanasia. “Una de las razones es que la norma respeta el derecho a la autonomía del paciente. Es decir, tiene en cuenta que el paciente puede decidir libremente para sí mismo cuándo una situación de enfermedad terminal ha llegado a un punto en el que es mejor no seguir viviendo. Otro fundamento es de beneficencia. Significa que hay que aceptar que existen situaciones en las que la medicina, a pesar de todos sus esfuerzos, ya no puede evitar grados de sufrimiento que hacen que sea totalmente razonable querer morir”, señaló.

Consultado acerca de si se debería avanzar con una legislación similar a la de España en América Latina, sostuvo que “la eutanasia ya es legal en Colombia, y está el reciente fallo judicial en Perú en el mismo sentido”. “Considero que las legislaciones como la española deberían adaptarse a las condiciones de nuestros países, que son muy diferentes. Deben extremarse los cuidados para garantizar que los actos de consentimiento de los pacientes que pidan la eutanasia sean genuinos y no producto de presiones familiares o del propio sistema de salud”.

Si bien puede haber una diferencia entre si el médico le aplica directamente la droga letal al paciente o se la suministra para que se la autoadministre, de acuerdo con Rivera López, el fondo de la cuestión es: ¿va a permitirse a la medicina que ayude a morir a personas gravemente enfermas que lo piden?”.

En una nota previa realizada por Infobae a Milagros, la hermana melliza de Alfonso, la mujer había reseñado: “Un año después del diagnóstico mi hermano no caminaba más. Durante los tres años que siguieron, Alfonso dejó de mover las manos, dejó de poder preparar un mate, de poder tomarlo. Dejó de mover los brazos, el torso, dejó de poder tragar. Pasó a estar conectado a una sonda que le enviaba alimento directamente al estómago, a dormir sentado para tratar de evitar esos ahogos en los que parecía que lo estaban ahorcando. Movía los ojos, nada más. Eso ya no era vida, creo que nadie soportaría ver sufrir así a alguien que ama. Eso ya no era mi hermano”.

“Ahora sigo siendo su voz porque él me lo pidió. Y repito lo que él decía siempre: ‘Elegir cómo morir tiene que ser un derecho de vida’”.

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