El flamante ministro de Salud Ginés González García sabía que el desembarco en su cartera iba a ser desenfrenado. Luego de declarar públicamente la emergencia sanitaria que enviará el actual Gobierno al Congreso de la Nación para debatir en sesiones extraordinarias; y tal como adelantó Infobae el ministro avanzó con su primera medida de salud pública contundente, y concretó este viernes la puesta en vigencia de un Protocolo actualizado para los casos de aborto no punible; que vale recordar había sido derogado por el presidente saliente Mauricio Macri, e infructuosamente quiso convertir en ley, antes de renunciar, el ex secretario de Salud, Adolfo Rubinstein.
La actualización 2019 del Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) llegó luego de que “corrió mucha agua bajo el puente”, por eso se propuso como objetivo fundamental ofrecer una guía y una herramienta técnica para los equipos de salud, y para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino vigente. El mismo se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales.
El documento que consta de 79 páginas entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y detalla los derechos de las personas y responsabilidades del sistema de salud ante esos casos. Además incluye una pormenorizada descripción del procedimiento para realizar la interrupción del embarazo y la anticoncepción necesaria pos interrupción del embarazo.
Fue en la tarde del jueves cuando el ministro designado por Alberto Fernández terminó de redactar junto a su equipo y aprobó la actualización 2019 del ahora llamado Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE) , bajo la idea de que sirva como una especie de manual de procedimientos y operaciones especialmente dirigido para dar amparo a los profesionales de la salud. Por eso, lo primero que dejó en claro González García es que “seguramente vendrán nuevas actualizaciones”.
Marco jurídico
Las cifras que circulan en la Argentina alrededor del aborto son escalofriantes y la muerte por embarazo terminado en aborto aún está entre las primeras causas de muerte materna.
El acceso a la interrupción legal del embarazo está garantizado en el marco jurídico argentino por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma en 1994, así como en las recomendaciones de sus Comités de seguimiento. También por el Código Penal de la Nación de 1921 y por el Código Civil y Comercial de la Nación del año 2015 . A su vez la OMS actualiza periódicamente la guía de atención del aborto, estableciendo los mejores estándares clínicos y recomendaciones para su atención.
La normativa argentina no establece un límite de edad gestacional
Ginés declaró en conferencia de prensa: “Este Protocolo ILE actualizado es un instrumento sanitario para que se cumpla la ley y deberá seguir siendo actualizado periódicamente porque la evolución del procedimiento hace que se modifiquen cuestiones científicas, la medicación que se utiliza, y todo esto usando cánones internacionales está puesto en este nuevo protocolo. Posiblemente en uno o dos años habrá otro”.
Mariana Romero, directora del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES), participó en la redacción del nuevo protocolo ILE y brindó detalles: “La normativa argentina no establece un límite de edad gestacional. Por lo tanto, este protocolo está hecho en base a los mismos estándares que maneja la OMS. Los equipos de salud vamos a tener que trabajar como venimos haciéndolo".
Respecto a la objeción de conciencia es individual, la ejercen las personas y no las instituciones. El protocolo es claro. Da lugar a la objeción de conciencia, pero las instituciones y particularmente las instituciones públicas son responsables de prestar los servicios en el marco de la ley. El plazo es de 10 días. No es que aplica a la violación, aplica al momento de la solicitud, no importa la causal.
La violación es un delito de instancia privada. No significa que la interrupción del embarazo, a la que la mujer tiene derecho, sufra algún tipo de dilación o demora porque ella está en el proceso de decidir o no hacer la denuncia
Romeró precisó: “La violación es un delito de instancia privada. La persecución de ese delito va a depender de que esa mujer decida o no hacer la denuncia. No significa que la interrupción del embarazo, a la que la mujer tiene derecho, sufra algún tipo de dilación o demora porque ella está en el proceso de decidir o no hacer la denuncia”.
González García señaló que la legalización del aborto exige un trámite parlamentario, un tiempo distinto. Pero que hay 30 muertes evitables por año y más de 50 mil internaciones muchas de las cuales son evitables. Sobre la objeción de conciencia indicó que “no puede ser una coartada para que no se cumpla con la ley, si bien se respeta la objeción de conciencia individual, uno no puede quedarse sin respuesta institucional”, aclaró.
Cómo están organizados los contenidos en el nuevo protocolo
Desde el punto de vista clínico, la edición 2019 del protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo –dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)– y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.
La publicación de este Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo es por estas razones un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva .
Este protocolo deberá ser actualizado cuando los estándares jurídicos, estándares clínicos y el avance del progreso científico reconozcan más derechos o introduzcan nuevas evidencias. Estas modificaciones deberán ser siempre progresivas, dado que mejorar la vida y la salud de las personas requiere de bases científicas sólidas.
Aquí el detalle de los contenidos de las cinco partes que conforman las 79 páginas:
1- Interrupción legal del embarazo: derechos de las personas y responsabilidades de sistema de salud
-Contexto del aborto en la Argentina
-Marco jurídico y causales
-Quienes pueden solicitar una ILE
-Atención en el sistema de salud
2- Abordaje del equipo de salud
-Encuadre de la atención
-Vínculo y comunicación
-Conserjería
-Historia clínica
-Evaluación médica
3- Procedimiento para realizar la interrupción del embarazo
- Vacunación e isoinmunización
-Manejo del dolor
-Opciones terapéuticas de evacuación uterina: tratamiento medicamentoso y aspiración de vacío
-Indicaciones para el cuidado posterior al procedimiento y para el alta
4- Anticoncepción pos interrupción del embarazo
-Criterios y pautas para la anticoncepción pos aborto
-Situaciones particulares a tener en cuenta
- Recomendaciones para la conserjería
5- Anexos
- Modelo de consentimiento para ILE
- Modelo de Declaración jurada (Causal violación)
El decreto del Poder Ejecutivo Nacional
El protocolo ILE: guía de procedimiento
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