La Argentina, con una población de más de 45 millones de habitantes, viene demorada con la aplicación de las vacunas para reducir la mortalidad por el COVID-19. Hoy solo 908.441 personas han recibido las dos dosis que corresponden para conseguir la protección, según el monitor público del Ministerio de Salud de la Nación.
En ese contexto, el país cuenta con la ley N° 27573 que fue sancionada en octubre del año pasado por el Congreso de la Nación y promulgada el 6 de noviembre por el Gobierno. Desde entonces, esa norma sirve de marco para las compras que se han realizado y aún continúan para conseguir más dosis para el plan nacional de vacunación.
La norma nacional tiene como objetivo generar inmunidad adquirida en la población contra el coronavirus. Es la ley que da el marco a las compras de las vacunas contra el COVID-19. Hay 5 claves para entender qué cambió a partir de su vigencia:
1- Es una ley de excepción
“La ley sobre vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 es una norma de excepción. Rige mientras dure la pandemia”, explicó a Infobae el abogado Maximiliano Nitto, quien forma parte del Área de Salud de la Defensoría del Pueblo de la Nación y de la Comisión Nacional de Inmunizaciones.
En el artículo 9 de la norma y en el marco de la emergencia sanitaria que fue declarada el año pasado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) se autorizó “por la excepcionalidad del contexto pandémico, a los organismos competentes a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas objeto de esta ley, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia”.
2- Posee cláusulas de prórroga de jurisdicción con respecto a las compras de vacunas
Con la vigencia de la norma, se establecieron cláusulas de prórroga de jurisdicción. “Esto significa que, en caso de conflicto legal con los laboratorios farmacéuticos que vendan las vacunas contra el COVID-19, el Estado debe recurrir a la Justicia extranjera. Sin embargo, ese artículo no rige para el ciudadano quien, ante inconvenientes con la vacuna, sí puede recurrir a la Justicia local”, explicó el doctor Nitto.
3- Le da un amplio poder a la autoridad sanitaria nacional para reservar y comprar vacunas
La Ley declaró de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. Para eso, le dio facultad al Poder Ejecutivo de la Nación a través del Ministerio de Salud de la Nación, que puede incluir diferentes cláusulas en los contratos de adquisición de vacunas. El Ministerio puede aun “incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19 para su adquisición”, dice la norma en el artículo 5.
Consultada por Infobae, Marisa Aizenberg, directora académica del Observatorio de la Salud de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), comentó: “La norma da poder al Ministerio de Salud de la Nación para celebrar contratos que podrán incluir cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, pero aclara que dicha prórroga no comprenderá a individuos residentes en Argentina”.
Además, la doctora Aizenberg, explicó que la ley “habilitó a que los organismos competentes puedan realizar la aprobación de emergencia de las vacunas, con respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia. A partir de la vigencia de la norma, se establecen acuerdos de confidencialidad en los contratos entre el Ministerio de Salud y las empresas, pero el organismo regulatorio, la ANMAT, debe acceder a los detalles técnicos para la autorización de emergencia”.
4- Establece exenciones de impuestos para vacunas contra el COVID-19
La adquisición de las vacunas contra el COVID-19 y todos los insumos asociados están exentos del pago de algunos tributos. “Ese cambio posibilita que no se incremente el costo de la compra de las vacunas”, especificó el doctor Nitto. Según la norma, las vacunas y los descartables importados que tengan por objeto asegurar las coberturas estarán exentos de pagar los derechos de importación, impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, impuesto al valor agregado y constitución de depósito previo.
También se aclara que las vacunas y los descartables serán importados por el Ministerio de Salud de la Nación, por el Fondo Rotatorio de Organización Panamericana de la Salud o con destino exclusivo al Ministerio de Salud. “Idéntico tratamiento recibirán las vacunas que eventualmente puedan adquirir las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, dice el artículo 6.
5- Antes de ser aplicadas, las vacunas deben ser autorizadas por la autoridad sanitaria y la autoridad regulatoria
En la norma, después de la compra de las vacunas, deben intervenir el Ministerio de Salud de la Nación y la agencia regulatoria de medicamentos, la ANMAT, para su autorización previo a la administración a la ciudadanía. Esos organismos públicos deben expedirse en un plazo máximo treinta días, previo a su uso en la población.
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