La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) proporcionar atención médica vitalicia a una niña recién nacida que quedó ciega debido a una negligencia médica en el Hospital Regional 46, en Jalisco.
El fallo del máximo tribunal también establece que la indemnización que recibirán la menor y su madre debe calcularse con base en el salario mínimo vigente, en lugar de la unidad de medida y actualización (UMA), para proteger el interés superior de la niñez y aplicar una perspectiva de género.
La decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte se centra en la necesidad de ajustar el cálculo de indemnizaciones cuando las víctimas son menores de edad, especialmente en casos de responsabilidad patrimonial del Estado por negligencia médica.
La mujer, en su demanda contra el IMSS, resaltó que la omisión en la orden de un “traslado interhospitalario” de su hija le causó daños irreparables en su salud.
Según la madre, la falta de diligencia en estas decisiones oportunas estuvo acompañada de una acusación más grave: el personal de este instituto no tomó las “precauciones necesarias para prevenir transmisiones de enfermedades contagiosas.” Esto habría causado la enfermedad intrahospitalaria que afectó a la pequeña.
La Corte enfatizó que el interés superior de la niñez debe ser el eje rector en estos casos, y que la perspectiva de género es crucial dado que la víctima directa es una niña recién nacida.
La #SegundaSalaSCJN amparó a una niña y a su madre para que el monto de la indemnización que recibirán, con motivo de una negligencia médica de @Tu_IMSS que provocó ceguera a la menor recién nacida, sea calculado con base al salario mínimo vigente https://t.co/KmMhjON74m pic.twitter.com/fA9XHlWg5f
— Suprema Corte (@SCJN) November 28, 2024
El método para calcular el daño personal en este caso específico debe considerar los alimentos que le corresponden a la menor, incluyendo comida, vestido, habitación, asistencia médica en caso de enfermedad y los gastos necesarios para su educación. Este monto se elevará al año y se multiplicará por la esperanza de vida de la niña en el año de su nacimiento.
El IMSS deberá dar atención médica a la niña durante toda su vida
Además de la indemnización, el IMSS está obligado a cubrir todos los medicamentos, terapias, tratamientos necesarios, herramientas y dispositivos que la niña requiera a lo largo de su vida.
También deberá hacerse cargo de los gastos de traslado en caso de ser necesario, asegurando así que la menor reciba la atención médica adecuada y continua.
El máximo tribunal señaló, a través de un comunicado, que este fallo representa un avance significativo en la protección de los derechos de los menores afectados por negligencias médicas, subrayando la importancia de considerar tanto el interés superior de la niñez como la perspectiva de género en la resolución de estos casos.