Código de la democracia: la reforma del Código Penal

Un enfoque integral para combatir la corrupción, terrorismo, narcotráfico, lavado de dinero, trata de personas y decomiso de bienes, entre otros delitos

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La Comisión celebró una nueva
La Comisión celebró una nueva sesión y avanzó con la reforma de la parte general

La Comisión de Reforma del Código Penal del 2024 fue creada y ampliada por resoluciones 25/2024 del 28 de febrero de 2024 y 48/2024 del 13 de marzo de 2024 por el Ministerio de Justicia de la Nación. Está conformado por figuras de la comunidad jurídica como su presidente, Jorge Boumpadre, el presidente de la Cámara Federal de Casación Penal y vicepresidente del Proyecto, Mariano Borinsky, la jueza federal María Eugenia Capuchetti, los jueces Ricardo Ángel Basílico, Julio Báez, las abogados Valeria Onetto, Mercedes Rodríguez Goyena, el abogado Horacio J. Romero Villanueva y los miembros del Ministerio de Seguridad, doctores Fernando Soto y Carlos Manfroni.

En el plazo de seis meses desde su creación, la Comisión se propuso cumplir con el objetivo de perfeccionar y mejorar las leyes existentes hasta la fecha: se trata de una reforma integral del Código Penal que es sensible a las necesidades modernas de la sociedad y que asegura un sistema de justicia rápido y equitativo.

En el mes de julio la Comisión culminó con el trabajo correspondiente a la Parte General del Código Penal -Libro I- que establece los principios y fundamentos esenciales que regirán en la materia y sobre la cual se desarrollará el resto del texto legal. Esta parte del texto proporciona conceptos y normas generales que serán aplicadas a las situaciones especificas contempladas en la Parte Especial donde se tratan los delitos en particular.

La Parte General resulta imprescindible para garantizar la uniformidad y coherencia en la interpretación y aplicación de las normas ya que es donde se regulan cuestiones vinculadas con las penas, la aplicación de la ley, la detención domiciliaria, la reparación de perjuicios, la responsabilidad de las personas jurídicas, la reincidencia y la probation, entre otros institutos.

Mariano Borinsky, presidente y juez
Mariano Borinsky, presidente y juez de la Cámara Federal de Casación Penal

Ya con esta importante tarea culminada, la Comisión fijó su agenda para finalizar con el resto del articulado en el término de dos meses y, de ese modo, proceder a su elevación al Congreso de la Nación. Debido al acotado tiempo asignado y la magnitud del trabajo involucrado, completar la elaboración de un proyecto de reforma integral del Código Penal representará un gran esfuerzo y una dedicación excepcional.

Otro de los objetivos buscados por la Comisión es la inserción internacional de Argentina a nivel mundial, promoviendo una imagen de país comprometido con las normas internacionales y la lucha frente a los delitos cometidos contra el orden internacional. Precisamente, el proyecto de Código Penal está diseñado para cumplir con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) lo cual garantiza la inserción del país a nivel global, requisito crucial para el desarrollo y la prosperidad del país.

El proyecto de Código fue denominado de la Democracia y esto responde sustancialmente a tres motivos:

1) El Código atiende a la necesidad de que las leyes reflejen los intereses actuales de la sociedad -el código vigente tiene más de 100 años-, con un especial enfoque en el reconocimiento, apoyo y protección de las víctimas.

2) Establece responsabilidades claras y penas severas para los delitos que involucren a funcionarios públicos con el objetivo de proteger a la sociedad del flagelo de la corrupción. Esta cuestión es esencial para mantener la confianza en las instituciones democráticas.

3) Garantiza la transparencia y la igualdad ante la ley, asegurando un trato justo y equitativo de todos los ciudadanos independientemente de su estatus social, económico o político.

Reunión de la Comisión de
Reunión de la Comisión de Reforma del Código Penal

El Código toma como base el trabajo realizado por la Comisión de Reforma del Código Penal del año 2017, que fue presentado en el Congreso en el año 2019 e incorpora diversas modificaciones en la parte general y especial del Código Penal vigente que generarán un impacto sustancial en la investigación y sanción de los delitos de corrupción, narcotráfico, trata de personas, terrorismo, lavado de dinero, decomiso de bienes. Además, se sanciona como delito tanto al comprador como al vendedor de menores de edad con penas que van hasta los 10 años de prisión. No se trata solamente de incorporar penas más o menos graves, sino que el foco del proyecto está puesto en el cumplimiento efectivo de la ley penal.

Corrupción

En primer lugar, en lo que respecta al tratamiento del flagelo de la corrupción, debe destacarse que el proyecto original de este Código fue presentado en el Foro Internacional de anticorrupción de Beijing frente a 35 países reunidos con el objetivo de construir un camino limpio en cooperación internacional en materia de corrupción.

Existe un aumento sustancial de las escalas penales respecto de los delitos de corrupción. En especial, de los delitos de cohecho (pasivo y activo), soborno trasnacional –en cumplimiento con el OCDE– y enriquecimiento ilícito. Las escalas penales que van de 4 a 12 años de prisión. En la actualidad, las escalas de esos delitos van de 1 a 6 años de prisión. Con las penas determinadas en este Código, la prisión para los condenados será de cumplimiento efectivo.

