Las reformas que la Justicia necesita

Cualquier proyecto de reforma que se precie, debe propender a perfeccionar el rol constitucional de la justicia. Esto es, su deber de contralor de los otros poderes del estado y dar respuesta final a la ciudadanía frente a un derecho conculcado.

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El palacio de Tribunales (Foto: NA)
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Cualquier proyecto de reforma que se precie, debe propender a perfeccionar el rol constitucional de la justicia. Esto es, su deber de contralor de los otros poderes del Estado y dar respuesta final a la ciudadanía frente a un derecho conculcado.

Tanto el texto como el espíritu de la reforma, debe definir claramente qué modelo de justicia se persigue, qué perfil de magistrado -jueces, fiscales o defensores- necesitamos y cuál resulta el mecanismo para su selección más idóneo y transparente, así como también debe configurar la respuesta que se espera dar a la ciudadanía con ello.

Para acercarnos a esas definiciones, no puede soslayarse la precariedad en que se encuentra sumida la Justicia nacional y federal. Hablamos de un porcentaje altísimo de juzgados vacantes, que deben ser cubiertos por cadenas de subrogancias. Suplencias éstas que pueden extenderse por años o demandar la cobertura de cientos de kilómetros por parte de un magistrado. Si con el nivel de litigiosidad existente y la falta de actualización de las plantas de personal, cualquier juzgado está atiborrado de expedientes que complican los esfuerzos de un juez responsable y su equipo de trabajo, imaginemos lo que ocurre cuando un juez debe atender más de un juzgado. Ciertamente el panorama, de mínima, se complejiza.

La justicia fue declarada en emergencia por el Consejo de la Magistratura de la Nación en 2019, luego de una infinidad de presentaciones realizadas por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, Cámaras Federales, magistrados, etc, dando cuenta de los hechos que cotidianamente ponen en peligro la seguridad y salubridad de trabajadores, litigantes y público en general.

Más del 80% de los edificios presentan falencias dignas de clausura. La precariedad edilicia en inmuebles tanto propios como alquilados -éstos a cifras muchas veces usurarias- es de tal magnitud que sólo la gracia divina ha impedido, hasta ahora, un Cromañón judicial. La emergencia alcanza además al sistema de gestión informático, que se encuentra colapsado y afecta seriamente la tarea de empleados y abogados.

Respecto de las necesidades de los distintos fueros, cada cual tiene su particularidad a ser atendida.

A la justicia penal debe dotársela de recursos humanos y medios tecnológicos para combatir con absoluta independencia el crimen organizado. Narcotráfico, corrupción, contrabando, trata de personas y lavado de activos son algunos de los desafíos más complejos.

Para ello, debe contar con infraestructura acorde, personal suficiente y especializado y una policía judicial que solo dependa de la autoridad jurisdiccional, capacitada y equipada con tecnología de investigación criminal. Hacen falta leyes de fondo que tipifiquen con claridad los delitos complejos y no solamente que aumenten el monto de las penas, aunque ello también sea necesario.

Debe crearse el fuero de flagrancia para que las tareas de los juzgados penales no se vea reducida a los delitos menores y avancen las causas más complejas (esto funciona de forma excelente en la justicia de la provincia de San Juan).

La reforma procesal penal en etapa de implementación requiere también inversión. No es cuestión de ponerla “en marcha” y arreglatelas-como-puedas. Un dato demostrativo: el Código aún vigente tiene instituciones que nunca se implementaron en sus 27 años de funcionamiento y que afectan su espíritu (por ejemplo, la oficina de protección a las víctimas y los testigos).

Pero la justicia no es sólo Comodoro Py. En materia Comercial, hay que encarar reformas de fondo. La Justicia Comercial ya no es el ámbito de confrontación entre comerciantes. La complejidad de las relaciones económicas hace necesario pensar un fuero especializado en materia concursal y societaria (que ya existe en otras provincias del país como Córdoba, Mendoza, Entre Ríos, etc.), separando los juzgados y salas de alzada abocados a concursos, quiebras y conflictos societarios, de los juzgados y tribunales de segunda instancia patrimoniales para dirimir controversias contractuales, cobros de pesos y juicios ejecutivos. Ello se puede resolver sin crear nuevos juzgados, simplemente haciendo una distribución acorde con la especialidad entre los ya existentes. Entre otras medidas sería imprescindible:

1. La puesta en marcha de los tribunales de consumo creados por la ley 26.993.

2. Reformas a la ley de concursos que contemple procesos realmente diferenciados entre PYMES, grandes empresas y casos de sobreendeudamiento de consumidores.

