
Un reciente fallo de un juez de un Tribunal Oral en lo Criminal de San Nicolás ha generado con justa razón un verdadero repudio por parte de todo el arco empresarial por lo insólito de los argumentos vertidos. La sentencia resuelve que no existe delito en un bloqueo por parte de un sindicato a una empresa por cuanto el juez entiende que ello forma parte del derecho de huelga.
La verdad es que sorprende la liviandad con que un juez penal interpreta en forma totalmente desatinada una normativa laboral o, mejor dicho, decide jurisprudencialmente y con argumentos absurdos legislar en materia de derecho de huelga.
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El derecho de huelga está reconocido en la Constitución Nacional pero no existe, como sí sucede con otros derechos constitucionales, una reglamentación en cuanto a su ejercicio, algo que ahora un juez penal decide de alguna manera reglamentar en forma totalmente improcedente.
No es del caso analizar si un bloqueo es o no un delito, lo cual quizás si sea de su competencia, pero no lo es el resolver qué es lo que se puede hacer y que no en el ejercicio del derecho de huelga.
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La misma Organización Internacional del Trabajo, luego de muchos años de discusión, tuvo que recurrir a la Corte Internacional de Justicia para que determinara si dentro de una frase de un convenio, el 87, podía entenderse si en el mismo estaba comprendido o no el derecho de huelga. La Corte, por mayoría y con votos en disidencia, sostuvo que sí, pero aclaró expresamente que ello no implicaba determinación alguna sobre el contenido o el alcance para su ejercicio ya que las modalidades regulatorias internas o los alcances o limitaciones para su ejercicio legítimo dependen de las legislaciones nacionales. En la Argentina solo se contempla la conciliación obligatoria previa a una medida de fuerza y la regulación de los servicios esenciales y no otros aspectos.

Por lo tanto, no hay una reglamentación sobre el ejercicio del derecho de huelga, pero la misma debe ejercerse contemplando a los demás derechos constitucionales como el de libertad para trabajar, de propiedad, de comerciar, de circular, etc., todos los cuales aparecen como conculcados cuando hay un bloqueo.
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Y máxime cuando, como en el caso, se trata de una disputa por el correcto encuadramiento gremial de trabajadores donde la ley contempla claramente que el procedimiento para dirimirlo no es presionar con un bloqueo, sino que la disputa debe resolverse con la intervención del Comité Arbitral de la CGT quien debe analizar y solucionar ese diferendo con el posterior eventual recurso ante la Justicia.
Con la interpretación del juez, pareciera que cualquier cosa que se haga, legal o ilegal, violenta o no, está comprendida dentro del derecho de huelga y por ello termina legislando pretorianamente a través de su fallo. Los derechos no son absolutos y sorprende cómo muchas veces los jueces se transforman en legisladores o en forma totalmente liviana dictan cautelares que suspenden leyes nacionales legítimamente dictadas bajo la excusa de su supuesta inconstitucionalidad obviamente en abstracto y sin un caso concreto que lo justifique.
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Tal vez el juez que dictó esta sentencia debería soportar un bloqueo en su casa particular por parte de quienes pretenden que se dicte una sentencia de su juzgado condenatoria o absolutoria, impidiendo el ingreso o egreso del funcionario y de su familia para poder entender la dimensión de lo que hace y de ese modo poder entender cuál es la situación de la víctima. Las libertades no pueden transformarse en un libertinaje y el estado de derecho es lo que deben cuidar los jueces, no fomentar la violencia ni la conflictividad.
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