También se agregan nuevas agravantes para los delitos de cohecho pasivo y activo y soborno trasnacional: cuando el funcionario involucrado ocupe cargos de gran jerarquía como presidente de la Nación, vicepresidente de la Nación, jefe de Gabinete de Ministros, ministro o secretario de Estado; gobernador o vicegobernador provincial; jefe de gobierno o vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; intendente municipal; magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, nacional o provincial; legislador nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal. La escala para estos casos se eleva a 5 a 15 años de prisión. Actualmente la conducta solo se agrava cuando el funcionario sea un magistrado del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público, y la escala penal es de 4 a 12 años de prisión.

Se incorporará el delito de soborno entre privados, con posibilidad de que las personas jurídicas puedan responder por este delito. Además, se prevé la posibilidad de decomisar los bienes anticipadamente y de manera definitiva –antes de la condena penal– para todos los delitos en caso de que se verifiquen ciertas condiciones, ya sea el sujeto activo involucrado una persona física o jurídica.

Trata de personas y compra venta de menores de edad

El Código Penal de la Democracia pone especial énfasis en la lucha contra la trata de personas, un delito que representa una grave violación de los derechos humanos y la dignidad de las víctimas. Este código establece penas severas para los responsables manteniendo todas las conductas tipificadas en el Código vigente. Se atiende también a la necesidad de cooperación internacional efectiva y robusta para desmantelar las redes de trata de personas que operan a través de las fronteras.

Vinculado con lo anterior, cabe mencionar que se incorpora como nuevo delito la compra y venta de menores de edad, cuestión que no se encuentra prevista en el código penal vigente. Esta deuda frente a la sociedad y a los compromisos internacionales asumidos es salda en el proyecto con un tipo penal específico que prevé una pena de 4 a 8 años a quienes entregaren una persona menor de edad a otro, eludiendo los procedimientos legales para la adopción o la guarda, con fines de lucro.

Detenidos por trata de personas
Detenidos por trata de personas en Mendoza

Es necesario que esta clase de conductas vinculadas con la compra o venta de un niño o niña, que cosifican a la persona humana menor de edad como objeto de comercio, se encuentre específica y autónomamente tipificada en el Código Penal con una pena acorde al injusto y a la violación severa de los derechos humanos que implica. Esto no solo garantizaría una mejor protección de los derechos de los niños, sino también mayor precisión y seguridad jurídica, alineándose con las obligaciones internacionales asumidas por Argentina en materia de derechos humanos.

Narcotráfico

El proyecto considera al narcotráfico como una amenaza real a la seguridad pública y, bajo este prisma, aumenta las sanciones a medida que se regulan conductas más graves. Las condenas irán desde un mínimo de 4 años hasta un máximo de 15 años de prisión por infracciones menos graves, con un máximo de 25 años para los organizadores del tráfico internacional de drogas. También se actualizaron las multas que deberán aplicarse a los condenados. Se prevén circunstancias agravantes adicionales, como la distribución de drogas a menores de edad y la posesión de armas.

Lavado de Dinero

En cumplimiento de las pautas establecidas por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), se mantiene la tipificación del delito de lavado de activos con pena de 3 a 10 años de prisión y se contempla el agravante en el caso de que se encuentre involucrado un funcionario público, lo que se traduce en una pena mayor, de 4 años y 6 meses a 13 años y 4 meses de prisión, para todos los responsables.

Decomiso

El proyecto permite el decomiso previo y definitivo, sin la necesidad de una condena penal anterior, incluyendo casos de terrorismo, tráfico de drogas y corrupción bajo ciertos parámetros. El decomiso está previsto para los objetos o medios que se han utilizado en la comisión del delito, así como el beneficio o la ganancia, ya sea de forma directa o indirecta, del delito. Incluso se pueden incautar bienes de valor similar si no es factible su recuperación en especie.

Decomiso de fentanilo (Foto: DEA)
Decomiso de fentanilo (Foto: DEA)

Terrorismo y su financiamiento

La Comisión incorporó el delito de terrorismo y de su financiamiento en un título autónomo dentro de la parte especial del Código Penal, incluso como agravante de la asociación ilícita, cuando los hechos alteren gravemente la paz pública. En un título específicamente destinado al terrorismo y su financiamiento se incluyen las siguientes figuras: terrorismo; organizaciones terroristas; reclutamiento, adoctrinamiento y entrenamiento terrorista; acogimiento de terroristas; y financiamiento del terrorismo y de la proliferación de las armas de destrucción masiva. Todo ello, dando cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en los que surge la necesidad de tipificar el delito de terrorismo.

Otros delitos

En los casos de delitos cometidos con violencia de género el proyecto busca resguardar y prevenir su reiteración, brindando a los jueces una herramienta de protección a la víctima denominada de “Seguimiento Socio Judicial”. Esto es, la posibilidad de imponer al condenado, luego de cumplida la pena de prisión por esta clase de delitos (violencia de género, delitos contra la integridad sexual, homicidios agravados), medidas de vigilancia y asistencia destinadas a proteger los derechos y garantías de las personas víctimas de delitos.

