En los medios de comunicación (gráfico, oral, web, redes sociales), los conflictos judiciales ocupan un papel primordial. Sin embargo, si a un ciudadano “no abogado”, se le pregunta por cuestiones de todos los días en la justicia, muy pocos conocen su verdadero significado. Los medios de información comunican novedades judiciales.
Un caso judicial es un conflicto social concreto planteado por las partes ante un juez que lo debe resolver.
En materia penal federal, los casos pueden ser sobre temas tales como: corrupción, narcotrafico, trata de personas, secuestros extorsivos, evasión fiscal, contrabando, fraudes al Estado, lavado de dinero, asociación ilícita, medio ambiente, terrorismo; entre otros.
Escuchadas las partes, el juez debe decidir cómo resolver de modo imparcial.
Resulta fundamental identificar cuáles son los hechos del caso. Son el punto de partida para determinar cuál es la ley aplicable, con la versión del texto legal que corresponde tomar en consideración para el examen de los hechos del caso. El derecho no es estático sino que depende de las valoraciones de la sociedad sobre la realidad, las cuales van cambiando con el curso del tiempo. Dichos cambios son recogidos por los legisladores (representantes de la sociedad), quienes los plasman en las leyes, a través de las distintas reformas legislativas que se sancionan en el Congreso de la Nación. Cuando la reforma es integral, hablamos de un cambio de paradigma, de un nuevo Código. Tal es el caso del Proyecto de Reforma del Código Penal (Decreto PEN Nro. 103/2017) a estudio del Honorable Congreso de la Nación desde junio de 2019.
Un aspecto esencial es la determinación de sí la condena es a prisión efectiva o en suspenso, teniéndose en cuenta si la pena a imponer supera los 3 años de cárcel. Durante el proceso corresponde decidir si se verifica la prisión preventiva, o no, en función de los peligros procesales de fuga o intento de obstaculizar la investigación.
Por otra parte, la identificación de las circunstancias relevantes de un caso y los hallazgos derivados de la búsqueda de antecedentes relevantes (entre ellos, sentencias del juez y de tribunales, preferentemente, superiores y, en particular, de la C.S.J.N.), colocan al juez en condiciones de resolver el planteo de la parte de la manera más eficaz, sin soslayar el impacto que dicha solución implicará respecto de las afirmaciones que sobre una particular cuestión se hayan realizado en casos anteriores o se puedan realizar, eventualmente, en casos futuros, en los cuales el tribunal haya intervenido o tenga que intervenir oportunamente.
La evaluación de aquel “impacto” aparece en la tarea de la construcción de la “doctrina del precedente”. Un caso puede considerarse “precedente” respecto de otro sí y sólo sí sus circunstancias relevantes resultan comunes (casos análogos), sin perjuicio de los matices particulares de cada expediente.
En la solución del caso, también juega un papel importante la teoría jurídica del delito. Es la herramienta conceptual que sirve para conectar la ley con el caso concreto.
La teoría define al delito como una acción típica, antijurídica, culpable y punible; en otras palabras, considera delito al ejercicio de actividad humana que encuadra en una conducta criminal (ej. homicidio), sin razón jurídica que la justifique (por ejemplo, legítima defensa), realizada por un sujeto que es penalmente responsable por lo hecho y pasible de que se le aplique una pena (prisión, multa y/o inhabilitación).
Como se puede apreciar, el abordaje de un caso judicial requiere mucho más que “ver” qué dice la ley y “aplicarla sin más” a los hechos del caso, pero también es mucho más que buscar doctrina y jurisprudencia para resolverlo. La efectividad de la respuesta judicial al conflicto social que recibe el sistema judicial depende de la importancia que el juez y/o fiscal asignen a las particulares circunstancias del caso.
Por eso, es importante destacar que la doctrina y la jurisprudencia no resuelven el caso. Son elementos que ayudan en el estudio de la causa, con relevancia para la construcción de la “doctrina del precedente”.
