Tras la elección del Poder Judicial, así se nombrarán a los ministros de la SCJN en caso de renuncia o separación

La reforma judicial no sólo estableció que las y los ministros del máximo tribunal del país deberán ser elegidos mediante el voto popular; esto es lo que pasará si una o uno de ellos renuncia

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(Cuartoscuro)
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El pasado 30 de octubre, 8 de los 11 ministros que actualmente conforman la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presentaron su renuncia ante el Senado de la República, rechazando participar en la elección del Poder Judicial prevista para mediados de 2025. La reforma judicial establece que sus suplentes serán electos mediante el voto popular, pero, ¿qué pasará si alguna o alguno de los que resultan electos presentan su dimisión en algún momento?

Previo a la reforma al Poder Judicial ―publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de septiembre de 2024―, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecía en su artículo 98 que, cuando la falta de un ministro excediera un mes, el presidente de la República sometería el nombramiento de un ministro interino a la aprobación de la Cámara Alta.

Las reformas y adiciones de 1994 y 1996, respectivamente, también decretaban que ante la falta de un ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente sometería un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado.

“Las renuncias de los ministros de la SCJN solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado”, se leía en la carta magna.

El expresidente López Obrador y la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo impulsaron la reforma al Poder Judicial. (Mario Jasso | Cuartoscuro)
El expresidente López Obrador y la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo impulsaron la reforma al Poder Judicial. (Mario Jasso | Cuartoscuro)

Sin embargo, ante los cambios respectivos por la reforma judicial, el artículo 98 ahora establece que ante la falta de un ministro, ya sea por licencia, defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva:

Ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación”.

Por su parte, ahora las renuncias de las y los ministros solamente procederán por causas graves y deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes en el Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.

¿Por qué renunciaron 8 ministros de la SCJN?

De acuerdo con las cartas de la mayoría de los togados, sus renuncias fueron consecuencia de la reforma al Poder Judicial.

No obstante, trascendió que su decisión se llevó a cabo tras llegar a un acuerdo Adán Augusto López Hernández, coordinador de la bancada de Morena en el Senado, quien les habría prometido el respeto de su haber de retiro en caso de presentar su renuncia. Ésta versión no ha sido confirmada.

Se trata de:

  • Alberto Pérez Dayán
  • José Luis González Alcántara Carrancá
  • Ana Margarita Ríos Farjat
  • Jorge Mario Pardo Rebolledo
  • Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
  • Javier Laynez Potisek
  • Luis María Aguilar Morales
  • Norma Lucía Piña Hernández, ministra presidenta de la Corte

En lo que respecta a las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama, en días anteriores se informó que ellas tres utilizarán su pase automático para las elecciones judiciales de 2025, con lo que buscarán continuar con su cargo.

Estos integrantes de la Corte no participarán en la elección de 2025. (Infobae México/Jesús Avilés)
Estos integrantes de la Corte no participarán en la elección de 2025. (Infobae México/Jesús Avilés)
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