El Servicio de Administración Tributaria (SAT) intensifica sus esfuerzos para supervisar y asegurar que los contribuyentes, responsables solidarios, asesores fiscales, y partes relacionadas cumplan cabalmente con las disposiciones fiscales y aduaneras.
En este contexto, el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF) detalla las facultades que la autoridad puede ejercer para verificar la correcta aplicación de la normativa fiscal y detectar posibles omisiones o irregularidades.
¿Por qué te pueden hacer una visita domiciliaria?
Entre las principales acciones que puede realizar el SAT se encuentran la rectificación de errores aritméticos y omisiones en las declaraciones fiscales. Para ello, la autoridad puede solicitar a los contribuyentes la documentación necesaria para subsanar los errores detectados.
Asimismo, el SAT tiene la facultad de requerir información adicional relacionada con la contabilidad, datos y otros documentos relevantes, que pueden ser entregados a través del buzón tributario, en el domicilio del contribuyente o en las oficinas del organismo.
Visitas domiciliarias
Otro aspecto relevante es la capacidad del SAT para realizar visitas domiciliarias y revisar directamente la contabilidad, bienes y mercancías de los contribuyentes y terceros relacionados.
Estas inspecciones tienen como objetivo verificar el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales, como la correcta expedición de comprobantes fiscales digitales, la operación de sistemas electrónicos de control, y la regulación de envases y recipientes de bebidas alcohólicas.
Además, el SAT está facultado para revisar dictámenes elaborados por contadores públicos relacionados con los estados financieros y operaciones con implicaciones fiscales, como la enajenación de acciones.
Este tipo de revisiones permiten a la autoridad identificar posibles discrepancias entre lo reportado y las obligaciones fiscales establecidas.
Estas medidas no solo buscan garantizar el cumplimiento fiscal, sino también combatir la evasión y elusión fiscal, así como proporcionar información relevante a otras autoridades fiscales nacionales e internacionales.
Cabe recordar que el artículo 49 en la misma ley, señala las visitas domiciliarias se llevarán a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, asesores fiscales, instituciones financieras, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios.
Con este marco de acción, el SAT refuerza su capacidad para supervisar, sancionar y fomentar una mayor transparencia en el ámbito tributario, en beneficio del correcto funcionamiento del sistema fiscal mexicano.