En otras palabras, el análisis de un caso que aplique el derecho articulándolo con las circunstancias relevantes comprobadas en la causa será una sentencia judicial.
En la sentencia (documento) se exterioriza el estudio del caso (actividad intelectual). Se estructura en tres partes: los “resultandos”, los “considerandos” y la “parte dispositiva”. Se denomina “resultandos” a la reseña de información sobre la causa y sobre la cuestión a resolver (carátula, partes, trámite procesal cumplido, síntesis del planteo de la parte peticionante/recurrente a resolver y de los argumentos de las otras partes). Se llama “considerandos” a los argumentos sobre la prueba de los hechos y la aplicación del derecho que efectúa el juez (tribunal unipersonal o colegiado, según el caso). Se designa “parte dispositiva” a lo que el juez resuelve en el caso (por ejemplo, procesar o absolver o condenar a X como autor del delito de,,, a la pena de ,,,, ordenar el decomiso de bienes, etc.).
Dentro de los considerandos es importante reseñar de modo claro y conciso los hechos relevantes del caso. Esos hechos son la base de referencia de la posterior argumentación sobre las cuestiones de derecho que se analicen. La importancia de la explicitación de los hechos radica en la delimitación del alcance de la doctrina del caso (holding).
Las cuestiones de derecho relevantes para resolver el caso deben ser tratadas siguiendo un orden lógico. Primero, hay que examinar las cuestiones de “admisibilidad formal” (legitimación de las partes que hacen y responden los planteos, tribunal competente, etc.) y luego las cuestiones de “fondo” o sustanciales (por ejemplo, si el hecho investigado constituye el delito de robo, en su caso si se lo sobresee, procesa o condenar al imputado por ese delito - según la etapa del proceso- y, en su caso, a qué monto de pena).
La argumentación sobre las distintas cuestiones de hecho, prueba y derecho que se analizan en la sentencia conformaran su fundamentación. Argumentar es el ejercicio de dar buenas razones para explicar el porqué de las conclusiones parciales (en los “considerandos”) y definitivas (en la “parte dispositiva”) que se toman en la sentencia.
La fundamentación de una sentencia es, por un lado, un presupuesto necesario para que las partes del proceso puedan ejercer el derecho de defensa en juicio. Por otro lado, la fundamentación brinda la posibilidad a los miembros de la comunidad -terceros ajenos al proceso- de controlar los actos de los integrantes del Estado que intervengan en la causa con diferentes misiones y funciones (por ejemplo: juez, fiscal, defensor oficial, perito oficial, querellante.).
En otras palabras, la exigencia de fundamentación de las sentencias garantiza el debido proceso penal a las partes y la transparencia y control de la actividad estatal a los ciudadanos. Esas dos implicancias de la fundamentación justifican que se la considere un requisito de validez de toda sentencia judicial.
La fundamentación de una sentencia debe tener ciertas características para que cumpla su función de garantía. Los argumentos del razonamiento que se exponga (premisas y conclusiones) deben ser claros y precisos. Deben ser expresados mediante frases de estructura simple (sujeto, verbo y predicado) y de párrafos cortos que eviten la equivocidad de su contenido. Se debe utilizar lenguaje sencillo y directo en el desarrollo de las ideas, que no implica descartar el uso de lenguaje técnico jurídico propio del área de trabajo. Sin embargo, el uso de ese lenguaje especializado no debe impedir que la sentencia sea accesible a terceros. Lo importante es que el lenguaje técnico jurídico no se convierta en un lenguaje “judicial” sólo comprensible para los actores del sistema penal.
De ese modo, la sentencia resulta autosuficiente y accesible para cualquier persona ajena al trámite de la causa y al sistema judicial.
