A pesar que en abril el Ministerio de Economía y Finanzas, en un oficio enviado como respuesta a una consulta de la Secretaria General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Si Sunafil) había señalado que no darían recursos extra para financiar las gratificaciones y CTS de los trabajadores CAS — por la Ley 32563, que les dará por primera vez estos beneficios—, ahora la Presidencia del Consejo de Ministros ha aprobado un crédito suplementario que va en contra de esta posición anterior.
Según el comunicado oficial de la Presidencia del Consejo de Ministros, el crédito suplementario que se enviaría al Congreso para aprobación, garantizaría los recursos necesarios para el pago de las gratificaciones de julio para los trabajadores bajo el régimen CAS (Contrato adminsitrativo de servicios).
A pesar de esto, aún el Gobierno no afirma si el monto de estos pagos será al 100%, que es equivalente a una remuneración completa de estos empleados públicos. Pero, como se sabe, según difundieron los gremios, se ha acordado que la Ley se aplique sin gradualidad ni progresividad. Es decir, el monto entero en julio.
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Gratificación con presupuesto asegurado
La Si Sunafil solicitó al MEF, en su momento, que se “realicen las acciones necesarias para la asignación, habilitación o viabilización de los recursos presupuestales” que permitan a la Sunafil que cumpla con implementar la Ley 32563, que aprueba el pago de gratificación y CTS de los trabajadores CAS.
Pero ,ante esto, el Director general de Presupuesto público del MEF aclaró que, según la misma Ley aprobada, esta entidad puede autorizar con opinión favorable el financiamiento de la “implementación de los aguinaldos y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) establecidos”. Sin embargo, eso se haría con el presupuesto de cada entidad.
“Efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados con excepción de las asignaciones presupuestarias correspondientes a la reserva de contingencia, al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de deuda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público” (el subrayado es nuestro)“, aclaraba.
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Pero ahora eso cambia. A pesar de la preocupación original por el costo fiscal de la medida, el Gobierno igual ha aprobado un crédito suplementario para, además de cumplir con otros temas, poder dar los recursos necesarios para el pago de estas gratificaciones. Es decir, las entidades que no tengan presupuesto suficiente para realizar estos pagos, recibirán este extra para cumplir con la Ley 32563.
Cabe agregar que según la Presidencia del Consejo de Ministros, la asignación de estos fondos está estrictamente sujeta a criterios técnicos de ejecución y capacidad de gasto de los tres niveles de gobierno reafirmando el compromiso del Ejecutivo con la estabilidad macroeconómica del país.

Ley de gratificación y CTS
Como se recuerda, el Ejecutivo promulgó la Ley de ‘grati’ y CTS para los CAS, la que fue aprobada por el Congreso de la República luego de meses dando vueltas en el parlamento. Esta da estos dos grandes derechos para los trabajadores bajo el régimen del decreto legislativo 1057, entre otros detalles:
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- Ahora los trabajadores CAS reciben las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, cada una de las cuales es el equivalente a una remuneración mensual. La primera de estas se pagará en julio y se daría al 100% de su monto
- También ahora los CAS reciben Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tomando como base el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio. El pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectiviza a la culminación del vínculo del servidor con la entidad.
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