A unos días de que culmine el 2024, muchos ya comienzan a planear u organizar lo que van a hacer en sus días de descanso o vacaciones del 2025.
Sin embargo, cabe decir que para el siguiente año se realizaron algunas modificaciones que representarán menos días festivos para los empleados.
¿Qué dice la ley?
La Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 74, detalla anualmente los días feriados obligatorios para los trabajadores en México. Estos días son de descanso obligatorio para aquellas personas que se rigen formalmente y reciben prestaciones laborales.
No obstante, en caso de que a las o los trabajadores se les solicite que laboren en estos días, la ley establece que tendrán derecho a recibir, además de su salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.
Y en dado caso que el día de descanso obligatorio llegara a caer en domingo, el empleador deberá pagarle la prima dominical, tal y como está establecido en el artículo 71 de la LFT, por tanto, el chambero recibirá el triple del salario, por laborar en día de descanso obligatorio, más la prima dominical.
Los obligatorios
- 1 de enero (Año nuevo).
- Primer lunes de febrero, por conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución Política de 1917).
- Tercer lunes de marzo, por conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez).
- 1 de mayo (Día del Trabajo).
- 16 de septiembre (Día de la Independencia de México).
- 1 de octubre, cambio en la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.***
- Tercer lunes de noviembre, por conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana).
- 25 de diciembre (Navidad).
- Los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
*** A partir del 2025 dicho día de descanso obligatorio, del 1 de octubre, sólo aplicará cada seis años, es decir, cuando haya cambio de presidente o presidenta en nuestro país en el 2030, 2036, 2042, y así sucesivamente.
De igual modo está por definirse la adopción en la LFT de nuevos días de descanso obligatorio, pero hasta que tal adhesión no se oficialice, estos podrán seguir aplicándose a criterio de las empresas y patrones:
- Jueves y Viernes Santo (Semana Santa).
- 5 de mayo (Día de la Batalla de Puebla).
- 12 de diciembre (Día de la Virgen de Guadalupe).
- 1 y 2 de noviembre (Día de Muertos).