3. Adaptación a los procesos en forma real y efectiva, a las 100 Reglas de Brasilia y al Pacto de San José de Costa Rica, garantizando así el verdadero acceso a la Justicia de los más vulnerables y exigiendo la sustanciación de todos los procesos eliminando de esta forma figuras procesales arcaicas como la ejecución extrajudicial de las prendas o hipotecas

4. Necesidad de nacionalizar la Inspección General de Justicia, en especial en materia de sociedades constituidas en el extranjero por resultar una materia que hace a la soberanía nacional.

5. Implementación real y efectiva del Registro Nacional de Concursos y Quiebras a cargo de la Inspección General de Justicia.

En materia civil, la oralidad requiere mayor inmediación del juez. Lo que traería aparejado una justicia sensible y capacitada para afrontar los desafíos que nos trae la ciencia médica y los nuevos modelos de familia y proyectos de vida. Desterrando una realidad donde hoy, en muchos casos (aseguradoras, por ejemplo), se responde a intereses económicos por sobre la efectiva resolución de problemas comunes del ciudadano de a pie.

En este sentido, no resulta razonable que un juez que trabaja con oralidad, con lo que tal tarea demanda en actividad, trámite también sucesiones y ejecutivos, que por sus características debieran tener juzgados dedicados exclusivamente a eso.

Respecto del fuero Previsional, el colapso tiene que ver con la responsabilidad de un Estado que incumple con las garantías constitucionales de los jubilados, saqueando sistemáticamente sus aportes y/o haberes. Aquí la solución no pasa por crear más tribunales sino por el compromiso del Gobierno y de la clase política toda, de garantizar los derechos de los ciudadanos que trabajaron toda una vida y merecen vivir con dignidad y tranquilidad sus últimos años.

El fuero Laboral -creado por el Gral. Juan Domingo Perón-, colapsado por plantas de personal insuficientes, debe recuperar el sentido protectorio que caracteriza a la legislación laboral que, sabiamente, ha buscado equilibrar al capital (cada vez más concentrado) con el trabajador. Las presiones para desnaturalizarlo forman parte de la misma intención de flexibilizar las relaciones laborales en detrimento de los derechos humanos de todos los trabajadores. La simplificación procesal debe evitar la prolongación de los juicios que repercuten en la libertad del trabajador que en un marco de crisis del mercado laboral no puede “aguantar” la duración del pleito y termina acordando por debajo de sus derechos.

El fuero electoral es garante de la democracia argentina. Para avanzar en mayor transparencia debería ser la Cámara Nacional Electoral la encargada del escrutinio provisorio en los procesos electorales lo que además significaría un ostensible ahorro en los costos que hoy afronta el Estado pagando por ese servicio a empresas privadas.

Dejamos para una nota aparte la situación de los fueros federales civil y comercial, y contencioso administrativo que requieren un serio análisis, entre otras cosas, por la responsabilidad por daños de los funcionarios públicos que con sus conductas negligentes o dolosas generan a través de normas de distinta índole -cuando no por su propio desempeño-, causando gravámenes económicos incalculables que a la larga debe afrontar la sociedad en su conjunto.

La selección de jueces debe definir el perfil del magistrado que garantice, con honestidad, conocimiento del derecho y sensibilidad, la función que le delega toda la sociedad, abandonando el sistema de “amiguismos" y compromisos políticos que afectan su necesaria independencia.

Debe garantizarse, asimismo, la celeridad en el proceso de selección (concurso) . De modo que, una vez producida la vacante en un juzgado, fiscalía, tribunal o defensoría, no pase más de un año para que sea cubierta por un magistrado titular.

En definitiva, para hablar de reforma judicial debe mirarse integralmente la Justicia. La que tenemos y la que queremos. Se trata de dotar a este poder del Estado de las herramientas necesarias para el ejercicio de su deber de manera absolutamente independiente y sin intromisiones, en fiel cumplimiento a la manda constitucional y tratados internacionales de derechos humanos, contribuyendo a los objetivos de la Agenda 2030 de la ONU que fuera ratificada por nuestro país.

Un proyecto de reforma que ignore esta realidad, en nada contribuirá a las necesidades de la Argentina.

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