En esta misma línea de protección a la mujer, el nuevo Código Penal limita la posibilidad de acceder a la libertad condicional (salir antes del cumplimiento total de la sanción penal) en los casos de delitos cometidos con violencia que hubiesen conllevado para la víctima graves daños a la salud o la muerte y en los casos de abuso sexual agravado.

En concordancia con la protección de la mujer, el nuevo Código Penal restringe la posibilidad de acceder a la libertad condicional en casos de delitos violentos que hayan provocado graves daños a la salud o la muerte de la víctima, así como en casos de abuso sexual agravado.

Argentina registró 250 víctimas de
Argentina registró 250 víctimas de feminicidio en 2023 y 2.500 en la última década (EFE/ Juan Ignacio Roncoroni)

Por otro lado, en cuanto a las pautas de determinación de la pena, el proyecto establece que cualquier delito cometido con violencia de género será considerado una circunstancia especialmente agravante. De este modo, el juez se ve obligado a aplicar una pena dentro del tercio superior de la escala penal correspondiente.

La creciente concientización sobre el mobbing laboral ha llevado a muchos países a legislar específicamente contra este tipo de conductas para proteger los derechos de los trabajadores. Este fenómeno puede provocar graves consecuencias psicológicas y físicas en las víctimas, como estrés, ansiedad y depresión. En esta línea, el nuevo Código Penal incorpora un título específico dedicado a los “Delitos contra la libertad y dignidad del trabajo”.

Precisamente, se tipifica el delito de acoso laboral, conocido como mobbing, con una pena de prisión que va de 6 meses a 2 años. Esta sanción se aplica a quien, en el ámbito de una relación laboral o contractual y prevaliéndose de su situación de superioridad, realice contra otra persona actos hostiles o humillantes de forma reiterada, con el objetivo de que la víctima abandone su puesto de trabajo, renuncie a condiciones o pretensiones laborales legítimas, o sea vea obligada a realizar o tolerar conductas indeseadas. Esta disposición aclara que la pena se aplicará siempre que le hecho “no constituye un delito más severamente penado”.

Por último, entre otras innovaciones, no puede dejar de mencionarse la incorporación de un título dedicado a los delitos informáticos. Estos delitos incluyen una variedad de actividades ilegales realizadas a través de computadores y redes, y poseen la capacidad de generar enormes pérdidas económicas y comprometer le seguridad y privacidad de las personas. La sofisticación y evolución constante de estas conductas delictivas se presentan como un desafío para legisladores y jueces que deben mantenerse actualizados y desarrollar nuevas estrategias de prevención y persecución.

Conclusión

Las reformas en las que se están trabajando se encuentran orientadas a satisfacer las expectativas de la sociedad y asegurar un sistema de justicia más rápido y equitativo. La extensa reforma del Código Penal es un esfuerzo para modernizar el sistema legal y mejorar la lucha contra la delincuencia en todas sus formas. Esto incluye la sistematización de más de 900 leyes especiales, unificando y actualizando la normativa para evitar contradicciones y redundancias, y la actualización del Código Penal vigente que data de 1921.

Esta actualización es esencial para reflejar los cambios sociales, económicos y tecnológicos de los últimos cien años, proporcionando un marco legal que responda eficazmente a los desafíos contemporáneos. Con la mira puesta en los delitos trasnacionales, el narcotráfico, el lavado de activos y los decomisos, se espera que este desarrollo dote al sistema judicial de los medios a través de los cuales puede poner fin a aquellos, proteger a la población y abordar la reforma de una legislación de acuerdo con los tiempos modernos. La medida es, por lo tanto, un gran paso hacia un sistema judicial más transparente y fuerte que esté listo para abordar los desafíos de hoy con dureza y ecuanimidad.

Además, es fundamental -y el Código procura cumplir- el fortalecimiento en la previsibilidad y seguridad jurídica. La previsibilidad, en esta materia, asegura que los ciudadanos conozcan de antemano las consecuencias de sus acciones.

En conjunto, la seguridad jurídica buscar proporcionar un entorno jurídico seguro y establece en el que las leyes se aplican de manera consistente. Por otra parte, la igualdad ante la ley y la transparencia son otros dos pilares fundamentales que sientan las bases de este trabajo pues son indispensables para garantizar un trato justo y equitativo para todos los ciudadanos.

* Mariano Hernán Borinsky es Presidente y juez de la Cámara Federal de Casación Penal, vice Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, Doctor y Posdoctor en Derecho Penal UBA, Ex Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, Ex Director General UFITCo (actual Procelac), Director del Posgrado en Derecho Penal Tributario de la UBA, Director de la Revista de Derecho Penal y Procesal Penal de Erreius, Profesor universitario de grado ,posgrado y doctorado en UBA, UTDT y Universidad Austral.

** Juan Manuel Garay es Prosecretario de Cámara de la Cámara Federal de Casación Penal. Magíster en Derecho Penal -UTDT-. Doctorando UP. Asesor del proyecto de reforma del Código Penal.

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