El Tribunal Oral Federal 4 le otorgó este lunes la prisión domiciliaria a Martín Báez, hijo del empresario Lázaro Báez y condenado a nueve años de prisión por lavado de dinero, pero para salir de la cárcel de Ezeiza deberá pagar una fianza de 531.437.500 de pesos.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que así lo decidieron los jueces Guillermo Costabel y Adriana Palliotti. “De tal modo, corresponden imponer al nombrado Báez: la prestación por sí o por un tercero de una caución real por la suma de $ 531.437.500″, sostuvieron los magistrados en su resolución de 19 páginas. Se trata del monto en pesos de los fondos de cinco millones de dólares que Martín Báez tenía en el exterior y que quiso mover en febrero de 2019 cuando fue detenido por intentar obstaculizar la justicia.
Por su parte, la jueza Gabriela López Iñiguez votó por otorgarle la prisión domiciliaria sin el pago de la fianza porque entendió que esos fondos están embargados.
Si Báez paga la fianza se le colorará una tobillera electrónica que controle sus movimientos dentro de su domicilio -que deberá informar-, se le prohibirá salir sin autorización y deberá entregar su pasaporte. Se trata de las mismas medidas que rigen sobre su padre, quien está bajo prisión domiciliaria desde septiembre del año pasado. Báez padre e hijo estuvieron presos en el mismo pabellón.
Otra opción que tiene la defensa de Martín Báez es apelar a la Cámara Federal de Casación Penal la decisión del Tribunal Oral Federal 4 para que le bajen el monto de la fianza.
Martín Báez es el único de los acusados por el caso de lavado de dinero que está en una cárcel. Lo estuvieron su padre, el contador Daniel Pérez Gadín y el abogado Jorge Chueco, ahora en prisión domiciliaria. Todos fueron condenados a fines de febrero por lavado de dinero. Lázaro Báez recibió una pena de 12 años de prisión. También fueron condenados sus otros tres hijos.
Tras la condena, Martín Báez pidió la prisión domiciliaria. Fue luego de un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que ordenó analizar la situación de vulnerabilidad de sus hijos de tres y seis años con su padre en prisión. El fiscal Abel Córdoba se opuso al planteo. Explicó que los chicos no están en una situación de desamparo ni de inseguridad porque están al cuidado de su madre, van a la escuela y visitan al padre en prisión.
En la misma línea se pronunciaron los tres jueces del Tribunal Oral. “No se advierte un especial perjuicio del interés superior de los hijos de Martín Antonio Báez que imponga la necesidad de sobreponerse al aseguramiento de los fines del proceso”, explicaron.
Pero sí entendieron que debían otorgarle la prisión domiciliaria. El nuevo Código Procesal Penal Federal establece en su artículo 210 que la detención es una de las últimas medidas de restricción y que antes deben analizarse otras. “Por ello, resulta ajustado a derecho en el presente caso morigerar las condiciones de detención de Martín Antonio Báez mediante la aplicación de medidas de coerción alternativas establecidas en el art. 210 del C.P.P.F. y de manera proporcional a los peligros procesales vigentes”, escribieron Costabel y Palliotti que fijaron la fianza.
Por su parte, la jueza López Iñiguez señaló que con la condena a Martín Báez la causa ya no tiene riesgos, que en su voto el aplicó una condena condena de cinco años -de los cuáles ya cumplió la mitad- y que los bienes están embargados. “A juicio de la suscripta tampoco podemos dejar de observar que, en relación a los múltiples bienes intervenidos, se verifica una activa y actual custodia, ejercida por variados organismos tanto jurisdiccionales cuanto administrativos”, sostuvo. Así votó por otorgarle la prisión domiciliaria a Martín Báez sin el pago de la fianza.
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