Cuál es el criterio presidencial para elegir jueces

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COMISIÓN POBLACIÓN Y DESARROLLO

Según la Constitución Nacional, a los jueces federales inferiores los designa el presidente de la Nación con acuerdo del Senado. Ello está previsto en el Art. 99 Inc. 4to. Sin embargo, el presidente no puede elegir libremente a quien desea, sino que, en forma previa, conforme lo dispone el Art. 114, el Consejo de la Magistratura debe convocar a un concurso de oposición y antecedentes, seleccionar a los tres mejores, armar una terna y elevarla al primer mandatario, quien debe elegir a uno de los integrantes de la misma.

Es esto todo lo que dispone el texto constitucional al respecto. Significa entonces que, en la Argentina, en el proceso de selección y designación de jueces federales inferiores, intervienen tres órganos: el Consejo de la Magistratura que selecciona y arma la terna, presidente de la Nación que nombra o designa y el Senado que brinda el debido acuerdo.

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En la práctica, a la hora de cubrir una vacante de un juez federal inferior, el punto de partida es obviamente el Consejo de la Magistratura, pero luego, en la etapa de designación/acuerdo, ocurre que el presidente elige a un integrante de la referida terna; eleva su pliego al Senado; éste brinda su acuerdo y luego el presidente emite el decreto de designación.

Ahora bien: ¿puede el presidente elevar un pliego, como ocurrió ahora con la Dra. María Verónica Miceli, y luego arrepentirse, retirándolo antes de conferido el acuerdo senatorial, o no emitiendo el correspondiente decreto de designación una vez conferido dicho acuerdo? La respuesta es no.

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Una vez que el presidente elevó el pliego del candidato que eligió dentro de la terna respectiva, el mismo ya ingresó en el ámbito de actuación del Senado, y para retirarlo necesita que éste se lo permita (Art. 137 del Reglamento de dicho cuerpo). Por lo tanto, aun cuando el presidente quisiera retirar el pliego presentado, el Senado podría brindarle su acuerdo, lo cual obligaría al primer mandatario a emitir el decreto de designación. En este caso, la candidata cuyo pliego está analizado (el de Verónica Miceli), si bien no tiene derecho a reclamar que el mismo sea aprobado, sí lo tiene para exigir que sea analizado.

Si en cambio el Senado brinda su acuerdo, el presidente no tiene margen para no hacer el acto formal de designación a través de un decreto. Y no lo tiene, porque la voluntad del Poder Ejecutivo, para que el candidato propuesto fuera uno u otro dentro de la anteriormente mencionada terna, ya fue expresada al momento de elevar el correspondiente pliego al Senado. Es que, jurídicamente, el acto de designación que corresponde al primer mandatario (dividido formalmente en dos pasos: elevación del pliego y designación), ya ha tenido comienzo de ejecución con la remisión del pliego al ámbito senatorial.

Si brindado el acuerdo, el presidente se negara a emitir el decreto de designación del candidato cuyo pliego fue aprobado, estaría incurriendo en mal desempeño, lo cual le acarrearía una responsabilidad política. Es como si el presidente se negara a publicar una ley en el Boletín Oficial, habiendo sido, dicha ley, previamente sancionada por el Congreso promulgada por él mismo.

En el caso que actualmente es de público conocimiento, el presidente Milei elevó, al Senado, el pliego de María Verónica Miceli, y cuando se enteró que es cuñada de Hugo Alconada Mon –periodista crítico de su gestión-, decidió retirarlo. Pues ese acto es inoponible a Senado, órgano que ahora tiene derecho a ejercer su potestad de aprobar o rechazar ese pliego.

De modo que, cuando el presidente twittea que por ser él quien designa a los jueces federales, y que la Constitución la asigna el derecho de retirar el pliego antes elevado al Senado, debería manifestar cuál es el texto constitucional que consulta, máxime porque, cuando asumió, tal como lo prevé el Art. 93 de la Ley Suprema, juró “observarla y hacerla observar”.

La realidad es que, detrás de todo ésta cuestión, se esconde un perverso criterio presidencial a la hora de elegir jueces, totalmente distanciado del mérito (tal como quedó demostrado con la postulación de Ariel Lijo para la Corte), cual es, en este caso, el de tomar en cuenta el parentesco de los candidatos con periodistas que lo incomodan.