
“Los están yendo a buscar a todos ahora, viernes por la noche”, confirmó a Infobae una fuente con acceso directo al expediente. Además de Urribarri, la orden de detención alcanza a su cuñado, Juan Pablo Aguilera, y a Pedro Báez, exministro de Comunicación de su gobierno. Ambos recibieron una pena de seis años y medio de prisión en la misma causa.
El Tribunal de Juicio que los condenó en su momento por delitos contra la administración pública tomó la decisión de que los tres comiencen a cumplir la pena en la Unidad Penal de Paraná (UP1).
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Esto implica que la Policía tendrá que ir a buscar a Urribarri a su domicilio en Concordia y trasladarlo a la capital provincial. Entre ambas ciudades hay 280 km. El viaje, por el estado de la Ruta Nacional 18, demora casi 4 horas. Eso implica que el exgobernador ingresará a la UP1 en la madrugada.

Urribarri fue condenado a 8 años de prisión por los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y peculado en abril de 2022. La cárcel de Paraná era una de las tres opciones que se barajaban para su alojamiento una vez que la Corte Suprema rechazó el último recurso que le quedaba a fin de revertir la sentencia en su contra. La UP3 de Concordia y la colonia penal de Gualeguaychú eran las otras tres.
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El no a la prisión domiciliaria
Con el fallo firme, la defensa de Urribarri intentó una maniobra de último momento para evitar que el exgobernador fuera tras las rejas. Invocó razones de salud a fin de que se suspenda la ejecución de la condena y se le otorgue la prisión domiciliaria.
El planteo, hecho por el abogado Leopoldo Cappa, requirió que se lo deje en su casa con control electrónico. El argumento fue el “estado de salud mental del condenado y en la necesidad de preservar su integridad psicofísica y seguridad personal”.
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Según la presentación hecha por su defensa, Urribarri “se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico desde el 18 de diciembre de 2025”. Además, Cappa presentó una certificación médica en la que consta que padece “un cuadro de trastorno de estrés postraumático con síntomas disociativos de despersonalización y expresión retardada”.
“De ahí que su alojamiento en un establecimiento penitenciario común resultaría incompatible con su cuadro de salud y podría generar un agravamiento de su condición, con riesgo para su vida e integridad psicofísica”, señaló el letrado en su presentación ante el Tribunal de Juicio.
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La Fiscalía se opuso. Los acusadores públicos Patricia Yedro y Gonzalo Badano rebatieron el planteo con razones formales. El primero fue que la suspensión de la ejecución de la condena es un instituto “inexistente”. El segundo, que con una sentencia firme no es el Tribunal de Juicio sino el Juzgado de Ejecución de Penas quien debe definir el modo en que se cumple la detención.
El Tribunal de Juicio resolvió que el pedido de la defensa del exgobernador era “improcedente”. Y le dio la razón a la Fiscalía: quien debe decidir cómo se cumple la sentencia es la Justicia de Ejecución.
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“Al tratarse de una condena firme, la prisión domiciliaria deja de ser una medida cautelar y pasa a considerarse una modalidad de cumplimiento de la pena, siendo el Juez de Ejecución, en el ámbito de su competencia, quien debe evaluar la petición”, sostuvo el Tribunal, integrado por los jueces Carolina Castagno; Elvio Garzón y Julián Vergara.
La defensa del exministro Baez también hizo un planteo similar que corrió la misma suerte.
Los magistrados dispusieron a su vez que el área de Sanidad del Servicio Penitenciario realice un “exhaustivo examen de los condenados” al momento de su ingreso a la unidad carcelaria. El control es a los fines de que se adopten “todas las medidas sanitarias necesarias para su adecuado tratamiento intramuros”. El Tribunal planteó además que deberá garantizarse “la continuidad de los tratamientos y provisión de la medicación prescripta y su traslado a centros hospitalarios en caso de ser necesario”.
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