De primera instancia a la Corte: el per saltum. La última palabra es sólo eso, la última
Al promover una acción de amparo contra el Estado Nacional -Consejo de la Magistratura de la Nación- que concluyó con la sentencia de la Corte del 3 de noviembre de 2020, los doctores Pablo Daniel Bertuzzi y Leopoldo Oscar Bruglia pidieron la inconstitucionalidad de la resolución 183/2020 del Plenario de dicho órgano y que se declare el carácter definitivo de los cargos que ocupan en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires. Consideraban afectadas, pues, las garantías constitucionales a la inamovilidad y a la estabilidad en sus cargos como magistrados de los tribunales inferiores de la Nación.
En su día, dijimos con Pablo J. Piccoli en Infobae que los traslados de los jueces Bruglia y Bertuzzi eran legítimos. Concluimos en que sus designaciones eran conformes a derecho y que, por lo tanto, ellos tenían el derecho a la tutela judicial que ya por entonces reclamaban.
Rechazada la acción en primera instancia, acaba de llegar la última palabra. La Corte por vía de per saltum, en su voto mayoritario, acoge la acción parcialmente al considerar la ilegitimidad constitucional -y disponer por ello su anulación- de la resolución 183/2020 del Consejo de la Magistratura; ello traerá aparejada, naturalmente, la nulidad de los actos administrativos del Presidente Alberto Fernández -que fueron dictados en consecuencia de aquella- que dejaban sin efecto los traslados dispuestos en 2018 por el Poder Ejecutivo Nacional. Por ello, uno de las consecuencias no inmediatas de esta decisión del Alto Tribunal será, naturalmente, la de reponerlos en sus cargos. Pero –y esto es fundamental para los accionantes- no se acogió la pretensión de que se declare el carácter definitivo de sus designaciones.
Para así decidir, la Corte se prodiga argumentando que los traslados no pueden considerarse como definitivos porque ello implicaría asumir que hay fuente normativa suficiente para optar entre dos reglas de acceso a la magistratura: a) o puede hacérselo por el proceso de concurso, nominación y acuerdo; b) o puede hacérselo por traslado, sin cumplir con alguna, algunas o todas las etapas descriptas (el concurso, la nominación y/o el acuerdo). En lo esencial, la Corte Suprema entiende que admitir la definitividad de las designaciones, supondría habilitar el acceso a la magistratura de modo definitivo mediante traslados que se prolongan en el tiempo como una costumbre que contradice la Constitución Nacional al sustituir el procedimiento del concurso.
¿Definitividad o no? Un elemento nuevo, perturbador y desestabilzador
Los jueces Bruglia y Bertuzzi, designados por el Poder Ejecutivo Nacional con la intervención del Consejo de la Magistratura, asumieron sus nuevos cargos en el entendimiento de que se trataba de designaciones definitivas. Esta fue la creencia de todos los operadores y observadores jurídicos y del poder político de ese momento, incluido el Senado de la Nación. Ni una sola voz se alzó contra ello, ni de los colegios y organizaciones de abogados, ni de las asociaciones de magistrados. A nadie se le ocurrió cuestionar o impugnar esos traslados. No se especificó en las formalidades de la emisión que esas designaciones eran provisorias ni, mucho menos, se hablaba de futuros concursos para esos cargos.
¿Por qué? Porque se habían cumplido unas pautas que son y fueron por todos conocidas que generaron, a mi modo de ver, un comportamiento lícito del Poder Ejecutivo Nacional. Si se duda del sistema, puede cambiarse para el futuro.
Con un extenso razonamiento que ahora hace la Corte se reinterpreta todo el proceso con clara vocación de retroactividad. Me explico, se coloca a los actos administrativos (los traslados) en una situación muy especial: lo que era un traslado “definitivo” (no se necesitaba decir que lo eran) ya no lo es. Lo que era una situación consolidada en cabeza de esos jueces, ha dejado de serlo. La Corte Suprema viene a añadir con este pronunciamiento, dos años después, un elemento nuevo, perturbador en términos garantísticos y, en definitiva, desestabilizador: que las designaciones valían, sí, pero hasta tanto se llame a concurso.