En definitiva, las razones -expresadas de forma clara, concisa y precisa- y el razonamiento que liga unas con otras para sustentar las conclusiones que se adopten en el caso “deben” integrar la argumentación porque constituyen su sustancia. Así es que la sentencia debe explicitar, entre otras cosas, por qué determinada ley se aplica a ese caso, por qué la prueba reunida en el proceso es suficiente o no para condenar, por qué el hecho probado configura determinado delito, por qué el imputado es penalmente responsable por ese delito y por qué corresponde imponerle un determinado monto de pena. Todas las razones que el juez pueda haber debatido para la solución de un caso que no hayan quedado expuestas en la sentencia son ajenas a su fundamentación. Pues, ni las partes ni los terceros pueden conocerlas.
Al igual que el lenguaje técnico jurídico, las citas de doctrina y jurisprudencia (precedentes) son elementos característicos de la actividad que despliega el sistema judicial. Sin embargo, como ya se expresara, las citas de doctrina y jurisprudencia no resuelven el caso. Son elementos que “pueden” integrar la argumentación de un caso pero no son imprescindibles y tampoco alcanzan por sí solas para satisfacer el requisito de fundamentación de una sentencia.
La referencia a la jurisprudencia es relevante siempre que se trate de un caso análogo (precedente) y que el fallo en cita haya sido dictado por el mismo tribunal o por otro de la misma o superior jerarquía. Los fallos de la C.S.J.N. tienen una importancia particular, en atención a que se trata del máximo tribunal de la estructura del sistema judicial argentino, último intérprete de la C.N. y, por dicha razón, los tribunales inferiores deben aplicar la doctrina de sus fallos en los casos que presenten circunstancias relevantes comunes. Algo semejante sucede con la jurisprudencia, opiniones consultivas e informes de los organismos internacionales a los que el Estado argentino les ha reconocido jurisdicción.
En síntesis, una sentencia “fundada” hace posible la correcta transmisión y divulgación de su contenido, tanto al interior como al exterior del sistema judicial, a través de los medios de comunicación para llegar a la sociedad.
Las resoluciones judiciales adoptadas por los jueces federales de Primera instancia, son susceptibles de ser cuestionadas por las partes mediante la interposición de recursos (apelación, Casación) para garantizar los derechos de todas las partes del proceso (fiscal, defensor, víctima- querella). Ello así por la falibilidad del juicio humano: 6 ojos siempre ven mejor que 2. Allí entran en juego los tribunales (viene de tribuno, tres) colegiados para revisar lo que hicieron los jueces de primera instancia. En primer lugar, para los recursos contra las resoluciones de los jueces de 1 instancia, intervienen las Cámaras de Apelaciones. Luego, la máxima instancia penal es la Cámara de Casación que interviene en los recursos contra las sentencias definitivas dictadas por los Tribunales Orales o las decisiones equiparables a resoluciones definitivas dictadas por una Cámara de Apelaciones. En última instancia, y muy excepcionalmente, dará lugar a la actuación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los tribunales colegiados (tribunales orales, Cámaras -con una o más Salas- de Apelación o Casacion, C.S.J.N.) tienen una dinámica de trabajo diferente de la que rige en los juzgados que tienen una conducción unipersonal (el juez), tanto en cuanto al trámite de los expedientes judiciales como en lo relativo al ejercicio propio de la jurisdicción. Con excepción de la intervención unipersonal de los tribunales colegiados en casos de juicios abreviados a penas por debajo de los 6 años, probation, recusaciones.
El trámite del expediente judicial es dirigido por el Presidente del tribunal. Entre otras actividades, el Presidente del Tribunal fija el cronograma de audiencias y las dirige durante su celebración, con la asistencia del Secretario. La Secretaría del Tribunal es la agencia judicial a cargo de la ejecución de las decisiones del trámite (notificaciones a las partes, libramiento de oficios, custodia de los efectos secuestrador).
Las decisiones sobre la controversia planteada por las partes son tomadas, por mayoría de votos (en varias ocasiones, se adoptan por unanimidad), en el marco de un acuerdo, en el cual los jueces integrantes del tribunal colegiado deliberan y exponen sus argumentos sobre la cuestión a resolver. Los argumentos finalmente quedan plasmados en los considerandos de la sentencia.
