¿Te pueden multar por traer portaplacas indebidas?

Sólo en cuatro entidades del país las aplican

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Portaplacas indebidos - multas
Portaplacas indebidos - multas

A raíz de la imposición de las fotocívicas o fotomultas, un mecanismo de cámaras inteligentes instalado en las vialidades más importantes y recurrentes para controlar a los conductores que transgredan el reglamento de tránsito.

Estos se han dado a la tarea de buscar opciones para burlar dicho sistema en lugar de corregir o manejar debidamente, en la actualidad la CDMX, el Estado de México, Puebla y Jalisco, son los estados que donde existen.

Entre las infracciones más comunes están:

  • No respetar las luces del semáforo.
  • Conducir a exceso de velocidad.
  • No respetar las cebras peatonales.
  • Circular en sentido opuesto.

Las opciones

Con base a la fracción III del artículo 43 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, se establece lo siguiente:

“Luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas; El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente”, es decir, entre mil 100 y 2 mil 171 pesos en caso de infringir dicha regla.

Cabe destacar que los portaplacas no son los únicos elementos prohibidos en los automotores que circulen por las vialidades de la CDMX, también se enlistan otros por los cuales los conductores pueden ser acreedores a sanciones económicas igual o mayores a las mencionadas, considerando que el UMA equivale a 108.57 pesos diarios:

  • Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicos (Multas que va de los 20 hasta los 30 UMA´s).
  • Faros deslumbrantes que representen un riesgo para los automovilistas y peatones (De 10 a 20 UMA´s).
  • Sistemas antirradares o detectores de radares de velocidad (De 40 hasta 50 UMA´s).
  • Modificaciones en el sistema de escape de gases (Desde 20 hasta 30 UMA´s).
  • Vidrios polarizados en un porcentaje mayor al 20% (De 20 a 30 UMA´s).
  • Bocinas (claxon) que produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica (Multa de 20 a 30 UMA´s).

¿Qué pasa si no pago?

Omitir el pago de las multas es una situación que puede acarrear otras consecuencias que de inmediato no se pueden constatar, pero que a la postre generarán mayores problemas a los dueños -infractores- al realizar algún trámite como:

  • Verificación vehicular.
  • Renovación de la licencia.
  • Cambio de propietario.
  • Renovación de placas.
  • Multas por inmovilizador.
Autos que se deben verificar.

Foto:
Autos que se deben verificar. Foto: Cuartoscuro
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