¿Cómo hace la Corte para argumentar en favor de la no definitividad?
Se esmera, ¡y cómo! diciendo, entre otras cosas, que la Acordada 7/2018 no se pronunció sobre la temporalidad de las designaciones que resultan de un traslado conduciendo ello, en su lógica, a su carácter de transitorios; que no hay norma alguna que sostenga que son definitivos; que los decretos que designaron a ambos jueces no hacen ninguna referencia al carácter definitivo de sus cargos; que solo una presunción podría dar lugar a sostener que los traslados son definitivos; que los precedentes de la Corte Suprema nunca admitieron que los traslados fuesen definitivos, ni que se constituyan en una alternativa al concurso; que la única interpretación posible del sistema de fuentes del derecho argentino es que los traslados no pueden convertirse en un procedimiento para el nombramiento permanente de magistrados, pues ello está al margen de la clara letra del artículo 99, inciso 4°, segundo párrafo; que no cabe duda de que el único sistema de designación de jueces inferiores en el derecho argentino es el que viene precedido de un concurso realizado en el Consejo de la Magistratura y cuenta con la participación del Poder Ejecutivo y el acuerdo del Senado de la Nación. Y también el Alto Tribunal hace crítica al estado de cosas diciendo “que, frente a la clara regla constitucional referida a la designación de jueces por acto complejo, se desarrolló una práctica en sentido contrario, utilizando los traslados y su vigencia sine die como un mecanismo alternativo de acceso definitivo a un nuevo cargo”. Añadiendo, en esa línea, que las costumbres y prácticas inconstitucionales no generan derecho. En suma, que nunca hubo un fundamento jurídico válido para considerar los traslados como definitivos, como no sea cierta práctica contraconstitucional alimentada por la duración sine die de los traslados.
Por su parte y en su voto, coincidente con la mayoría, la magistrada Elena Inés Highton, consideró un argumento importante que en su día hemos valorado con Pablo J. Piccoli, el de la estabilidad de los actos administrativos de los traslados al decir que “…esta Corte tiene dicho que los actos administrativos firmes, que provienen de autoridad competente, (que) llenan todos los requisitos de forma y se han expedido sin grave error de derecho, no pueden ser anulados por la autoridad que los dictó si generaron derechos subjetivos que se incorporaron al patrimonio de sus destinatarios…”. Lamentablemente, luego de fundar la necesidad de ese temperamento para la seguridad jurídica, coloca a las designaciones de los amparistas en el terreno de la revocabilidad por las circunstancias irregulares de su emisión.
El voto en disidencia del Presidente de la Corte: son inamovibles
Por su parte, el magistrado Carlos Rosenkrantz sostuvo -en un también extenso voto- con toda claridad y rotundidad que los jueces accionantes están amparados por la garantía de la inamovilidad tanto si se encuentran ocupando el cargo para el que fueron originariamente nombrados como si se desempeñan en un nuevo cargo al que fueron trasladados. Y que la doctrina del Tribunal sobre el punto es clara. En efecto, los jueces están investidos de la garantía de inamovilidad mientras dure su buena conducta al ser designados por el procedimiento establecido en la misma Constitución y el hecho de que con posterioridad sean trasladados a otro tribunal no los priva de esa inmunidad, de la que continúan gozando en el nuevo cargo siempre que su traslado haya sido regular, extremo cuyo juzgamiento corresponde única y exclusivamente al Poder Judicial.
Mi reflexión final: pierde la república
Creo que la estabilidad y la inamovilidad de estos magistrados debieron ser preservadas, sin perjuicio de lo que se quiera hacer de ahora en más. A nadie se le escapa el contexto político de este fallo. No me toca a mí juzgar las intenciones que pudieron tener ciertos e inusitados esfuerzos interpretativos, también súbitos y sorpresivos. La recepción que el fallo está teniendo en la comunidad jurídica, social y política habla y hablará por sí sola. Adhiero, como se puede colegir de lo que vengo diciendo a la línea argumental del Presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, quien no necesitó refutar el argumento de la no definitividad, entiendo, por el peso de sus otros argumentos. Fueron, pues, designaciones definitivas.