¿Qué dice la Ley Olimpia sobre el uso de la Inteligencia Artificial, nueva técnica para violentar mujeres?

La ley está conformada por una serie de reformas, que marcan las acciones consideradas violencia digital y sus sanciones

Guardar

La Ley Olimpia es una de las reformas más relevantes en materia de protección a las mujeres que se han implementado en México durante los últimos años, ya que con ella se sanciona la violencia digital en al menos 29 estados del país; sin embargo, con el avance de la tecnología han surgido nuevos métodos de agresión.

Un ejemplo de ello, es el uso de la inteligencia artificial para crear o modificar imágenes de mujeres con contenido sexual, como es el caso de Diego N, un exestudiante del Instituto Politécnico Nacional (IPN), quien fue señalado en el 2023 de crear más de mil 600 fotos y 2 mil videos con esta herramienta digital, utilizando imágenes reales de sus compañeras.

Sin embargo, la semana pasada el juez Francisco Salazar Silva absolvió a Diego N de uno de los tres delitos por los que está siendo enjuiciado, lo cual fue criticado por activistas y colectivos que apoyan a las víctimas.

A esto suma que ayer, la presidenta Claudia Sheinbaum llamó a tipificar como un delito la creación de contenido sexual a través de la Inteligencia Artificial, usando fotos reales de mujeres sin el consentimiento de las mismas. Lo que generó confusión sobre lo que sanciona la Ley Olimpia. Aquí te explicamos.

¿Qué es la Ley Olimpia?

De acuerdo con información del gobierno federal, la Ley Olimpia es un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, que buscan reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.

La Ley Olimpia fue impulsada por la activista Olimpia Coral Melo, quien después de ser víctima de la difusión de un video íntimo sin su consentimiento, se ha dedicado a promover proyectos que reglan la violencia digital en los congresos estatales.

Hasta el momento 28 entidades son las que han aprobado normas en este sentido. Sin embargo, con las reformas a estas normas se busca que la violencia digital y la violencia en los medios de comunicación sean delitos sancionables en todo el país, por ello en noviembre pasado el Senado turnó a Comisiones modificaciones al proyecto de reforma y se encuentran pendientes para su discusión y, en su caso, aprobación.

¿Qué es la violencia digital?

Según la misma información, la violencia digital consiste en actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes de odio, vulneración de datos o información privada realizados mediante el uso de tecnologías. Además de la difusión de imágenes, audios o videos —reales o simulados— del contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

¿Qué conductas atentan contra la intimidad sexual?

Videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento.

¿Cuáles son las sanciones?

La “Ley Olimpia” contempla sanciones de tres a ocho años de prisión para quienes realicen estas acciones, dependiendo el estado en que se haya cometido el delito. Las multas que van de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), que actualmente es de 108.57 pesos diarios o de 3 mil 300 pesos mensuales.

Guardar