El derecho a la ciudad y el buen vivir urbano

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En 1968 Henri Lefebvre escribió su libro El derecho a la ciudad tomando en cuenta el impacto negativo sufrido por las ciudades en los países capitalistas, con la conversión de la ciudad en una mercancía al servicio exclusivo de los intereses de la acumulación del capital. Como contrapropuesta a ese fenómeno, construye una propuesta política que parte de la ciudad para reivindicar la posibilidad de que sus habitantes vuelvan a adueñarse de ella. Frente a los efectos causados por el neoliberalismo, como la privatización de los espacios urbanos y el uso mercantil de la ciudad, se propone una nueva perspectiva política denominada "derecho a la ciudad".

David Harvey, por su parte, entiende el derecho a la ciudad no ya solamente en tanto acceso a la estructura de oportunidades que posibilita, sino como un derecho humano más, como un derecho colectivo, como "poder colectivo para remodelar los procesos de urbanización". Harvey sugiere que el rediseño de París que hizo Haussmann o el de Nueva York de la mano de Robert Moses, por ejemplo y el actual crecimiento explosivo de las ciudades son respuestas a una crisis sistémica de acumulación y formula un llamado a democratizar el poder de configurar la experiencia urbana.

El derecho a la ciudad es entonces restaurar el sentido de ciudad, instaurar la posibilidad del "buen vivir" para todos y hacer de la ciudad "el escenario de encuentro para la construcción de la vida colectiva".

La ciudad, como la analiza Jordi Borja, entre otros, es ante todo espacio público, un espacio político, donde es posible la expresión de voluntades colectivas, es espacio para la solidaridad y también para el conflicto. "Derecho a la ciudad y espacio público democrático son dos caras de la misma moneda" sostiene. La crisis del espacio público es resultado de las actuales pautas urbanizadoras excluyentes y privatizadoras. El derecho a la ciudad es la posibilidad de construir una ciudad en la que se pueda vivir dignamente, reconocerse como parte de ella, y donde se posibilite la distribución equitativa de diferentes tipos de recursos.

La reivindicación de la posibilidad necesaria de crear otra ciudad se basa en los derechos humanos, y más precisamente en los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. El fenómeno de la ciudad está analizado y pensado a través de los conceptos de ciudadanía y espacio público.

Así, el derecho a la ciudad no es un derecho más, es el derecho a hacer cumplir en ella los derechos que ya existen formalmente. Por eso el derecho a la ciudad se basa en una dinámica de proceso y de conquista, en el cual los movimientos sociales son el motor para lograr su cumplimiento.

Un paso fundamental en la construcción del derecho a la ciudad, de la teoría a la acción, fue la elaboración participativa de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, por la sociedad civil global, articulada entre otras por Habitat International Coalition (HIC).

En forma paralela a las iniciativas de la sociedad civil, algunos gobiernos, tanto a nivel regional como nacional y local, han venido generado instrumentos jurídicos que buscan normar los derechos humanos en el contexto urbano. Destacan, entre los más avanzados, la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, firmada por más de 400 ciudades; el Estatuto de la Ciudad de Brasil, la Carta de Montreal y la Carta de México D.F. por el derecho a la ciudad. Cabe destacar también la inclusión del derecho a la ciudad en las constituciones de Ecuador y de Bolivia. Desde 2006 se comenzó la elaboración de una Carta-Agenda Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad, que se aprobó en 2011, en Florencia.

Paralelamente, desde el Foro Urbano Mundial de Naciones Unidas en Estambul (1996) pudo recogerse el concepto integrador de "derecho a la ciudad". En 2010 se realizó el Foro Urbano Mundial de Naciones Unidas en Río de Janeiro con el lema "El Derecho a la Ciudad: Uniendo lo urbano dividido". Resultó fundamental su reconocimiento a nivel regional en la Declaración de Toluca, en abril de 2016, en el marco de la Reunión Preparatoria regional de Habitat III y finalmente en la Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Conferencia Mundial de Habitat III, en Quito, en octubre de 2016.

El derecho a la ciudad es el derecho a un hábitat que facilite el tejido de las relaciones sociales; el derecho a sentirse parte de la ciudad; el derecho a vivir dignamente en la ciudad; el derecho a la convivencia; el derecho al gobierno de la ciudad; el derecho a la igualdad de derechos. Así, las políticas públicas urbanas resultan un poderoso factor de regulación tanto de los procesos de segregación residencial como del derecho a la ciudad.

Están en debate nuestros bienes comunes, es decir, aquellos que son de cualquier persona pero que no son propiedad exclusiva de ninguna en particular, "no pertenecen al Estado ni a los particulares en forma exclusiva no son susceptibles de ser divididos en partes".

