En plena organización de las elecciones del Poder Judicial, el Comité de Evaluación de dicha instancia decidió frenar el proceso de selección de candidatos por acatar una suspensión emitida por el juez Primero de Distrito en Michoacán, Sergio Santamaría Chamú. Al respecto, el Comité de Evaluación del Poder Legislativo se pronunció y señaló que la acción es violatoria de la Constitución.
En un comunicado, el Comité de Evaluación integrado por representantes de la Cámara de Diputados y el Senado dio a conocer su posicionamiento en torno a la decisión del Comité del Poder Judicial. Además, catalogaron la suspensión dictada por el juez como improcedente e inatendible pues también viola los derechos político electorales a las personas aspirantes.
"El Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal explicó que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los procedimientos electorales no son susceptibles de suspenderse, toda vez que son de orden público y de interés social, como también lo señala el artículo 496 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales". se lee en el comunicado difundido en la página oficial del Senado.
De acuerdo con el Comité de Evaluación del Poder Legislativo, la suspensión afecta directamente los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad que rigen los procesos electorales en México. Estos principios, señaló el comité, son esenciales para garantizar los derechos humanos de los participantes, quienes tienen el derecho constitucional de ser votados.
Asimismo, el organismo subrayó que la intervención judicial en este caso representa una incompetencia de origen, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que las autoridades judiciales no deben resolver cuestiones electorales que son competencia exclusiva de otros poderes.
El comité también hizo referencia a una resolución emitida el 18 de noviembre de 2024 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente SUP-AG-632/2024. En dicha resolución, se determinó que es “constitucionalmente inviable suspender los actos relacionados con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y otras autoridades competentes respecto del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025”. Además, se estableció que el TEPJF es la única autoridad con competencia para resolver conflictos surgidos en el marco de este proceso electoral.
Luego de que el Comité de Evaluación del Poder Judicial decidió suspender su proceso de selección de candidatos, los organismos del Poder Legislativo y Ejecutivo anunciaron la continuación de sus actividades. De igual manera, Gerardo Fernández Noroña adelantó que los representantes del Congreso de la Unión podrían incorporar el listado de candidatos aceptados por el Poder Judicial.