Día de Reyes: ¿El 6 de enero se considera descanso obligatorio para trabajadores?

Conoce aquí si el cronograma de actividades comprende al ‘Día de Reyes’ como día de asueto oficial para los empleados que ejercen en el país

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Los Reyes Magos en CDMX
Los Reyes Magos en CDMX llenan de alegría y regalos a los niños, celebrando una tradición llena de magia. - (Imagen ilustrativa, no real, realizada por IA)

En fechas de arranque por el 2025, la ilusión en la Ciudad de México se mantendrá a flote por la esperada llegada del “Día de Reyes”. En el país, además de los regalos obsequiados a los niños también se festeja con el tradicional corte para la ‘Rosca de Reyes’, actividades que terminan por concluir la temporada posterior Navidad y Año Nuevo.

Aunque algunas áreas incluyen la temporada vacacional en estas fechas, el sector trabajador no corre con la misma suerte, es por ello que aquí te decimos si el cronograma de actividades comprende al ‘Día de Reyes’ como día de asueto oficial para los empleados que ejercen en el país. O en caso de no hacerlo, cuáles son las compensaciones a recibir.

¿Habrá descanso por Día de Reyes? Esto dice la LFT

Como parte de la cultura mexicana, el país celebra anualmente múltiples festividades que se desarrollan a lo largo de los meses. No obstante, no todos los festejos se señalan como una fecha de asueto oficial para el descanso de la población; ejemplo de ello se ha cuestionado el próximo 6 de enero, por lo que aquí podrás consultar si este día se contemplará como parte del calendario de descansos en el ámbito laboral.

Aunque el Día de los Reyes Magos precede de una tradición ancestral, en México es una celebración recurrente en el calendario de la Iglesia Católica, pues sus orígenes se trasladan a la historia relatada en el Evangelio de San Mateo, en el nacimiento del niño Jesús cuando fue visitado por magos del Oriente en Belén de Judea. Allí, se comenta que los magos siguieron a una estrella que los ayudó a encontrar al futuro rey de los judíos y de Israel, donde lo adoraron y le ofrecieron regalos (oro, incienso y mirra) por el alumbramiento.

Figuras representativas de Melchor, Gaspar
Figuras representativas de Melchor, Gaspar y Baltasar en un ambiente festivo nocturno - (Imagen Ilustrativa Infobae)

Sin embargo, aunque el 6 de enero se coloca como una tradición cultural muy relevante en el país, no todos suelen tomarle la importancia o celebrarlo como se debe. Y conforme a lo establecido por la Ley Federal de Trabajo (LFT), esta festividad no es reconocida de manera oficial como un día de descanso obligatorio ante las normas laborales, es por ello que cualquier permiso o descanso otorgado dependerá exclusivamente de los acuerdos en el contrato laboral.

Cabe señalar que el primer mes del 2025 solo cuenta con una celebración oficial en el calendario laboral, la cual se enmarca para el 1 de enero, mejor conocido como Año Nuevo. Únicamente en tal fecha, los empleados tienen derecho de tomarse un descanso obligatorio, esto bajo el amparo del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Conforme a lo anterior, la norma estipula que los empleados tienen el derecho a no ofrecer sus servicios durante este día. En caso de hacerlo, los trabajadores deberán recibir una compensación o beneficio adicional por la prestación de sus servicios.

¿Qué hacer si se labora en día de asueto?

En el marco de la Ley, la dependencia exhortó las medidas que deberán cumplir los empleadores en caso de requerir los servicios de los trabajadores en fechas de asueto o descanso obligatorio. Ya que en caso de no acatar lo establecido, los involucrados estarían atentando contra los derechos de los laborantes, lo que podría involucrar una denuncia por la violación de las normas legales.

hombres y mujeres adultos, larga
hombres y mujeres adultos, larga exposición, exposición múltiple, conjunto de seres humanos en la calle - (Imagen Ilustrativa Infobae)

¿Trabajaste en día de asueto? No te preocupes, esto es lo que se les debe acreditar a los empleados por operar durante un día considerado como descanso obligatorio, según la LFT:

  • Pago doble adicional: Según el artículo 75, el trabajador tiene derecho a recibir su salario diario más el doble de ese monto.
  • Prima dominical: Si el feriado coincide con un domingo u otro día designado como descanso semanal, se debe añadir un 25% adicional al salario diario.
“Los empleadores determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio con los trabajadores, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, establece el artículo 75 de la LFT.

En caso de laborar en días festivos y que los servicios no sean remunerados, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pone a disposición los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República o el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde los empleados podrán recibir orientación de forma gratuita, además de conocer sus derechos laborales.

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