Indecopi permite que alimentos y bebidas importadas continúen llevando octógonos adhesivos

La entidad decidió eliminar prohibición de uso de adhesivos para advertencias publicitarias (octógonos) en productos importados porque considera que es una barrera comercial no arancelaria. Sin embargo, Aspec señaló que dichos stickers representan un peligro para la alimentación saludable.

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Indecopi resolvió que medida impuesta por el Minsa para alimentos y bebidas no alcohólicas importadas es una barrera comercial no arancelaria carente de razonabilidad.
Indecopi resolvió que medida impuesta por el Minsa para alimentos y bebidas no alcohólicas importadas es una barrera comercial no arancelaria carente de razonabilidad.

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Indecopi declaró que la prohibición del uso de adhesivos para las advertencias publicitarias que deben ser consignadas en las bebidas no alcohólicas y alimentos procesados importados, es una barrera comercial no arancelaria carente de razonabilidad.

De esta manera, las empresas que presentaron la demanda podrán implementar el sistema de advertencias publicitarias en el marco normativo de alimentación saludable, mediante el uso de octógonos adhesivos en sus productos importados.

Con esta decisión, el tribunal del Indecopi resolvió en primera instancia administrativa la prohibición de uso de octógonos adhesivos en alimentos y bebidas importadas, impuesta por el Ministerio de Salud (Minsa).

La Sala Especializada del Indecopi precisó que, si bien la prohibición no es ilegal, el Minsa debió sustentar su razonabilidad; sin embargo, dicha entidad no acreditó haber identificado, antes de establecer la prohibición, la existencia de una problemática que la medida buscaba solucionar, ni su idoneidad.

Adicionalmente, Indecopi señaló que el Minsa tampoco acreditó -con anterioridad a la imposición de la prohibición denunciada- que hubiera evaluado los impactos positivos y negativos que esta generaría para los agentes económicos obligados a cumplirla, así como para otros afectados o para la competencia en el mercado, ni que la medida genere mayores beneficios que costos.

Además, el tribunal de Indecopi, a través de un comunicado, dijo que la entidad denunciada no sustentó adecuadamente que la medida en cuestión fuera la menos gravosa en comparación con otras medidas alternativas.

En consecuencia, la Sala dispuso la inaplicación de la barrera comercial no arancelaria declarada carente de razonabilidad a favor de los denunciantes, así como de los terceros apersonados al procedimiento.

Por último, dicho órgano resolutivo recomendó al Ministerio de Salud disponer la modificación de las disposiciones administrativas que contienen la mencionada barrera.

Aspec exigió que los octógonos deberían aparecer de manera impresa en empaques.
Aspec exigió que los octógonos deberían aparecer de manera impresa en empaques.

Aspec en contra de uso de adhesivos

La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) señaló que la colocación de los octógonos mediante inseguros stickers en las etiquetas de los alimentos envasados representa un peligro para la alimentación saludable.

“Como lo hemos venido denunciando desde hace años diversos proveedores de alimentos continúan consignando dichas advertencias, no de manera impresa como manda la ley sino mediante los inseguros stickers, adhesivos o pegatinas”, sostuvo la institución de defensa a los consumidores.

La entidad cuestionó el empleo de los adhesivos porque estas pueden ser colocados en cualquier parte del envase y no en la parte frontal, de manera visible, como debe ser. Además, indicó que estos adhesivos tampoco pueden no respetar las características que deberían cumplir como el tamaño y ubicación.

“En caso de reclamo, la empresa puede eludir su responsabilidad culpando al bodeguero o al supermercado por haber colocado el adhesivo donde no debía ir; por eso es importante que los octógonos se coloquen de manera impresa en el empaque del producto”, sustentó la entidad.

Octógonos con rango ley

La legisladora Maricarmen Alva Prieto, integrante de la bancada Acción Popular, ante la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República, presentó el proyecto de ley 3933/2023-CR que busca reforzar las normas sobre advertencias publicitarias para la promoción de la alimentación saludable de niños, niñas y adolescentes mediante octógonos, dándole rango de ley y permanencia a disposiciones reglamentarias que entes técnicos ya han establecido, y cuya vigencia ha venido prorrogándose reiteradamente, complicando su cumplimiento idóneo y perjudicante a las micro y pequeñas empresas (mypes).

“En primer lugar, precisamos que el rotulado de las etiquetas debe pasar a ser indeleble, para que este no pueda ser borrado de la etiqueta, y no debe estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento”, explicó la parlamentaria durante la sustentación de la iniciativa legislativa en dicho grupo de trabajo, indicando que estas disposiciones ya figuran en el vigente Manual de Advertencias Publicitarias, pero de aprobarse esta iniciativa, se les estaría dando rango de ley.

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