El 15 de noviembre es la fecha límite para que las empresas realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio social destinado a los trabajadores con vínculo laboral. Sin emargo, ¿sabía usted que este beneficio también puede ser retenido, bajo algunas causales?
Este pago, que se efectúa dos veces al año, en mayo y noviembre, tiene como objetivo principal crear un fondo que permita a los empleados enfrentar posibles contingencias tras la finalización de su relación laboral, así como cubrir sus necesidades y las de su familia mientras buscan reincorporarse al mercado laboral.
El depósito de noviembre gana gran relevancia, dado que el Poder Ejecutivo aprobó el pasado 26 de mayo el Reglamento de la Ley Nº 32027, que autoriza a los trabajadores la libre disposición del 100% de la CTS, con el objetivo de cubrir sus necesidades por causa de la crisis económica que arrastrábamos desde el año pasado.
De esta manera, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) explica que la CTS se calcula en función del tiempo que el trabajador ha estado empleado en la empresa.
Este beneficio es exclusivo para aquellos que mantienen un vínculo laboral formal, lo que significa que no todos los trabajadores tienen derecho a recibirlo. La CTS se convierte así en un respaldo económico crucial para los empleados, especialmente en tiempos de incertidumbre laboral.
Depósitos de CTS: embargos y retenciones en casos de deudas alimentarias
La CCL explica que los depósitos de la CTS pueden ser objeto de embargo cuando el trabajador enfrenta deudas por alimentos. Según la normativa vigente, hasta el 50% de estos fondos puede ser embargado, lo que plantea un escenario complejo para los empleados que dependen de este beneficio como un respaldo económico.
La CTS, un derecho laboral que se deposita obligatoriamente en una entidad bancaria elegida por el trabajador, no está exenta de ser afectada por embargos judiciales.
Sin embargo, incluso en situaciones donde existe una orden judicial por deudas alimentarias, el procedimiento para ejecutar el embargo requiere que la empresa informe al juez sobre el depósito conforme a la ley. Este paso es crucial para garantizar que el embargo se realice correctamente, solicitando al banco depositario la ejecución del mismo.
Un aspecto particular de esta normativa es que el embargo no se aplica automáticamente a la CTS consignada en la liquidación del trabajador que cesa, siempre que el plazo para su depósito no haya vencido.
Esto significa que, en ciertos casos, los fondos pueden estar temporalmente protegidos, brindando un respiro al trabajador hasta que se cumpla el plazo estipulado para el depósito.
¿Cuánto es la milta para las empresas si no depositan la CTS?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) tiene la facultad de imponer multas a las empresas que no cumplan con el depósito de la CTS en el plazo estipulado. Tome nota a continuación.
Según las normativas vigentes, no realizar este depósito constituye una infracción grave, mientras que no entregar la hoja de liquidación con el cálculo de la CTS dentro de los cinco días posteriores al depósito se considera una infracción leve.
Las sanciones económicas varían según el tipo de empresa, ya que se han establecido tres escalas diferenciadas: una para microempresas, otra para pequeñas empresas y una tercera para medianas y grandes empresas.
Estas escalas fueron aprobadas por el Decreto Supremo 008-2020-TR, vigente desde el 10 de febrero de 2020. El cálculo de las multas también toma en cuenta el número de trabajadores afectados y se basa en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que para el año 2024 se ha fijado en S/5.150.
Para las micro y pequeñas empresas registradas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), las multas no pueden exceder el 1% de los ingresos netos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección. Este límite busca proteger a las empresas más pequeñas de sanciones desproporcionadas que puedan afectar su viabilidad económica.