Aun sin adentrarnos en las concepciones de los pueblos originarios en materia de propiedad comunitaria, en el mundo occidental hay conceptos de larga data de lo que son los bienes comunitarios. De hecho, una larga tradición sostiene que los bienes del Estado no le pertenecen en propiedad sino en carácter de representante del pueblo que ejerce un dominio eminente soberano.

La mayor parte de las ciudades expresan espacialmente las desigualdades socioeconómicas de las poblaciones que las habitan. "Habitar, en las ciudades capitalistas refiere al acceso de un conjunto de bienes y servicios re-mercantilizados sujetos a una progresiva valorización del suelo, lo que deriva en que su posesión y uso sea exclusivo (excluyente). El suelo aumenta su importancia estratégica para las nuevas formas de reproducción del capital y también se ha multiplicado la población que demanda tal bien, que es físicamente irreproducible", dicen De Monte, Galicer y Mekler.

Agregan: "La localización residencial es, entonces, un aspecto fundamental en relación a la estructura de oportunidades, en la medida en que los beneficios que otorga la ciudad en términos de entorno, usos y movilidad están desigualmente distribuidos en el espacio urbano. Es así que concebimos el derecho a la ciudad -o derecho al espacio urbano- como el derecho al acceso a aquella estructura de oportunidades asociadas a la vida en la ciudad".

Los principios del buen vivir

Son los principios de las culturas ancestrales de armonía con la naturaleza y convivencia entre seres que nos permiten alcanzar el vivir bien: integralidad y garantía de regeneración de la Madre Tierra, equidad intra e intergeneracional, no mercantilización de la naturaleza e interculturalidad, entre otros.

Vivir bien o buen vivir es la vida en plenitud. Es saber vivir en armonía y equilibrio, en armonía con los ciclos de la Madre Tierra, del cosmos, de la vida y de la historia, y en equilibrio con toda forma de existencia. Y ese justamente es el camino y el horizonte de la comunidad; implica primero saber vivir y luego, convivir. No se puede vivir bien si los demás viven mal, o si se daña la naturaleza. Vivir bien significa comprender que el deterioro de una especie es el deterioro del conjunto.

"El buen vivir sintetiza vivencias más que conceptos o teorías. Se nutre de los valores, de las experiencias y sobre todo de las múltiples prácticas existentes en comunidades indígenas… En la medida que recoge la continuidad de la vida en armonía de los seres humanos viviendo en comunidad y de estos viviendo en armonía con la naturaleza, posiblemente desde hace cientos de años, nos ofrece una serie de lecciones de cómo se podrían imaginar otros mundos en donde quepan todos los mundos, siempre asegurando la justicia social y la justicia ecológica… Esas utopías andinas y amazónicas, emparentadas con otras formas similares de vida a lo largo y ancho del planeta, se plasman –de diversas maneras- en su discurso, en sus proyectos políticos y en sobre todo en prácticas sociales y culturales, inclusive económicas… Estas cosmovisiones, atadas a territorios específicos, plantean opciones diferentes a la cosmovisión occidental al surgir de raíces comunitarias no capitalistas, armónicamente relacionadas con la naturaleza. Desde esa lectura, el buen vivir plantea una transformación de alcance civilizatorio al superar las visiones antropocéntricas para abrir las posibilidades a aproximaciones sociobiocéntricas, aunque en realidad se trata de una trama de relaciones armoniosas vacías de todo centro; comunitaria, no solo individualista; sustentada en la pluralidad y la diversidad, no unidimensional, ni monocultural", según Alberto Acosta.

Según Luis Macas: "Hay que transformar fundamentalmente las viejas estructuras del Estado y la institucionalidad vigentes y construir una nueva, pero hecha con nuestras manos, con las manos del pueblo. No se trata, de una propuesta para indígenas, sino para la humanidad, es más, consideramos que es una construcción de una opción de vida para todas y todos".

Como suele decir Alberto Acosta, si bien la filosofía del buen vivir no se puede traspolar de cualquier modo, uno de los mayores desafíos es pensarla o repensarla para la dinámica de las ciudades, sin que caiga en un eslogan vacío de contenido, agrego yo .

En nuestra Ciudad de Buenos Aires, hoy más descuidada, violenta, inequitativa y mercantilizada que nunca, somos muchos los vecinos que desde hace décadas defendemos el bienestar colectivo, el ambiente, el patrimonio, el paisaje, la diversidad y la inclusión frente a diferentes instituciones y gobiernos que miran para otro lado o arrasan con estos derechos. Seguimos invitando al diálogo para construir otra ciudad posible, la Ciudad que queremos y nos merecemos: más humana, igualitaria, sustentable y en armonía.

La autora es profesora de Derechos Humanos (UBA). Presidenta de la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos. Autora de la tesis doctoral "El derecho al ambiente en la Ciudad de Buenos Aires. La participación Ciudadana en su defensa".

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