Gobierno oficializa stock mínimo del 30% de medicamentos genéricos en farmacias: ¿Cuánto es la multa por incumplimiento?

La Resolución Ministerial N°220-2024-Minsa entró en vigencia este martes 02 de abril. Establecimientos que no cumplan lo establecido, deberán pagar una cuantiosa cifra

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Farmaciasestán obligadas a ofrecer medicamentos genéricos | Andina
Farmaciasestán obligadas a ofrecer medicamentos genéricos | Andina

Este martes 02 de abril entró en vigencia la Resolución Ministerial N°220-2024-Minsa que hace oficial la obligatoriedad de que todas las farmacias y boticas del Perú tengan un stock mínimo del 30% de medicamentos genéricos para la venta al público.

Dicha normativa publicada ayer en el diario oficial El Peruano hace mención al incremento de 40 medicamentos consignados en el anterior decreto, a 434 medicamentos genéricos que corresponden a 278 sustancias activas o ingredientes farmacéuticos activos. Asimismo, la lista detalla medicamentos de 28 grupos terapéuticos, incluyendo tratamientos antiinfecciosos, oncológicos, cardiovasculares, de salud mental y analgésicos.

Esta resolución está diseñada para cubrir los tratamientos más frecuentes según grupo de edad y las demandas más comunes en consultas externas en centros de salud. Además, hace mención sobre las multas para las farmacias y boticas que incumplan con la normativa.

¿De cuánto es la multa?

En diálogo con la Agencia Andina, la decana nacional del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, Sonia Delgado, señaló que las farmacias y boticas que no cumplan con el requisito de mantener un stock mínimo de medicamentos genéricos se enfrentarán a una sanción de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a aproximadamente S/ 10,300.

¿Es obligatorio contar con los 434 medicamentos genéricos?

Para Delgado, la medida representa un avance significativo hacia la accesibilidad de tratamientos esenciales a un costo reducido para la población. En esa línea, explicó cómo las farmacias y boticas deben aplicar la normativa, a fin de evitar las multas.

Este jueves se presenta DU. (Foto: Andina)
Este jueves se presenta DU. (Foto: Andina)

Según lo establecido por el Minsa solo los productos que forman parte del inventario cotidiano de cada farmacia o botica están sujetos al cumplimiento del porcentaje mínimo de stock, es decir, el 30% se calculará en función de aquellos medicamentos ya existentes.

Por ejemplo, en el caso de que una farmacia tenga 70 medicamentos distintos, y de estos, 50 figuren en el listado ampliado, solo sobre estos 50 se aplicará el requerimiento del 30% de stock mínimo. Esto no obliga a las farmacias a poseer en stock la totalidad de los 434 medicamentos genéricos mencionados en la normativa para estar en regla.

En este orden de ideas, el Ministerio de Salud enfatiza que no será necesario que las boticas amplíen su inventario para alcanzar un 30% de cobertura de toda la lista de medicamentos genéricos; sin embargo, deben asegurarse de que una proporción significativa de los medicamentos disponibles se ofrezca en sus variantes genéricas.

La decana del Colegio Químico Farmacéutico del Perú detalló un ejemplo práctico: en el caso de medicamentos destinados a tratar infecciones, de un total de 100 unidades disponibles, 70 podrían ser de la marca Amoxil y 30 de su versión genérica, la Amoxicilina. Ambas opciones, aseguró, comparten la misma calidad, principio activo, potencia y efecto terapéutico, garantizando de esta manera la calidad del tratamiento para el paciente, señaló para dicho medio.

Preocupación

Delgado manifestó su inquietud al considerar que dicha sanción resulta desproporcionada para las boticas de menor tamaño, cuyos ingresos mensuales pueden no alcanzar esa cifra. “Nos hubiera gustado que el monto de la multa sea proporcional a la facturación de cada farmacia y botica porque, con el pago de 2 UIT, una farmacia pequeña podría hasta desaparecer”, argumentó.

Además, Delgado criticó que la medida sancionadora solo se aplique a las entidades privadas, dejando fuera a las pertenecientes al Ministerio de Salud y EsSalud. Resaltó la importancia de abordar con urgencia la escasez de medicamentos genéricos en instalaciones de salud pública.

No obstante, la decana resaltó la emisión de esta normativa provisional, cuya aplicación se extiende hasta el 31 de julio de este año, a la espera de la aprobación de una ley definitiva por parte del Congreso.

Parlamentarios ingresaron más de una decena de iniciativas que buscan retornar la obligatoriedad de medicamentos genéricos. | Fotocomposición: Infobae Perú (Camila Calderón) / Freepik / Andina
Parlamentarios ingresaron más de una decena de iniciativas que buscan retornar la obligatoriedad de medicamentos genéricos. | Fotocomposición: Infobae Perú (Camila Calderón) / Freepik / Andina

Mencionó que esta futura legislación debería incluir ciertas especificaciones: asegurar que el amplio listado de 434 medicamentos genéricos esté permanentemente disponible en farmacias y boticas, ajustar la cuantía de las multas de acuerdo con los ingresos del establecimiento, y penalizar la falta de stock de estos medicamentos esenciales en las farmacias del sector público.

La experta indicó que, de momento, la reglamentación se ha diseñado para satisfacer las demandas concretas de los ciudadanos, quienes finalmente tendrán acceso a medicamentos efectivos y económicos.

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