El aguinaldo es una prestación que cada año se otorga a los trabajadores antes del 20 de diciembre y que equivale al menos a 15 días de su salario por un año laborado.
Pero, ¿es posible que el pago final se vea afectado por las faltas al centro de trabajo o las incapacidades que se generen a lo largo del año?
Al respecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Profedet) explicó que el pago del aguinaldo está establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y todos los trabajadores tendrán derecho a recibirlo, siempre cuando presten sus servicios de manera subordinada a un patrón.
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”, se lee en el documento.
La dependencia reiteró que el monto final corresponderá a los días trabajados, incluso si durante ese tiempo hubo periodos de incapacidad temporal, como:
- Maternidad pre y post natal
- Permiso de paternidad
- Accidente de trabajo: se considerarán como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.
El pago de aguinaldo también corresponde a los trabajadores que renuncien a su empleo antes del 20 de diciembre, aunque solo recibirán la parte proporcional al tiempo laborado.
¿Qué hacer en caso de que no se pague el aguinaldo?
Las y los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa conforme lo establecido en el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.
“Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Título o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización”.
Esta cifra va desde cinco mil 428 pesos hasta 542 mil 850 pesos, de acuerdo a la unidad de medida y valor de la UMA. que se encuentra establecida por el INEGI.