En las decisiones de las cámaras nacionales de apelaciones o de sus salas puede intervenir la totalidad de los jueces que las integran o la decisión puede ser dictada por el voto de dos miembros, siempre que constituyan la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara o Sala y que exista concordancia de opiniones en la solución del juicio.
Es importante precisar que las Cámaras resuelven los casos judiciales a través de sus Salas integradas por tres jueces y, también, dictan la jurisprudencia plenaria (obligatoria para la Cámara que la dicta y para los tribunales inferiores), con la intervención de todos sus miembros (Pleno). Mientras que la Sala resuelve un caso que le llega por vía de recurso característico de su competencia (por ejemplo, recurso de casación para la Cámara Federal de Casación Penal) el Pleno del Tribunal resuelve, por convocatoria de una de sus Salas o de una parte en el proceso (recurso de inaplicabilidad de ley), para unificar la doctrina sobre una determinada cuestión y para evitar el dictado de sentencias contradictorias por parte de las distintas Salas, con el propósito de garantizar el principio de igualdad constitucional.
Los tribunales colegiados cuentan con una Secretaría con personal propio y cada uno de los jueces integrantes (“vocal”) tiene un equipo de trabajo que colabora con él en el desempeño de su función (denominado “vocalía”). Por esta razón, hay decisiones (por lo general, resoluciones interlocutorias, como puede ser aquella que evalúa un pedido de excarcelación) que son adoptadas por resolución conjunta de los tres jueces (la sentencia tiene una argumentación común para los tres jueces), cuya proyección queda a cargo del Secretario del Tribunal. Mientras que las decisiones definitivas (condenas o absoluciones/sobreseimientos) o las interlocutorias, que presentan mayor complejidad, son adoptadas mediante la emisión de votos independientes por parte de cada uno de los miembros del tribunal, con la intervención del personal de vocalía en el estudio del caso.
Cuando los jueces emiten sus votos por separado, el Secretario del Tribunal realiza un sorteo para determinar el orden de votación de los magistrados. En tal caso, los expedientes circulan por las vocalías. Con posterioridad a la audiencia (oportunidad en la que se escucha a las partes sobre la cuestión a resolver), los jueces deliberan y acuerdan la decisión del caso. Los argumentos expuestos durante la deliberación (cada uno de los votos) y la propuesta de solución de cada juez son luego plasmados en los considerandos de la sentencia, mientras que la decisión final del tribunal (unánime o por mayoría) queda asentada en la parte dispositiva (fallo).
Cuando los jueces emiten sus votos por separado, pueden optar por circular la causa tantas veces como cuestiones (temas) a decidir se hayan planteado resolver en la deliberación (por ejemplo, admisibilidad formal, prueba de los hechos, intervención del imputado, calificación legal, individualización de la pena, costas del proceso) o emitir individualmente el voto sobre la totalidad de las cuestiones planteadas y luego circular el expediente al vocal siguiente en el orden de votación (esta circulación es virtual y se hace por el sistema informático).
Al momento de armar la sentencia definitiva con los tres votos de los jueces del tribunal, es importante verificar que las versiones de votos plasmadas en la sentencia se correspondan con el último proyecto ajustado por el juez (a esta actividad se la denomina “confronte”). Finalmente, es importante constatar que exista mayoría sustancial de fundamentos entre, al menos, dos de los tres jueces que se pronuncien en el caso, como requisito de validez de la sentencia.
Sobre la circulación de expedientes (actualmente expediente y firma electrónica), la C.S.J.N. ha expresado que considera que la publicidad de los registros sobre aquellos movimientos contribuye a profundizar la transparencia de los trámites que se cumplen ante la más alta instancia judicial de la República, a la par que permite llevar a cabo un adecuado control por parte de todos a quienes concierne e interesa el mejor funcionamiento del P.J.N.
De esta manera se garantiza control judicial de los fallos y transparencia comunicacional.