El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) autorizó al Instituto Nacional Electoral (INE), al Senado de la República a continuar con la organización de la elección de jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte.
El magistrado Felipe Fuentes argumentó que ninguna autoridad puede impedir, de manera provisional o cautelar, que el INE y otras instancias cumplan con sus obligaciones para la organización de la elección de integrantes del Poder Judicial, prevista para el primer domingo de 2025.
Con tres votos a favor y dos en contra, la Sala Superior del TEPJF determinó que las suspensiones emitidas por jueces no pueden frenar el proceso electoral. Con esta decisión se reanuda el proceso luego que algunos jueces federales otorgaron medidas cautelares.
“Ninguna autoridad, Poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del procedimiento electoral judicial. Por tanto, las autoridades, poderes y órganos del Estado quedan vinculadas en términos de esta ejecutoria”, determinó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
👩⚖️👨⚖️Se levanta la sesión pública por videoconferencia del Pleno de la #SalaSuperior del #TEPJF.
— TEPJF (@TEPJF_informa) November 19, 2024
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Magistrados electorales alertan sobre inconstitucionalidad de suspensiones
Felipe de la Mata, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), advirtió que detener la organización del proceso electoral podría generar una situación de inconstitucionalidad. Según el magistrado, todas las autoridades involucradas están constitucionalmente impedidas para frenar la implementación del proceso, ya que se trata de un mandato expreso en la Constitución.
La presidenta del TEPJF, Mónica Soto, ha destacado la importancia de otorgar medidas provisionales que permitan continuar con las actividades de la elección judicial. Soto subrayó que la Constitución prohíbe la concesión de amparos contra reformas constitucionales, lo que refuerza la necesidad de seguir adelante con el proceso electoral.
En el contexto de esta discusión, se ha planteado que la última reforma a los artículos 105 y 107 de la Constitución establece que no son procedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que busquen impugnar adiciones o reformas a la Constitución. Este argumento ha sido central en la propuesta presentada, que busca limitar la intervención de los juzgadores de amparo en cuestiones reservadas al Tribunal.
La propuesta enfatiza que las determinaciones de los juzgadores de amparo carecen de validez en este ámbito específico, ya que la Constitución reserva estas cuestiones al Tribunal. Esta postura busca asegurar que el proceso electoral continúe sin interrupciones, respetando el marco constitucional vigente.