Durante ‘La Mañanera’ de este lunes, la presidenta Claudia Sheinbaum firmó un decreto con el que se pone fin a un ciclo de reformas a siete leyes en pro de la igualdad sustantiva de las mujeres. Estas modificaciones tienen que ver con cuatro ejes principales: igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y erradicación de la brecha salarial por razones de género, explicó la mandataria.
“Son cuatro ejes muy importantes de estas leyes secundarias. Protegen y fortalecen a las mujeres, niñas y niños del país. Hoy las mujeres en México tienen un marco jurídico que las respalda, ahora nos toca que sea una realidad”. De esta forma, llamó a los gobiernos locales a que se adhieran a estas grandes reformas en pos de la mujer.
“Si una mujer no tiene el mismo salario que un compañero de trabajo que realiza la misma tarea, puede acudir a las instancias de la Secretaría del Trabajo. Hoy está legislado que la mujer pueda ganar exactamente lo mismo (...). Quizá somos uno de los países con mayor avance en la legislación de protección y derechos de las mujeres”, concluyó la presidenta sobre este tema.
Por su parte, la secretaria de las Mujeres, Citlalli Hernández, reiteró el compromiso de la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum en materia de equidad, tras las reformas aprobadas en materia de igualdad sustantiva y perspectiva de género.
Durante su participación en la conferencia, Hernández explicó que las modificaciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia son el eje rector de las reformas.
La reforma a las leyes secundarias aprobadas tienen que ver con la igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y la erradicación de la brecha salarial por razones de género.
Explicó que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de siete leyes:
- La Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres. Se modificaron los artículos 5, 9, 17, 26, 33 y 34. Estas modificaciones definen la brecha salarial como la diferencia de retribución salarial por razones de género, en la realización de un trabajo de igual valor. Las políticas públicas del Estado deberán encaminarse a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en la vida familiar, de cuidados, social, laboral, política, deportiva, cultural y civil. También se establece el despliegue de políticas públicas para erradicar la brecha salarial en razón de género, como el Certificado de Igualdad de Género y no Discriminación.
- La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Entre estas reformas, se considera a la ley como reglamentaria del artículo 4°, en materia de acceso de las mujeres, niñas y niños a una vida libre de violencias. Ahora el agresor sale de casa, sin importar la acreditación de la propiedad. Se crea el Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección de las mujeres, adolescentes, niñas y niños. Se faculta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que, entre otras cosas, implemente el Registro Nacional.
- La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las modificaciones facultan a las instituciones policiales para aplicar medidas u órdenes de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños. Se establece una coordinación entre autoridades para la implementación integral de las medidas u órdenes de protección. Se crea el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección, el cual será actualizado por autoridades de los tres órdenes de gobierno. Se establece la obligación de las legislaciones para capacitar.
- La Ley Federal del Trabajo.
- La Ley de los trabajadores en Beneficio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional.
También se adicionaron apartados en:
- El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Se modificaron los artículos 554 y 573. Se hace una remisión a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la definición de la violencia vicaria: “Cualquier acto u omisión que, con el objeto de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.
- El Código Nacional de Procedimientos Penales.
Recuento de las minutas
La titular de la Secretaría de las Mujeres señaló que hoy, con la firma de Sheinbaum, concluye el ciclo de estas reformas. Recordó que el 9 de octubre la presidenta envió a la Cámara de Senadores tres iniciativas con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de siete leyes. Luego, el 4 de diciembre, la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad las iniciativas. Después, el 11 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó las minutas con proyecto de decreto, también por unanimidad.
Finalmente, la consejera jurídica de la Presidencia, Ernestina Godoy exhortó a los congresos estatales a iniciar la armonización de la Constitución y de sus distintas leyes para asegurar la protección de las mujeres en todos los niveles.
“Hacemos un llamado a todos los gobiernos locales para que inicien la armonización, no sólo de su Constitución, sino de distintas leyes para asegurar la protección de las mujeres en todos los niveles, por lo que la firma que imprimirá hoy la presidenta es una gran noticia para nosotras”, concluyó.