Luego de casi siete años de largo proceso, el Poder Judicial resolvió -en primera instancia- absolver a integrantes de la familia Sánchez Paredes del presunto delito de lavado de activos. La Fiscalía peruana, que les imputaba supuestamente haber generado sus riquezas con fondos del narcotráfico, solicitaba una severa pena de 28 años de cárcel.
De acuerdo a la resolución de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional, la absolución alcanza a Fortunato Sánchez Paredes, Orlando Sánchez Paredes, Segundo Sánchez Paredes, Fidel Sánchez Alayo (hijo del último hermano en mención) y Belisario Esteves Ostolaza (supuesto socio del clan).
“Una vez quede firme la sentencia, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso y se anule los antecedentes judiciales y policiales generados por esta causa; y toda medida cautelar que se hubiese dictado por razón de este proceso”, se lee en la parte resolutivo de la sala judicial.
Los jueces superiores que absolvieron a los hermanos Sánchez Paredes en investigación por lavado de activos agravado son Juan Carlos Santillán Tuesta, Francisco Celis Mendoza Ayma y Máximo Maguiña Castro.
Fiscalía presentará recurso de nulidad
La representante del Ministerio Público, Marlleny Morales, adelantó que presentará recurso de nulidad de la sentencia que absuelve a los hermanos Sánchez Paredes del delito de lavado de activos agravado. Apeló el fallo y anunció que sustentará en el plazo de ley.
Durante la audiencia de lectura de sentencia, el tribunal informó que el proceso estuvo marcado de sesiones maratónicas, una pandemia que paralizó el mundo y una abundante documentación. Un total de 253 sesiones maratónicas, 1416 tomos y más de un millón folios grafican lo engorroso del desarrollo.
Para la Fiscalía peruana, todo inició con Segundo Simón Sánchez Paredes, quien habría estado inmerso en el presunto delito de tráfico de drogas. A partir de este, se habría generado el supuesto lavado de activos de fondos llegaron al Perú.
En la audiencia, previo a empezar con la valoración de la prueba, la sala judicial remarcó que ‘no hay creencia en base la opinión pública. Lo único es su vinculación al expediente’.
No fueron suficientes reportes de la DEA
Entre los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público estuvieron los reportes de la Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos. Para los jueces, estos tienen ‘poca fiabilidad”, pues se apoyan en ‘fuentes fidedignas no identificadas’.
La imputación que Fidel Sánchez Paredes habría usado en los ochenta pistas de aterrizaje en Bayóvar para presuntamente transportar cocaína fue cuestionado por el tribunal. “Hay problemas con esto, problemas de fiabilidad”, refirió la sala.
Además, sobre el hallazgo de presuntos residuos de pasta básica de cocaína (PBC) en vehículos vinculados a los Sánchez Paredes, los jueces valoraron que no encontraron el atestado o acta, sino un ‘oficio referencial’.
En tanto, respecto a los dichos del narcotraficante Lucio Tijero Guzmán acerca de la supuesta vinculación de Perciles Sánchez Paredes y Vladimiro Montesinos, exasesor de Alberto Fujimori, la sala sostuvo que solo hay ‘información referencial, no corroborativa’.
Otra de las serias imputaciones de la Fiscalía fue que los presuntos activos que se habrían producido en México, aparentemente provenientes del tráfico de drogas, ingresaron por la Comarsa S.A.. Sin embargo, para el tribunal no encontró los elementos de juicio para determinar eso.
Cabe señalar que la sonada investigación inició en 2008 y el juicio oral se inició en enero del 2017. Durante todos esos años, numeros reportajes de investigación y develaciones en torno a este han visto la luz pública.